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Proceso De Constitucion De Personalidad

pepete4424 de Febrero de 2014

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La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.

Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.

Cláusulas de la escritura constitutiva[editar]

En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario o corredor público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.

Cláusulas esenciales[editar]

Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.

Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:

• I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

• II.-El objeto de la sociedad;

• III.-Su razón social o denominación;

• IV.-Su duración;

• V.-El importe del capital social;

• VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

• VII.-El domicilio de la sociedad.

Cláusulas naturales[editar]

A este grupo pertenecen las cláusulas que, si bien pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley, que establece de manera imperativa los aspectos que, no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.

Las cláusulas en cuestiiuhón son:

• VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

• IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

• X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

• XI.- El importe del fondo de reserva;

• XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

• XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Cláusulas accidentales[editar]

Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

Cláusula Calvo[editar]

Al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior,

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