PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
delfin156 de Diciembre de 2012
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La jurisdicción sin proceso es sólo
un ideal de justicia
El siguiente ensayo, es un trabajo, acerca de los principios constitucionales del proceso, en nuestro sistema mexicano de Justicia es bien sabido, que a pesar que nuestro país no esta muy adaptando a las nuevas modalidades dentro del proceso, que en las diferentes ramas derecho, se manejar un sistema, es bien cierto que cada uno tiene que cumplir con ciertos principios que se establecen dentro del mismo los cuales deben seguir todo un proceso.
Una de las cosas importante tenemos que tener muy claro acerca de los procesos, que una forma tripartita donde interviene tres partes dentro mismo, es sabido que muchos autores, lo expresa así, de acuerdo de esta punto de opinión estoy de acuerdo con ellos, porque dentro de cualquier proceso, podremos señalar que participar dos tres partes que intervienen dentro del cual mismo, la otra parte lo podemos interpretar como un mediador entre las otras la cual su función es tratar de solucionar de la manera mas pacifica tal situación que surja si favorecer ninguna, esta se le conoce en el derecho, como litis, el derecho cada parte tiene para expresar su derecho, sobre algo, con sus relativos fundamentos de cada uno, el cual la tercera parte, como en todo derecho, en nuestro sistema vine siendo un juez, o conciliador según sea el caso para tratar de ver las opciones dar un fallo acerca cual de las dos tiene la razón.
Es cierto que en todo proceso existe una litis que se plantea las partes cuando surge una determinación situación, que cada una de las, a través dicho proceso, tiene que exponer sus argumentos y defensas que consideren necesario, que así la establecer nuestra constitución, ser escuchando para defender lo que cada uno consideramos que necesario en nuestra defensa, pero hay que tener muy cuneta, muchos aspectos que marca esta determinada situación jurídica, en que se poner las cosas, una solución de estos conflictos, seria una mediación entre las partes como suele ocurrir en muchas partes en otros procesos jurídicos de otros países, donde si existe una pacifica solución, del conflicto, sin llegar tener una verdadera litis, todo lo contrario, hay litis, pero esta se soluciona, en las primera etapas del proceso
En todo proceso que tener muy claro que la litis se plantea, cuando alguien tiene derecho, usar sus argumentos a través de esta pretensión que desea obtener lo que considera que es lo mejor, tiempo en cuenta de que esta parte tenga una certeza jurídica que se necesita para comprobar su dicho que expresa tener acerca esta pretensión.
Una cosa muy importante, que todos los procesos hay un debido proceso cual cumplir con los requisitos Al iniciar esta misión debemos tener muy en cuenta que la garantía del debido proceso se encuentra normalmente consagrada en forma expresa en la Constitución política, en cuyo caso las disposiciones que se refieren a la materia serán exigibles, como toda norma constitucional lo es, mas la aplicación de los principios que la configuran cobrará aún mayor relevancia cuando el país no cuente con una constitución escrita, como igualmente en el evento de que su texto no las contemple expresa o satisfactoriamente.
José Luis Cea destaca que, en relación con los requisitos del proceso, y por tratarse de elementos diferentes, no es correcto confundir la legalidad positiva oficial, la racionalidad sustantiva en que ha de fundarse aquélla y el imperativo esencial de justicia que debe cumplir tal proceso.
El debido proceso en general podemos hablar de el mismo, como una moneda que tiene dos caras, por un lado una puede postrar su aspecto general y aplicable a todos los casos en que se empleé como forma de solución de los conflictos y la otra cara referida al caso concreto en que el juez en uso de las facultades de competencia especifica para podre resolver un proceso determinado la materia sub lite. Puede decirse que en ese instante se suma a las garantías preestablecidas del debido proceso la actividad personal del juez que lo dirige y decide. Estas podemos decir que son sus dos dimensiones, el cual puede encontrarse un conjunto única forma conseguir que el proceso cumpla en su esencia con la función que lo consagra como el mecanismo.
