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Las Prestaciones Laborales


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  6.848 Palabras (28 Páginas)  •  408 Visitas

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PRESTACIONES LABORALES

1. Las prestaciones laborales

A continuación expongo las prestaciones laborales en beneficio del trabajadorguatemalteco contenidas en nuestra legislación laboral vigente, siendo las siguientes:

1.1. El séptimo día

El séptimo día se ha observado mucho tiempo atrás, inclusive anterior a la formulación del derecho laboral vigente. En el aspecto religioso se prescribe la observancia de un séptimo día de la semana como dedicado al señor, por lo cual se debe dedicar al culto y al descanso. Por ello, generalmente los patronos cierran suscentros de trabajo los días domingos y los trabajadores no asisten a sus trabajos.1

Independientemente, a lo expuesto, también existe un ritmo biológico del cuerpo humano, que determina un descanso cada cierto tiempo y coincidentemente en casi todas las civilizaciones se ha fijado dicho término en los siete días. El término del séptimo día se acuñó en referencia a seis días de trabajo y un séptimo día de descanso, pero, el desenvolvimiento que las relaciones laborales han dado paso a la implementación de la semana de cinco días trabajados, por lo que no puede hablarse en un estricto sentido de un séptimo día, sino que de un sexto y séptimo día, lo cual se encuentra regulado en las reformas al Código de trabajo, en su Artículo 4, del Decreto 46-92, que reforma el Artículo 126 C.T., y nos indica que:

“Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado por cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco o seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo”.3

En la Constitución Política de la República en su Artículo 102, inciso h), y nos indica que:

“Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores”.2

En la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748, en su Artículo 68. Descanso Semanal:

“Todo servidor público tiene derecho como mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de descanso semanal y los días de asueto mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de descanso semanal y los días de asueto”.4

2. La retribución del séptimo día

Es importante anotar que el séptimo día no es únicamente en una liberación semanal de la obligación del trabajo, sino que el mismo también debe complementarse con la obligación del empleador de la cancelación de dicho día como si el mismo hubiera sido laborado.1

Nuestra legislación laboral vigente, establece claramente que el trabajador tiene el derecho a un día de descanso debidamente remunerado después de cada semana ordinaria de trabajo tal y como lo indica el Artículo 126 primer párrafo del Código deTrabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, alindicarnos lo siguiente:

“Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo”. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados.3

Dicho pago presenta las siguientes variantes, que a continuación doy a conocer:

2.1 Pago por mes

Pago por mes es aquel que consiste en la cantidad mensual regular, en donde ya se incluyen de manera implícita los distintos pagos del séptimo día que fueren coincidentes con dicho período, tal y como lo indica el Artículo 129 de nuestra legislación laboral vigente:

“El pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto se debe hacerde acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto deque se trate.

Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen.

En el caso del párrafo anterior, si dichos días se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse computando el tiempo trabajado como extraordinario, de conformidad con los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante, la última quincena o mes, según corresponda”.1

2.2 Pago por hora o por día

En dicho pago debe fijarse lo que ganó en cada día el trabajador en la semana inmediata anterior, posteriormente sumar los seis días y obtener el promedio diario, el cual es aplicado como una remuneración del séptimo día. En el pago en mención, la relación existente del séptimo día con los cinco o seis días que precede es más directa, y por ello cualquier inasistencia es bastante significativa, originando que por no trabajarlos seis días no se tendrá derecho al séptimo día.

En dicha institución, el séptimo día cuenta con un mayor sentido o aplicación en aquellos de los trabajadores que cuentan con un salario por día u hora, pero no en aquellos que devengan un salario por mes.1

2.3 Por unidad de obra

En dicha modalidad, el pago del séptimo día debe ser calculado mediante la realización del promedio del ingreso que corresponde a los cinco o seis días previos. Dicho ingreso va a depender de manera directa de la productividad que tenga el laborante.1

