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El proceso constitucional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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Introducción

Cuando los ciudadanos o sujetos de derecho consideran que hay un derecho subjetivo del que son titulares que están siendo vulnerados, acuden ante un órgano jurisdiccional competente de estado y, ejerciendo el derecho de acción a través de una demanda, proponen una pretensión en busca de una tutela de ese derecho que considera que está haciendo afectado. Al acudir a un órgano jurisdiccional  no solo pretenden que el juez o tribunal dicte una sentencia estimatoria, determine les corresponde el derecho reclamado ,en ultima instancia pretende que cese la vulneración a su derecho subjetivo .es decir, no solo se conformaran con obtener una sentencia favorable ;lo que finalmente querrán es que la sentencia se ejecute hasta sus últimas consecuencias que el demandado o demandados cumplan con lo que la sentencia ordena .Es decir ,para aquellas sentencias que imponen al obligado el cumplimiento de una prestación ,o que le prohíben realizar determinados actos, o le exigen deshacer lo que haya realizado, que resultan de la violación de un mandato o de una obligación .Sin embargo, es en la jurisdicción constitucional ,y también en la contencioso administrativa, donde esa afirmación adquiere especial relevancia ,ya que es precisamente en esos fueros jurisdiccionales en que se han presentado los mayores problemas de eficacia en la ejecución de la sentencia.

III. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

La primera afirmación que el Tribunal constitucional realiza sobre este tema a travez de la

STC N 4119-2005-PA/TC, con la que no podemos sino estar de acuerdo ,es que la ejecución de las sentencias judiciales constituye un asunto medular para la eficacia de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional  y Democratico, pero también para la definición del poder jurisdiccional de los jueces,como un autentico poder independiente para hacer cumplir la constitución  y las leyes.

Seguidamente , el tribunal constitucional destaca la relación entre el tipo de organización de la justicia constitucional y la capacidad de la corte o el tribunal, para llevar al terreno de los hechos la decisison expuesta en términos concretos en su fallo.

Los sistemas de justicia constitucional podrían clasificarse entre los que están mejor dotados para afrontar la tutela de los derechos fundamentales .En ese contexto,resulta fundamental el estudio de los mecanismos que aseguren la mayor eficacia posible de las decisiones de la justicia constitucional en el ámbito de su actuación como jurisdicción constitucional;la ejecución de las sentencias constitucionales verían tratándose de los procesos de contro abstracto.

Mientras que en el control normativo abstracto el roble parace ubicarse en el ámbito de la eficacia  temporal, o normativa.

En el caso de la tutela de los derechos ,el problema suele presentarse mas bie en el palno de los concretos, actos dictados por la corte o el tribunal; es decir, se trata aquí del del cumplimiento, en sus mismos términos de la obligación de hacer o no hacer ordenadas en la sentencia. Seguidamente nos referimos específicamente al caso de las sentencias de tutela de derecho; habeas corpus ,amparo,habeas data y cumplimiento

  1. CONSIDERACIONES SOBRE LA EJECUCION D LAS SENTENCIAS EN LOS PROCESOS DE LA

TUTELA DE LOS DERECHOS

El tribunal constitucional considera que la ejecución de la sentencia constitucional en los procesos de tutela de derechos supone la posibilidad de que la tutela de derechos supone posibilidades de que la tutela ofrecida por este opere generando consecuencias fácticas en el ámbito de los derechos fundamentales.por lo tanto ,las situaciones genera estado de cosas concretas en el plano de los hechos .

De otro lado ,atendiendo el valor y la fuerza que le otorga el sistema jurídico a las interpretaciones del tribunal constitucional la VI disposición final de la constitución

por el aticulo 1 de su propia ley oragnica y por el aticulo VI del titulo preliminar del código Procesal contitucional ,mas que Cosa Juzgada es conveniente referirse a cosa interpretada, siguiendo la denominación que se otorga a los efectos de la decisiónes de las instancias supranacionales.Al respecto el tribunal dice que en efecto d cosa interpretada de sus decisiones se expresa de dos maneras.

Primero ,ningún juez puede desatender las intrepretaciones que realiza el Tribunal constitucional; y,Segundo,los efectos de cosa interpretada se proyectan también a los terceros que llevan sus causas ante la justicia constitucional,quienes podrán invocar tales interpretaciones y hacerles valer como doctrina jurisprudencial del tribunal. En tal sentido las interpretaciones del tribunal valen como doctrina jurisprudencial o llega el caso y cuando asi lo configure el propio tribunal también como precedente vinculante para todos los poderes públicos.Finalmente, atendiendo al poder y sus sometimientos solo la constitución y su ley organica con que actua el tribunal, la configuración del proceso queda sujeta,a la capacidad procesal del tribunal para fijarse sus propios limites. El tribunal ha encontrado,de este modo, en mas de una ocasión,una pretensión distinta o,en algunos casos,incluso ha podido convertir un proceso de cumplimiento en amparo a efectos de dar una mejor protección al recurrente.Estas operaciones procesales se han apoyado en el concepto de autonomía procesal del TC desarrollada por la doctrina de Peter Haberle,lo que ha permitido abrir el camino para una verdadera innovación de usu propias competencias.Esta capacidad solo se sustenta en la necesidad de dotar de todo el poder necesario en el tribunal para tutelar los derechos fundamentales, mas alla incluso de las intervenciones de las partes.No obstante, el tribunal es enfatico que dicho sacrificio de las formas procesales encuentra respaldo únicamente en la tutela de los derechos;por lo tanto,toda practica procesal.

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