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Principios Constitucionales

jramirez12320 de Mayo de 2013

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CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONAL:

Principio constitucional; regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una constitución formal en un estado determinado. Los cuales nos sirven para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la constitución.

Debido proceso

El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Igualdad:

El principio de igualdad en la constitución mexicana se contempla en diversos preceptos constitucionales, sin embargo su expresión mas importante la encontramos en el párrafo tercero del articulo primero que señala queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

PRESUNCION DE INOCENCIA

Ya desde los comienzos del estado, desde su nacimiento como tal, como persona jurídica pública, es decir, sujeto de derecho, tiene la facultad de regular y reglamentar el derecho en las relaciones de los individuos entre sí, y también en las relaciones de los individuos con el mismo estado, pero éste a su vez se encuentra limitado por las garantías de los particulares; quedando en consecuencia el proceso dirigido por una serie de garantías consagradas tanto en la fuente constitucional como en el derecho internacional; sometiéndolo a ciertas normas específicas que hacen al debido proceso.

La presunción de inocencia es un principio de orden constitucional, y por lo tanto, integral el conjunto de garantías que gozan todos los habitantes de la Nación.

Algunos autores optan por la denominación “presunción de inocencia”, mientras que otras se inclinan por denominarlo “principio de inocencia”.

Presunción de inocencia: concepto.

Inocente, en la acepción académica del término es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este.

“El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador”.

La garantía es a “ser tratado como inocente”, lo cual no implica que de hecho lo sea, y es por ello que dicha garantía subsiste aunque el juzgador posea total certeza de su culpabilidad; ya que en la realidad una persona es culpable o inocente al momento de la comisión del hecho delictuoso.

El imputado goza durante el proceso de la situación jurídica de un inocente. Así es un principio de derecho natural aquel que indica que “nadie puede ser penado sin que exista un proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal vigente. Ahora bien, a este principio corresponde agregar lo que en realidad constituye su corolario natural, esto es, la regla de la presunción de inocencia, la cual se resuelve en el enunciado que expresa que todo imputado debe ser considerado como inocente (para nosotros debe decirse no culpable hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada afirme lo contrario”.

La inviolabilidad de la defensa en juicio exige que el imputado sea tratado “como un sujeto de una relación jurídico procesal”, contraponiéndose a que sea tratado como un objeto pasivo en la persecución penal, o sea una persona con el rótulo de inocente al cual se lo nutre de determinados derechos para poder responder a la acusación a la cual deberá enfrentar.

La complicidad es el delito

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ha prosperado y se ha asentado en el país -prácticamente cual modus vivendi generalizado- gracias a sus cómplices en el aparato burocrático. Hoy no podría explicarse la hegemonía criminal de Joaquín “El Chapo” Guzmán sin tomar en cuenta el papel que en su fuga y posterior expansionismo territorial jugaron Vicente y Marta Fox, así como colaboradores del primero como Medina-Mora, García Luna, Tello Peón, Yunes Linares...

Sucede igual en el ámbito de las finanzas, las empresas, las telecomunicaciones… cuyos propietarios y directivos impunemente transgreden leyes, despliegan su voracidad sobre usuarios o consumidores y hasta reciben prebendas como las que ni en sueños obtendrían en naciones no bananeras.

La complicidad se configura en los códigos penales como una forma de cooperación no necesaria en el delito que, por su menor entidad material, se castiga automáticamente con una pena inferior en grado a la prevista para el autor de un crimen. Obvio que estas regulaciones han dejado de ser operantes, cuando ahora los cómplices prácticamente se equiparan a los delincuentes.

Vea usted si no con el caso ejemplificativo de la llamada Licitación 21, donde la Comisión Federal de Telecomunicaciones –constituida prácticamente “a modo” del Ejecutivo federal- en franca violación a las medidas cautelares decretadas por dos jueces federales en los estados de Guerrero y Tamaulipas, emitió el fallo correspondiente a la referida Licitación 21 a favor de Televisa-Nextel. Fallo cuestionable, además, pues sólo obtuvo dos votos de los cinco posibles.

Un caso similar es el de la SCT, del cada vez más polémico, cínico y protegido Juan Molinar, quien ya advirtió a través de un comunicado de prensa emitido en su página de Internet, en el cual señala que otorgará los títulos de concesión desconociendo las resoluciones del Poder Judicial.

¿Podrían Televisa-Nextel haberse hecho de las frecuencias (mal) licitadas, sin la abierta complicidad de Felipe Calderón, Molinar y su monigote en la Cofetel, Mony de Swaan?

La complicidad, en el caso de los dizques servidores públicos, es el delito.

Por ello es que diversas empresas que también participaron en la Licitación 21 seguramente emprenderán acciones penales en contra de “la autoridad” y no de los beneficiarios de este crimen de lesa Patria que es el casi haberles regalado buena parte del espacio aéreo mexicanos.

Cofetel y SCT, sus titulares, serán objeto –ya se ha anunciado-- de dichas denuncias penales por desacato a las órdenes judiciales y, claro, demandarán la nulidad de la resolución de la Cofetel.

No sólo eso, a los cómplices del crimen también se les denunciará ante la Función Pública y en la Auditoría Superior de la Federación por conducta ilegal e inmoral. La complicidad, se confirma en este caso, es el delito. Más, todavía, cuando aquellos ciudadanos que se contratan en la Administración Pública sólo están facultados a hacer lo que explícitamente les indican las leyes. Interpretarlas, torcerlas, evadirlas, violarlas, convierte automáticamente a estos personajes en delincuentes.

“Más peligrosos que los narcotraficantes”, podría parodiarse al vocero de la Arquidiócesis de la Ciudad de México.

Por eso es que los criminales de la Delincuencia Organizada, SA no existirían si como cómplices no tuvieran a quienes cobran del erario público.

Contradicción:

es uno de los principios de Derecho procesal, que tener fuerza en función de la legislación procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio.

El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si

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