2.4 Por precio alzado

En el pago por precio alzado tanto el trabajo como la remuneración del mismo son convertidos de manera global. Por ello, la cantidad total del salario, se debe de encargar de cubrir los séptimos días que fueran comprendidos durante la ejecución misma del trabajo. La dimensión es bastante similar al contrato de obra. Al ser acordado al precio alzado, el laborante debe incluir aquellos ingresos adicionales por concepto de séptimos días.1

2.5. Por comisión

Nuestra legislación laboral vigente determina que para los trabajadores se adicionara una sexta parte de los salarios totales que se hayan devengado durante la semana. También implica en relación al salario por comisión, una liquidación semanal o quincenal. También incrementa en una sexta parte el salario del trabajador porcomisión.1

3. El tiempo extraordinario

En cualquier contrato laboral, se contempló un período de tiempo ya sea diariamente o semanalmente, durante el cual, el trabajador debe de encontrarse al servicio del patrono para la ejecución de los distintos servicios que hayan sido pactados entre ambos, y a dicho período de tiempo en mención se le denomina jornada laboral. Dicho tiempo anotado en el párrafo anterior es el que se considera como ordinario, legal o normal. El resto de tiempo no comprendido en la jornada de trabajo le pertenece y corresponde al trabajador. Pero, dentro de la vinculación de orden laborales contemplado un tiempo de labores con carácter extraordinario en el cual eltrabajador, trabaja fuera de las jornadas de trabajo previamente establecidas, y en las cuales el mismo se encuentra a disposición total del patrono debido a diversas circunstancias no previstas, o sea, que el trabajador no dispone de su tiempo libre, y se encuentra a disposición del patrono.1

Al respecto, y en relación al tema en mención de las horas extraordinarias, nuestro Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, en su Artículo 121 indica lo siguiente:

“El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinanlos artículos anteriores para la jornada de ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanarlos errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último lesea imputable”.3

Las horas extraordinarias son una manifestación clara de que la realidad existente en el mercado, se impone a la intención que la legislación vigente en Guatemala pretende establecer. La realidad se encargó de rebasar la intención buena del legislador y es en la práctica en donde se reconoce que numerosos trabajadores en nuestro país de manera voluntaria trabajan horas extraordinarias para incrementar el mejoramiento de sus ingresos, al no ser aquellos suficientes para subsistir de manera digna.

En el Articulo 102, inciso g), de la Constitución Política de la República de Guatemala indica: que “Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, constituye jornada ordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo”.2

3.1 Obligatoriedad de Laborar Horas Extraordinarias

Muchas empresas fijan como base en Guatemala el salario mínimo para cumplir con la normativa legal establecida, pero por otro lado se encargan de insinuarles a sus trabajadores que laboren horas extraordinarias para que mejoren sus ingresos.

Por ser la jornada de trabajo una institución laboral y un derecho plenamente reconocido y aceptado por nuestra Carta Magna, no se puede pactar en contra de la misma y en perjuicio del trabajador y por ende, cualquier ampliación de las horas de trabajo debe ser con el debido consentimiento del trabajador.1

También es de importancia señalar, que las horas tanto ordinarias como extraordinarias no pueden sobrepasar doce horas diarias, a excepción de casos como el de siniestros, tal y como lo indica nuestro Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, en el Artículo 122:

“Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.

Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres opeligrosas.

En los casos de calamidad pública rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de este artículo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario”.3

Es de gran importancia para el trabajador como para el patrono llevar un control bien detallado en lo relacionado con horas extraordinarias. En aquellos casos en donde exista una disputa judicial, el trabajador se encuentra en la obligación de tener que demostrar fehacientemente que efectivamente trabajó las horas extraordinarias que reclama a su patrono.

