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Procesos De Integracion Economica En Europa


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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Procesos de integración económica en Europa Occidental

• Antecedentes.

La idea de la integración económica de Europa vino a ser realidad en los años posteriores a la terminación de la segunda Guerra mundial.

No obstante, debe anotarse que durante el siglo pasado y primeras décadas del presente, se propuso por parte de movimientos de opinión y diversos Estados la unificación de Europa, pero estas iniciativas no tuvieron éxito debido principalmente a los nacionalismos y ambiciones de dominio imperantes entonces.

En efecto, mediante el mecanismo de la guerra y la dominación, caudillos militares y políticos como Napoleón y Hitler quisieron instaurar el libre comercio en los países conquistados, pero una sola vez desaparecidos y derrotados, el desarrollo de sus políticas no prospero.

Ya hacia mediados del presente siglo, una vez finalizada la segunda guerra mundial, ante la devastación y ruina en que quedó sumido el continente Europeo, Estados Unidos propuso un programa de ayuda a los países Europeos, iniciativa que vino a construir lo que se llamó plan Marshall, denominado así en reconocimiento a su gestor, el general George Marshall, secretario de estado. Se inició con ello una etapa de cooperación económica entre dicha nación y Europa occidental; la unión Soviética, liderando al mismo tiempo a los países de su órbita de influencia, decidió no participar en el plan, el cual consistió fundamentalmente en un programa de préstamos y donaciones a los países afectados por la guerra, hasta cuando estos pudieran basarse a si mismos.

El plan Marshall se inició formalmente en 1948 y tenía prevista una duración de tres años, para finalizar el 30 de septiembre de 1951, fecha en la cual también debería concluir su acción la agencia de Cooperación Económica (ECA), creada por el gobierno de los Estados Unidos para administrar el programa. Durante dicho lapso, los países de Europa Occidental recibieron unos u.s. $ 12,000 millones.

A su vez, estos mismos países crearon la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), constituida por diecisiete países, que fue más que un organismo para coadministrar la ayuda, un elemento de especial importancia en el campo de la cooperación económica, una de sus primeras iniciativas fue la de instaurar en Europa la unión aduanera; sin embargo, esta idea no prospero por la oposición de Inglaterra, principalmente debido a sus compromisos con los países de la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth), y además, por la disparidad en los niveles de desarrollo de los países de la OECE.

Fuera de lo anterior, entre las más importantes realizaciones de la OECE figuran la Unión Europea de Pagos y un código de liberación de mercancías y servicios.

En términos de lo anterior, debe reconocerse que el Plan Marshall y la OECE llevaron adelante una serie de proyectos que influyeron en la integración de Europa occidental. Es también de mencionarse que los países de BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), encontrándose sus gobiernos en el exilio en razón de la ocupación Nazi, crearon en 1944 una unión económica, que puede decirse fue paso importante pero no decisivo.

Sin embargo, debe considerarse que el punto de partida histórico de la integración económica de Europa Occidental, lo constituyo la Declaración Schuman, llamada así por haber sido formulada por el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman el 9 de mayo de 1950.

Como aspecto relevante, la Declaración proponía poner la producción de carbón y acero franco-alemana bajo una misma autoridad y dentro de un esquema abierto a la adhesión de los demás estados de Europa.

Se hacían además, en el citado documento, unas consideraciones fundamentales en torno a la necesidad de restaurar la actividad productora, expandir la economía, incorporar a Alemania a los esfuerzos de recuperación y, sobre todo, preservar la paz en el ámbito europeo mundial.

• Comunidad Europea del carbón y el Acero (CECA)

Las propuestas de la Declaración Schuman fueron acogidas de manera favorable por Alemania, en primer término, y por los países del BENELUX e Italia.

Así, las negociaciones para integrar la industria del carbón y del acero se iniciaron casi de inmediato entre los seis países y culminaron exitosamente con la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). El tratado, suscrito en Paris por Francia, la República Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, es conocido como tratado de Paris.

LA CECA se creó como un programa de integración sectorial entre los mencionados países, llamados “Los seis”, ya que las circunstancias prevalecientes entonces, como secuelas de la segunda guerra mundial no aconsejaban ir a una integración global de la economía europea, como los reconoció Schuman con mucho realismo; comprendía el libre comercio de carbón, hierro y material de desperdicio entre los países miembros.

El Tratado de la CECA entro en vigor el 25 de julio de 1952, con un término de duración de cincuenta años. Las instituciones creadas paras dirigirlo y desarrollarlo fueron: La Altas Autoridad, como poder ejecutivo comunitario; el Consejo Especial de Ministros, como órgano coordinador entre la Alta Autoridad y los países miembros, el parlamento, como órgano de control político y el Tribunal de Justicia, como órgano jurisdiccional.

