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Principios Constitucionales

joe_198329 de Septiembre de 2011

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ACERCA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS

CONTRIBUCIONES.

Por L.C.C. Eduardo López Lozano1

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece textualmente:

“ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. .............................................................................

II. ............................................................................

III. ...........................................................................

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes.”

En los términos de dicho precepto constitucional, es claro que

únicamente puede obligarse al particular a contribuir para los gastos públicos de

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias representan

una salvaguarda para los contribuyentes y paralelamente un límite al legislador al

establecer contribuciones. El cumplimiento a las garantías de legalidad,

proporcionalidad y equidad constituye la justicia tributaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de

acuerdo con el artículo anteriormente transcrito, para que se cumpla con la garantía

de justicia tributaria se requiere la satisfacción de los siguientes requisitos:

1 Autor del Libro “ El impuesto Empresarial a Tasa Única” Análisis Integral, riesgos y alternativas en

Editorial ISEF y presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT en la Asociación Mexicana de

Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C.

a) Que la contribución se encuentre establecida en la ley;

b) Que sea proporcional y equitativa; y

c) Que se destine a cubrir los gastos públicos.

Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente la contribución será

contraria a lo establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de

los Estados Unidos, es decir inconstitucional.

La garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en dar un trato igual

a todos los contribuyentes obligados al pago de una contribución, siempre y cuando

los mismos que se encuentren en una misma situación jurídica de causación.

De acuerdo a lo antes enunciado, no podrán reputarse válidos los

gravámenes que no respeten dicho principio constitucional y den el mismo

tratamiento a los contribuyentes que se encuentran en situaciones desiguales, como

tampoco serán constitucionales aquellos tributos que den un tratamiento diverso a

contribuyentes que se ubican en supuestos iguales, ya que el principio de equidad

tiene por objeto evitar que el Poder Legislativo, en uso de su potestad tributaria,

establezca contribuciones a los particulares en términos igualitarios para

contribuyentes que entre sí se encuentren en situaciones objetivas de desigualdad y,

viceversa, es decir, que se determinen condiciones de disparidad para aquellos

sujetos que se ubican en situaciones de hecho iguales o análogas.

Ahora bien, es criterio firme, reiterado por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que dichos criterios de diferenciación o equiparación deben tener

bases objetivas y razonables de sustentación, por lo que no todo trato desigual en la

ley supone una infracción al artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, sino

sólo cuando dicha desigualdad

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