3.2. Clases de horas extraordinarias

Los distintos tipos de horas extraordinarias existentes se dividen en dos,tomando como base los distintos límites diarios y semanales establecidos legalmente,así como también los descansos semanales y asuetos existentes siendo los siguientes:

3.2.1.Al exceder la jornada diaria o semanal de trabajo

Siendo la jornada diaria de ocho horas al día y la jornada semanal de cuarenta y cuatro horas. También, en dos horas diarias, puede excederse la jornada diurna, pero no podrá jamás excederse de cuarenta y cuatro horas semanales anteriormente anotadas.1

3.2.2. Al trabajar un día de descanso semanal o de asueto

También, es de importancia anotar que aquí no son consideradas las vacaciones, debido a que durante las mismas no es permitido trabajar. En todos aquello lugares de trabajo, en los cuales por su propia naturaleza se debe de trabajar en días feriados, festivos, asuetos o bien en períodos que sean corridos como lo son los museos, centros de diversión, restaurantes y fábricas, se acostumbra por lo general el solicitar una autorización anual para poder trabajar horas extraordinarias.1

4. La indemnización

La Constitución política de la República de Guatemala, en su Artículo 102, inciso o), establece: “Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones”.2

Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.

La legislación laboral vigente en Guatemala no determina fórmulas que sean precisas para el cálculo de las prestaciones laborales. Dicha normativa se limita únicamente al establecimiento de los parámetros para llevar a cabo las respectivas operaciones. Al respecto, es importante anotar lo establecido en el Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 82, alindicarnos:

“Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.3

La indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas, Articulo 82 y los incisos siguientes:

a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede serembargado, salvo en los términos del artículo 97 del Código de Trabajo;

b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan devigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término;

c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo;

d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse;

e) El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no está obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado de que se trate esté protegido por los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo de la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido.

Si la pensión que cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuere menor, según su valor actuarial que conforme la expectativa de vida del trabajador, determine dicho Instituto, el patrono queda obligado únicamente acubrirle la diferencia.

Si no gozare de dicha protección, el patrono queda obligado a pagar altrabajador la indemnización por tiempo servido que le corresponda.

El trabajador que por enfermedad o invalidez, permanentes o por vejez, sevea imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la indemnización prevista en este artículo, siempre que no goce de los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos, éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarial sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente anterior,de acuerdo con la expectativa de vida que para dicho trabajador fije el indicadoInstituto, el patrono sólo está obligado a cubrirle en el acto del retiro, la diferenciaque resulte para completar tal indemnización. En el caso de que la pensión que fije, al trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada en este párrafo, según las normas expresadas,el patrono no tiene obligación alguna”.3

La indemnización sin lugar a dudas es el rubro de mayor importancia decualquier liquidación laboral que se lleve a cabo, pero a la vez es la de mayor polémica, debido a que cualquier disputa laboral que pueda llegar a surgir después de firmado el contrato gira siempre en base a su procedencia o no. Igual importancia reviste lo estipulado en el Artículo 93, que dice:

“Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo anterior, el salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Para este efecto, así como para el cómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el presente Código, se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del artículo 88.

Igualmente, para los mismos efectos que indica el párrafo anterior, siempre que se pueda pactar legalmente salarios en especie y no se haya estipulado la proporciónentre éste y el salario en dinero debe entenderse que se ha convenido pagar en especie un treinta por ciento del salario total”.3

En la Ley de Servicio Civil, Artículo 61, numeral 7, indica que:

“En recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor despedido reingresara al servicio público con un salario igual o superior al que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de la indemnización por el término necesario para cubrir la diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de indemnización”.

“Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses”.4

4.1. Elementos para determinar la indemnización

Los elementos necesarios y fundamentales para la debida determinación de laindemnización en nuestra sociedad son:

4.1.1. Salario promedio

Es aquel salario que sirve de base fundamental para el adecuado cálculo de la indemnización, y el cual abarca los últimos seis meses de actividades llevadas a cabo, y comprende: el salario regular, el aguinaldo, el bono catorce, las horas extraordinarias y todo beneficio que sea cuantificable y que haya sido proporcionado al trabajador guatemalteco. El salario promedio no debe de ser confundido con las ventajas económicas, las cuales son beneficios que no pueden cuantificarse y que por ende son presumidas de forma general, siendo las mismas del orden del treinta por ciento, siendo dicho porcentaje el que se agrega a lo que resulte de la multiplicación del promedio por los años trabajados.1

4.1.2. Tiempo de trabajo

Cuando se tiene establecida claramente la fecha en la cual se comenzó con la relación de trabajo, entonces el tiempo que se ha trabajado debe de ser desglosado enaños, meses o bien en días.