Al firmar el tratado, los “seis” tuvieron como horizonte llegar ulteriormente a la unificación política de Europa, lo cual conducirá al mantenimiento de relaciones pacíficas entre sus pueblos y, en especial, daría fin al antagonismo franco-alemán, mediante la explotación conjunta de los ricos yacimientos de carbón y hierro de la cuenca del Sarre.

En este aspecto, es interesante se;alar que con anterioridad, en septiembre de 1946, en discurso pronunciado por Sir Winston Churchill, el estadista ingles proclamaba la necesidad de una cooperación entre Francia y Alemania y proponía al mismo tiempo, fundar los Estados Unidos de Europa.

En el mismo sentido, en 1950, antes de la creación de la CECA. Por iniciativa Francesa, los Estados de Europa Occidental, concibieron una comunidad Europea de defensa (CED) con miras a prevenir la amenaza que ya representaban las tensiones Este Oeste.

Es de observar que dicha comunidad para la defensa, incluía también a Alemania Occidental, sin embargo, el convenio no fue aprobado debido a la oposición de Francia, que no compartía la idea de la creación de un ejército Alemán.

Con respecto a lo anterior, se debe mencionar que los incipientes esfuerzos de integración económica de Europa Occidental ya contemplaban la incorporación de Alemania para comprometerla y hacerle sentir la necesidad de vincularse a este proceso, en consecuencia, la idea de incluirla en un plan de defensa no era un hecho aislado, sino el reconocimiento de la importancia de este país para el desarrollo de los planes de acción conjunta Europea.

La CECA ha tenido épocas difíciles, ocasionadas por el desequilibrio entre la oferta y la demanda y la competencia surgida del ingreso de nuevos proveedores de acero al mercado de España, Brasil, México, Sudáfrica, Corea y Venezuela, No obstante, debe señalarse que su existencia ha contribuido de manera decisiva a regular la oferta entre los países miembros de la organización y evitar la guerra comercial entre ellos.

Además, la CECA ha tenido problemas de productividad y competitividad con países como Japón. Para hacer frente a esta situación, se ha acordado el desarrollo de programas de modernización y armonización de la producción y de capacitación de la mano de obra y, así mismo, el incremento de la investigación y de la innovación tecnológica.

Se han impuesto también políticas destinadas al empleo, y otras para obtener niveles adecuados de eficiencia; igualmente, la supresión de súbditos al aumento de la producción; se han adoptado, además, una serie de medidas intervencionistas dirigidas principalmente a racionalizar la competencia entre las empresas, programando las metas de producción por periodos, estableciendo precios mínimos y regulando la oferta de acero.

En lo que se refiere al carbón, se han aumentado significativamente las inversiones para financiar la producción y ventas, y para readaptar a los trabajadores en los casos de cierre de minas, al igual que para financiar la investigación carbonífera, higiene del trabajo, y promover el carbón como fuente energética.

3. Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM)

Esta comunidad se fundó por medio del tratado suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, por los “seis”. El EURATOM contempla el desarrollo de programas comunitarios de investigación y utilización de la energía atómica con fines de paz; busca también financiar empresas, así como asegurar el abastecimiento normal y equilibrado de minerales y materiales fisionables y su control para impedir sean desviados hacia fines no pacíficos, busca además el establecimiento de normas de seguridad uniformes para proteger a la población y a los trabajadores que laboran en esta actividad.

El EURATOM comparte desde 1967, con la CECA y la CEE, al acordarse la fusión de las comunidades Europeas, instituciones comunes a las tres, o sea, un parlamento, un consejo, una comisión y un Tribunal de Justicia; como organismo asesor, se incluyó el comité Económico y Social.

También se crearon dentro del EURATOM diversos organismos especializados, tales como el comité científico y técnico, el Comité Consultivo de Investigación Nuclear, la Agencia de Aprovisionamiento y el Centro Común de Investigación.

• Comunidad Económica Europea (CEE)

.1 Tratado de Roma.

Después de constituirse la CECA, el proceso de integración económica de Europa Occidental no se detuvo. En 1955 los países de BENELUX, propusieron al grupo de los “seis” crear un mercado común sobre la base de una integración global que incorporara todos los sectores de la producción, pero sin abandonar del todo la integración sectorial.

Como resultado, surgieron los Tratados de Roma: el que se constituye como EURATOM, también llamado tratado de Roma II, ya descrito, que es una integración sectorial, y el de la CEE, también suscrito el 25 de marzo de 1957 por los representantes plenipotenciarios de los “seis” conocido como tratado de Roma I, o tratado de Roma a secas; además, ambos entraron en vigor el 1ro de enero de 1958 con una duración indefinida.

