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Principios Constitucionales


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  331 Visitas

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DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 5.- En el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes del Estado establecen.

El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho.

Los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

Artículo 6.- Los habitantes del Estado gozan del derecho a que les sea respetado su honor, su crédito y su prestigio.

Artículo 7.- Las leyes del Estado no podrán establecer sanciones que priven a ningún individuo de la vida, de la libertad a perpetuidad o que confisquen sus bienes.

Artículo 8.- Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan, salvo en los casos de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador del Estado de acuerdo con los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia, acordará la aplicación de las normas necesarias para hacerles frente, pero éstas deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente por lo que hace a las zonas afectadas.

Artículo 9.- En los casos de riesgo, siniestro o desastre, el Ejecutivo del Estado acordará la ejecución de acciones y programas públicos en relación a las personas, de sus bienes o del hábitat para el restablecimiento de la normalidad; para ello podrá disponer de los recursos necesarios, sin autorización previa de la Legislatura. Asimismo podrá ordenar la ocupación o utilización temporal de bienes o la prestación de servicios.

Una vez tomadas las primeras medidas para atender las causas mencionadas, el Ejecutivo del Estado, dará cuenta de inmediato a la Legislatura o a la Diputación Permanente de las acciones adoptadas para hacer frente a esos hechos.

Artículo 10.- El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.

Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

La ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio.

Artículo 11.- La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección; se integrará por un Consejero Presidente y por seis Consejeros Electorales, electos en sesión del Pleno de la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales tendrán voz y voto. Asimismo, por un representante de cada partido político, un Director General y un Secretario General del Instituto, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Por cada consejero electoral propietario se elegirá un suplente.

El Secretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo General.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo dos procesos electorales ordinarios y podrán ser reelectos para otro; durante su ejercicio no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial y sólo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, de la práctica libre de su profesión, de regalías, de derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

La retribución que perciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales será la prevista en el presupuesto de egresos del Instituto.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, durante los intervalos de los procesos electorales estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión acerca de temas electorales.

El Director General y el Secretario General del Instituto serán electos por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente y durarán en su cargo el tiempo que determine la ley de la materia.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Director General y el Secretario General del Instituto, quienes estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en esta Constitución.

El organismo electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos; vigilancia, auditoría y actualización del padrón y la lista de electores; preparación de la jornada electoral; los cómputos, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría en la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos; así como la expedición de las constancias de representación proporcional en los términos que señale la ley; la regulación de los observadores electorales y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas

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