Por cada año que se ha trabajado, entonces es correspondiente un salario promedio, y por cada mes que se haya trabajado corresponde una doceava parte del sueldo promedio y por cada día trabajado es correspondiente el trescientos sesenta y cinco por ciento del sueldo promedio.1

4.1.3. Cálculo de la indemnización

Para el debido cálculo de la indemnización, deben de multiplicarse los días trabajados por el sueldo diario, más el aguinaldo, el bono catorce y las ventajas económicas correspondientes, por la constante 0.0833.

Los cálculos correspondientes tanto de aguinaldo y bono catorce, se diferencian en que dicho cálculo de los días no se encuentra circunscrito únicamente a un período anual, sino que también por lo general abarca varios años, y que al sueldo diario también le son sumados una doceava parte, tanto por el bono catorce como el aguinaldo, y también en ventajas económicas un treinta por ciento.1

5. Vacaciones

Hasta comienzos del presente siglo, fue que los trabajadores comenzaron agozar de los beneficios de un período al año con goce de sueldo. Con dicho fenómeno al ser analizado, se puede notar claramente el carácter evolutivo con el cual ha contado el Derecho del Trabajo en nuestra sociedad guatemalteca.1

5.1 Definición

“Las vacaciones son aquella temporada en la que se cesa el trabajo habitual, enlos negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer detiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personalesnecesarias”.

Las vacaciones pueden definirse como aquel tiempo de descanso temporal de una determinada actividad que es llevada a cabo de manera habitual, y de manera principal del trabajo que es remunerado.Vacaciones son también la liberación temporaria del trabajador en relación a laobligación con la cual cuenta de encontrarse bajo la disposición directa del empresario,el cual debe hacer efectivo el pago de dicho tiempo, como si el mismo si hubiera asistido a trabajar.1

En el Articulo 102, inciso i), de la CPRG, indica : “Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho a diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesarse la relación de trabajo”.2

La Ley de Servicio Civil, Decreto 1748, en su Artículo 61, incisos 2 y 3. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en el texto de esta ley y además de los siguientes:

2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables, deben gozarse en períodos continuos y no son compensables, en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo por cualquier causa.

3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en el reglamento respectivo.4

5.2 Obligatoriedad de remuneración

Para que un trabajador realmente pueda contar con un debido descanso, también es necesario que el mismo mantenga el mismo nivel de ingresos que tenía cuando se encontraba trabajando, ya que en caso contrario, el trabajador tendría que considerar dicho período como innecesario y como una pérdida de su tiempo e ingresos, debido a que el mismo debe procurar su ingreso para poder subsistir al lado de su familia.

Las vacaciones del trabajador deben de ser saludables, ya que dicho descansono es planeado únicamente en beneficio e interés del trabajador, sino que también en interés de su patrono, quien se encarga de pagar el equivalente del sueldo por el tiempo de las vacaciones y quien espera que el trabajador cuando regrese lo haga renovado y con ánimo de trabajar bien.

Por parte del trabajador debe de existir un deber de lealtad, y los mismos no deben de trabajar en distinto lugar al habitual en su período de vacaciones y menos aún con otro patrono.

Las vacaciones cuentan con la característica de ser irrenunciables, y solamente el trabajador es quien podría renunciar a las mismas, y este lo haría únicamente en el caso de que contara con un beneficio de mayor valor, el cual sería consistente en un ingreso adicional.1

5.3 Período de vacaciones

Con la vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala de1986, se estableció que el mínimo de vacaciones en el país es de quince días. Casi todas las legislaciones, establecen claramente un mínimo de días correspondientes a las vacaciones, pero no determinan un máximo de las mismas, debido a que se deja abierta la posibilidad de que surja una negociación tanto individual como colectiva en lo relacionado a las vacaciones.1