.Ignacio Borrajo e Ignacio Sánchez coinciden con las nuevas exigencias valorativas que deben incorporarse al proceso para que éste sea calificado como justo; sin embargo plantean una lógica limitación al expresar que “sumar a todos esos contenidos o vertientes la exigencia de que las sentencias judiciales sean razonables y sin error fáctico patente es excesivo”. Pero agregan que “sin duda es deseable que los tribunales de justicia aplicando dichos principios pronuncien sentencias acertadas y justas, para lo cual sirven las premisas de independencia e imparcialidad del tribunal, la oportunidad de la sentencia y tribunales sabios y reposados.
Nuestro Derecho Mexicano, como es sabido, procura cumplir con este principio debido proceso, es aquí donde podemos decir mas claramente hacernos una cuestión ¿De verdad se cumplir con lo el significado debido proceso en la Justicia mexicana?
Esta una de las interrogantes mas importante, que esta dentro nuestro sistema judicial mexicano, si es un principio constitucional de los procesos, no lo vemos muy claramente en nuestro país, ya que la Justicia se dice que es rápida y expedita y imparcial, es la que decide sobre las cosas y resolver los conflictos, por un tercero como le venido expresando que es el juez, incuestionable que bajo una sola persona se resuelva estos conflictos.
Así actualmente el debido proceso, sin lugar a dudas, constituye uno de los capítulos más relevantes de la justicia, toda vez que se ha consolidado como el medio que la propia Constitución establece para la solución de los conflictos entregados a la competencia jurisdiccional, ya implica la justicia se de un tiempo determinada sociedad, pero esto no es caso de nuestro propio holograma de justicia, se puede notar en todos los del derecho, muchos juicios, son tan largos, que hace, que la justicia sea lenta, nomas tiene que ver con los funcionarios públicos o autoridades que se encargan de la administración de al justicia, ya no son los únicos responsables, que no se cumplan, con unos principios fundamentales que es debido proceso, ya que si nos permite tener acceso a la justicia, pero la misma no cumple con los parámetros que sea lo mas pronta posible.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
La doctrina considera que el párrafo segundo, en vinculación con los párrafos primero y tercero de este artículo, establece justamente la garantía de acceso a la jurisdicción del Estado, el cual se encuentra obligado, por tanto, a establecer los tribunales respectivos y a procurar los medios necesarios para su buen funcionamiento, en los términos que señala la propia Constitución. (Fix-Fierro, 1999)
Desde el punto de vista jurídico, la norma citada plantea, al menos, importantes cuestiones en el ámbito del derecho constitucional, del derecho procesal y del derecho administrativo. Del derecho constitucional, en la medida en que le corresponde clarificar el alcance del acceso a la justicia como garantía individual, las correlativas obligaciones del Estado en términos del establecimiento y funcionamiento de los tribunales, así como de los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales para considerar satisfecho el interés ciudadano.
Al derecho procesal le corresponde definir una gran variedad de cuestiones operativas relacionadas con el proceso jurisdiccional, desde las reglas de composición y competencia de los órganos judiciales, pasando por el procedimiento en sentido estricto, hasta lo relacionado con el ejercicio profesional.
Formular el tema en estos términos amplía los horizontes estrictamente jurídicos en que había sido tradicionalmente planteado por la doctrina, e introduce, de manera particular, la dimensión empírica, en la medida en que resulta imprescindible tratar de “medir” de algún modo la “efectividad” de los derechos que corresponde defender y hacer valer a las instituciones judiciales.
Todo ello ha fomentado también la aplicación de enfoques sociológicos, politológicos, económicos y administrativos al problema del acceso a la justicia. Aunque el “acceso a la justicia” como movimiento de política jurídica ha perdido impulso, principalmente a causa de la crítica al Estado de bienestar y su consiguiente decadencia como proyecto político, el concepto ha seguido presente en las preocupaciones más recientes relativas a la reforma de la justicia.
En efecto, las transformaciones políticas, económicas y sociales de las últimas dos décadas han conferido nueva prominencia a los tribunales en un buen número de países, lo cual, a su vez, ha contribuido a reforzar el discurso público sobre la reforma judicial, de la cual el “acceso a la
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