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Principios Constitucionales

abbeylr20 de Agosto de 2012

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Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:

Legalidad.

Legal: lo prescrito por la ley.

Legalidad: sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país.

El principio de legalidad es un principio propio del derecho público, que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige entre otras ramas, el derecho penal y el derecho tributario. En el derecho tributario podemos definir que por medio de este se exige que la ley establezca de una manera clara el derecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones, y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago por los tributos.

Con el objeto de reforzar este principio se establece la reserva de la ley, que obliga a regular la materia concreta con normas que posea rango de ley. Por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a las normativas emanadas del poder ejecutivo.

Además este principio sirve también para dar más facultades al poder legislativo en ciertas materias, de sensibilidad especial relativas a al afectación de derechos fundamentales. Es decir es una forma de impulsar la separación de poderes.

Proporcionalidad.

Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.

Equidad.

Relacionado con la justicia y la razonabilidad.

Un impuesto debe ser justo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado: El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique. Además al interpretar que: Equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible. Equidad es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional.

Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas anteriormente. El “principio de equidad” articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales. Un tributo va a ser justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad e irretroactividad.

Gasto Público.

El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”

Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.

Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.

Comentario.

La constitución establece que los ciudadanos deben contribuir

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