5.4 Por la labor realizada

Nuestra legislación vigente determina que el período de vacaciones es de quince días en el comercio, diez días en la industria y de seis días en otras actividades que se llevan a cabo.1

5.5 Por la antigüedad del trabajador

La antigüedad de un trabajador en una sola empresa, en lo relacionado al período de vacaciones al cual tiene derecho, es un incentivo para el mismo, ya que es mayor. Dicho premio, en la práctica ha tenido muy buenos resultados, ya que si bien es cierto que las vacaciones son un costo elevado de la mano de obra con el cual cuenta la empresa para una buena y efectiva producción, también es cierto que un trabajador con más antigüedad en la misma, que se encuentre bien integrado a ella, es una persona que efectivamente merece de un estímulo.1

5.6 La debida compensación de las vacaciones

El problema primordial en lo relacionado al cómputo de las vacaciones, gira alrededor del pago correspondiente al período vacacional. Si la relación de trabajo existente es continua, lo que por lo general se acostumbra es pagar un monto igual al sueldo que venía devengando, dando a conocer simultáneamente los días que no sepresentara a laborar.

Cuando la relación laboral ha concluido, las vacaciones proporcionales deben deser compensadas en dinero. La legislación laboral vigente en Guatemala, determina que las vacaciones se deben de calcular tomando como fundamento el promedio del sueldo del último año de labores, estableciendo claramente el promedio de los sueldos.

Dicho promedio es fundamental para que el mismo sirva como base para multiplicar por el número de días a que el mismo tuvo derecho el trabajador en el momento que concluyó la relación laboral, bajo la premisa de que a trescientos sesenta y cinco días del año, le corresponden quince días de vacaciones.1

5.7 Descuentos en los días de vacaciones

De manera íntegra debe ser gozado el período correspondiente a las vacaciones. Por ello, es completamente prohibido hacer descuentos en relación a cualquier permiso con carácter extraordinario o licencia que le haya sido concedida al trabajador durante el año laborado. Siendo la única excepción a lo anotado anteriormente, que los días en mención efectivamente se le hayan pagado al trabajador y que no excedan de una tercera parte del período de vacaciones correspondiente.

En nuestra sociedad, cuando el salario es estipulado por mes o por quincena, no se descuentan faltas que sean injustificadas en lo que exceda a la tercera parte del período.1

5.8 El goce de vacaciones

Las vacaciones son un descanso anual que debe ser remunerado. Por cada día completado el ciclo anual, el mismo cuenta con el derecho pleno a dicha prestación. El ciclo relacionado a las vacaciones es consecutivo y anual, a excepción, de cuando comienza a ser computado a partir del día que se ingresa a la empresa o que empieza la relación de trabajo.1

Para los efectos de las vacaciones, el ciclo laboral no podrá ser mayor de un año pero tampoco es requisito haber cumplido el año de servicio. Un trabajador puede laborar menos del año y contar con el derecho de sus vacaciones.

Nuestra legislación vigente establece que para que un trabajador cuente con el derecho a vacaciones debe tener un mínimo de 150 días trabajados tal y como se encuentra regulado en el Artículo 131 del Código de Trabajo, Decreto 1441 delCongreso de la República de Guatemala, al preceptuar:

“Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un minino de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo”.3

El ciclo correspondiente a las vacaciones es anual y es completo al ser cumplido el año del trabajo o al año de ser iniciada la relación laboral y así de manera sucesiva.

La legislación laboral vigente nos indica que las vacaciones deben ser gozadas sin ningún tipo de interrupción, a excepción de aquellos casos en que el trabajador se ausente de manera prolongada.

5.9 El cálculo de las vacaciones

Las vacaciones deben de ser disfrutadas, ello significa que se debe dejar de trabajar y las mismas no se deben de compensar con dinero en efectivo. Pero cuando una relación de trabajo concluye, las vacaciones no se disfrutarán, motivo por el cual deberá pagarse el tiempo anual que se estaba trabajando.1

Nuestra legislación laboral vigente no determina procedimientos precisos para calcular las vacaciones. Al respecto el Artículo 134 del Código de Trabajo, Decreto1441 del Congreso de la República indica:

“Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera, o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones”.3

El importe de este salario debe cubrirse por anticipado”.

