Prestaciones Laborales
gdsgdgddd21 de Noviembre de 2013
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Prestaciones laborales:
En otros países el concepto general de prestaciones laborales ha incluido todos aquellos pagos o emolumentos que se reconocen a la persona trabajadora por la labor que realiza, sin embargo, a la luz del derecho laboral dominicano, se han establecido como prestaciones laborales aquellos derechos o pagos que se otorgan al trabajador al momento de la terminación de ciertos contratos, especialmente aquellos por tiempos indefinidos cuando se ha ejercido la figura del desahucio.
Dentro de las prestaciones laborales se distinguen dos figuras que son el preaviso y la cesantía.
El preaviso:
Consiste en la comunicación previa que debe hacer tanto el empleador como el trabajador cuando se decide poner término al contrato de trabajo a través del desahucio.
El Art. 79 del código de trabajo establece la sanción por omisión del preaviso u otorgarlo de manera insuficiente.
El plazo del preaviso varía según la duración del contrato del trabajo, pero el mismo tendrá una duración máxima de 28 dias sin importar la antigüedad del mismo.
Art.76 del código laboral dispone:
a) 7 días de aviso previo, después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis.
b) 14 días de aviso previo, después de un trabajo continúo mayor de seis meses y menor de un año.
c) 28 días de aviso previo después de un año continúo de trabajo.
La cesantía:
Puede afirmarse que la cesantía es una indemnización que debe pagar el empleador que ejerce el derecho al desahucio en contra de un trabajador. Es decir, es una especie de penalidad que se paga por dejar cesantes del empleo al trabajador de manera unilateral.
El Art. 80 establece que el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijara de acuerdo con las reglas siguientes:
• Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
• Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
• Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario por cada año de servicios prestado.
• Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicios prestados.
La cesantía es considerada un derecho eventual o condicional, ya que se debe dar una situación determinada para que pueda gozarse del mismo de manera ordinaria primero debe haber una terminación del contrato de trabajo y que esta sea por la voluntad unilateral del empleador, como es el caso del desahucio.
Derechos Adquiridos:
Los denominados derechos adquiridos son conquistas laborales de los trabajadores que se van acumulando en el transcurso del tiempo y que no se pierden sin importar la forma en que termine el contrato de trabajo. Puede decirse que son derechos que se cobran cada año, ya que las disposiciones de la ley establecen los plazos en los que debe realizarse dicho pago. Dentro de los derechos adquiridos se encuentran las vacaciones, el salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa.
El pago de las vacaciones debe realizarse cada año, el día antes de que el trabajador salga a disfrutar los 14 días de descanso correspondientes, el salario de navidad debe pagarse a mas tardar el 20 de diciembre de cada año y la participación en los beneficios de la empresa debe pagarse cada año entre los 90 y 120 días posteriores al cierre fiscal de la empresa.
Asistencia económica:
Es una compensación que se paga a la persona trabajadora cuando por algunas circunstancias
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