5.10 Vacaciones Coincidentes:

También se le llama de estación, son las que se otorgan en forma general en una empresa en coincidencia con las fiestas propias de fin de año. En estos casos tenemos que independientemente de las fechas de inicio de relación laboral de cada empleado, las vacaciones se dan por parejo a todos, convergiendo con el cierre anual de las operaciones.1

6. Aguinaldo

También se le denomina décimo tercer salario o sueldo anual complementario. El mismo, es aquel pago que forma parte del salario que el patrono se encuentra en la obligación de otorgar al trabajador a cambio de la labor que realiza, y que debe hacerse efectivo al finalizar el año.

En Guatemala el monto del mismo es de una doceava parte del total de los salarios que se han abonado al trabajador durante el año, o sea, el equivalente al salario de un mes. Es parte del salario que retiene el patrono en beneficio del trabajador el cual se lo entrega en una época determinada, el que en nuestra sociedad guatemalteca es el quince de diciembre de cada año. Dicha figura busca prestar auxilio al trabajador para sufragar los gastos de fin de año y los de inicio del año subsiguiente.

El aguinaldo presume un pago voluntario, espontáneo y liberal, pero sin embargo, realmente es un pago forzoso y regular. Por ello, el aguinaldo en nuestro país, técnicamente debería ser llamado sueldo anual complementario, ya que de manera legal forma parte del salario.1

En el Articulo 102, inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado”.2

Nuestra legislación vigente regula dicha prestación mediante el Decreto 76-78, del Congreso de la República de Guatemala Ley de la Prestación del Aguinaldo del Sector Privado Decreto que regula los aspectos prácticos del pago del aguinaldo y procura una mejor vida para el trabajador. El aguinaldo es del cien por ciento del salario.

Al respecto la indica en su cuarto considerando lo siguiente:

“Que es necesario emitir una ley que regule el otorgamiento de esta prestación, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y, que al mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad económica de cumplir con el otorgamiento de dicha prestación”.5

La misma norma indica en los Artículos 1:

“Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente”.5

“Artículo 5”: “El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado”.5

“Artículo 7”: Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita.

Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado”.5

“Artículo 10”: “Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato”.5

“Artículo 11”: “Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en partes a sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaraciones jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate, entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación”.5

Para calcular el pago del aguinaldo, no existe ningún tipo de problema, ya que simplemente dicha obligación se remite al patrón para que le pague al trabajador un salario adicional el quince de diciembre de cada año cuando efectivamente exista una debida continuidad laboral y se halla cerrado un ciclo completo de trabajo.

En la Ley de Servicio Civil, en el Artículo 61, numeral 6, establece: A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y reglamentos respectivos.4

7. Bono Catorce

El bono catorce, cuyo nombre oficial es Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, surgió durante el Decreto 42-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala que contiene la Ley que lleva el mismo nombre.

Al respecto dicha Ley nos indica en su Artículo 1 que:

“Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador”.5

El Bono catorce es una prestación bastante parecida al aguinaldo y al igual que éste no se encuentra consignada dentro del Código de Trabajo vigente sino que en una Ley anexa, también el monto de la prestación en mención es igual, difiriendo únicamente en lo que indica la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 2:

“La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.

Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual terminaen el mes de junio de cada año”.5

“Artículo 3”: “La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación”.5

“Artículo 7”: en el segundo párrafo indica que: “El pago del bono catorce se tiene que hacer durante la primera quincena del mesde julio de cada año, ya que es una prestación anual y al final de cada ciclo del año sedebe de pagar y cuando por cualquier motivo no se cumple efectivamente con latotalidad del ciclo anual respectivo, debe pagarse la parte proporcional correspondiente”.5

8. Bono incentivo

De manera oficial se le denomina bonificación incentivo del sector privado y surgió como una respuesta a la necesidad de poder aumentar los salarios. Se encuentra regulado en el Decreto 78-89, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

Se puede determinar que el bono incentivo fue creado con el objeto de aumentar y estimular la eficiencia y productividad, el cual debe de ser convenido en las empresas de mutuo acuerdo y de manera global con los trabajadores de conformidad con los sistemas de eficiencia y productividad que se establezcan.1

Dicho bono se debe de pagar por encima de los salarios mínimos establecidos o sea, que en ningún momento se puede integrar un salario mínimo comprendiendo al bono incentivo. El bono incentivo es de (Q.250.00), que deberán pagar a sus empleados junto al sueldo mensual devengado.1

Artículo 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para ese fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.1

CONCLUSIONES

1. La finalidad del derecho laboral es regular las relaciones jurídicas existentesentre los patronos y los trabajadores, y de unos y otros con el Estado guatemalteco, en lo relacionado al trabajo subordinado, y en lo referente a las profesiones, en la manera de prestar los servicios y también en lo respectivo a las consecuencias jurídicas tanto mediatas como inmediatas de la actividad de trabajo existente.

2. Para el trabajador guatemalteco que labora para empresas Guatemaltecas, es fundamental la estabilidad laboral, siendo la permanencia y persistencia en mismo lugar de trabajo le proporciona seguridad al trabajador y a su familia para asegurar un adecuado y justo ingreso económico.

3. Es obligación hacer efectivo el salario o sueldo a los trabajadores por parte de las empresas que contratan trabajadores guatemaltecos como retribución en virtud de la relación de trabajo vigente entre ambos en nuestra sociedad.

4. Todo trabajador debe de gozar del derecho de un determinado periodo de vacaciones, las cuales deben de ser remuneradas después de concluir cada año de labores continuas al servicio de un mismo patrono, y cuya duración es de quince días, o como lo establesca la ley.

5. Los guatemaltecos contratados para trabajar por parte de empresas en Guatemala se enfrentan actualmente a la falta de pago del salario mínimo y de prestaciones a las cuales tiene derecho todo trabajador.

6. El establecimiento de mecanismos jurídicos que obliguen a las empresas en Guatemala a garantizar las prestaciones laborales al trabajador guatemalteco, permite que los mismos puedan efectivamente hacer valer sus derechos, los cuales son otorgados por nuestra Constitución Política de laRepública y las normas laborales vigentes.

RECOMENDACIONES

1. Brindar protección al trabajador guatemalteco en relación a los patronos por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que los mismos cuenten con la seguridad que les brindaran sus prestaciones laborales.

2. Garantizar por parte del gobierno de la República de Guatemala que las empresas que contratan trabajadores guatemaltecos para que laboren para las mismas, efectivamente les sea pagado un salario justo y las prestaciones laborales establecidas por la Ley Vigente.

3. Que el Estado de a conocer mediante los principales medios de comunicación, la importancia de que todo trabajador guatemalteco cuente con el efectivo pago de sus prestaciones laborales cuando sea contratado por empresas en Guatemala.

4. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de a conocer al trabajador guatemalteco que labora para empresas en nuestro país, tanto sus derechos como obligaciones, para así garantizar posteriormente el efectivo pago de prestaciones laborales en nuestra sociedad guatemalteca.

5. Contemplar por parte de la legislación guatemalteca mecanismos jurídicos y legales que obliguen a las empresas a garantizar las prestaciones laborales a sus trabajadores en nuestro país.

BIBILIOGRAFIA

FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Derecho laboral guatemalteco. Guatemala: Ed. OscadelS.A. 2006.

FRANCO LÓPEZ, Landelino. Instituciones del derecho individual del trabajo.

Guatemala: Ed. Fénix, 2004.

Legislación:

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente, 1986.

Código de Trabajo. Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley Reguladora la Prestación del Aguinaldo para Trabajadores del Sector Privado.

Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.

Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Reformas al Código de Trabajo. Decreto número 64-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala.

Bonificación-Incentivo Sector Privado.

Decreto número 78-89, del Congreso de la República de Guatemala.

Ley de Servicio Civil, Decreto 1748, del Congreso de la República de Guatemala.

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