La CEE se empeñó de inmediato en realizar una serie de tareas en un periodo de doce años (1958-1970), tales como el establecimiento de una unión aduanera que conllevase la eliminación de las barreras al comercio y la implantación de un arancel externo común, una política común en agricultura y transporte, el desarrollo de una política comercial común y otros compromisos para llegar gradualmente a una unión económica, tras la liberación del movimiento de capitales y personas.

Se señalaban también los objetivos de la CEE, la solidaridad con los países de ultramar (antiguos territorios), y el afianzamiento y conservación de la paz y la libertad; se invitaba a la vez a los demás pueblos de Europa a unirse a esos esfuerzos.

Vale la pena observar que la CEE, junto con la CECA y el EURATOM, constituyen las llamadas comunidades europeas, que son la base de la actual unión europea.

.2 Órganos institucionales.

Para garantizar el cumplimiento y desarrollo del tratado, se crearon los siguientes órganos comunitarios:

• Parlamento Europeo

• Consejo Europeo de Ministros

• Comisión Europea

• Tribunal Europeo de Justicia

Para asesorar al consejo y la comisión se creó a su turno el comité Económico y Social (CES). Adicionalmente, se establecieron el banco Europeo de inversiones (BEI) y el Fondo Social Europeo (FSE). Las funciones de los anteriores órganos se pueden resumir así:

4.2.1. Parlamento Europeo

Órgano deliberante inicialmente, y quizá legislativo en el futuro.

4.2.2. Consejo Europeo de Ministros

Órgano decisorio que fija las directrices y políticas del proceso de integración.

4.2.3. Comisión Europea

Órgano supranacional de carácter ejecutivo, técnico y administrativo, cuyos miembros no representan los intereses de ningún país en particular, sino de toda la comunidad.

4.2.4. Tribunal Europeo de Justicia

Órgano máximo jurisdiccional.

Como ya se dijo anteriormente, para el cumplimiento de los compromisos del Tratado, los países signatarios acordaron un periodo transitorio de 12 años (1958-1970), plazo que se completó con año y medio de anticipación en lo referente a la eliminación de los gravámenes intracomunitarios y la aproximación total al arancel externo común.

4.3. Fuentes de presupuesto de la CEE

Los gastos del funcionamiento de la CEE fueron cubiertos inicialmente mediante cuotas por parte de cada uno de los estados miembros, según asignación establecida en el tratado. Posteriormente, a partir de 1971, se acordó que tales gastos se atendieran con un presupuesto propio, constituido principalmente por los siguientes ingresos:

- Derechos de aduana recibidos por cada Estado por concepto de importaciones de terceros países y cotizaciones sobre el azúcar.

- Derechos especiales percibidos por las importaciones agrícolas de terceros países, bajo un régimen establecido para el efecto.

- Una parte del IVA (Impuesto al Valor Agregado), no superior al 1% de lo recibido por cada país miembro, sobre un límite del 50% del PNB (Producto Nacional Bruto) de cada uno.

De todas maneras, el monto del presupuesto tiene un límite en relación con el PNB, fijado en el 1,20% hasta 1994, y con un incremento hasta del 1,27% en 1999. Fuera el total de los tres rubros indicados anteriormente, el faltante para llegar al 1,20% se adiciona como fuente complementaria de los ingresos.

4.4. Política Agrícola Común.

El tratado de Roma incluye dentro de la agricultura y el comercio de productos agrícolas a todos los productos de la tierra, como también la ganadería y la pesca y los productos de primera transformación directamente relacionados con aquellos. En consecuencia, a estos les son aplicables las normas provistas dentro de la política agrícola común.

Dada la importancia que los países integrantes de la CEE le concedieron al sector agrícola desde un principio, se avanzó notablemente en el establecimiento de dicha política, que por su carácter proteccionista y gravoso del presupuesto de la Comunidad ha sido fuerte de discrepancias entre los países miembros y motivo de fuertes críticas en países de otros continentes y algunos organismos internacionales.

El tratado de Roma señaló con objetivos de la política agrícola común la elevación del nivel de vida de los agricultores , la seguridad del abastecimiento, el aumento de la productividad, la estabilización de los mercados y el suministro al consumidor a precios razonables, estos objetivos fueron la base de una serie de medidas que deberían ponerse en práctica durante el periodo transitorio, y que consistieron fundamentalmente en: la creación de un mercado interior libre de gravámenes y restricciones, la determinación de precios mínimos, la preferencia a los productos de la Comunidad estableciendo derechos especiales a las importaciones de terceros (exacciones agrícolas) y la exportación subsidiada por parte del fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), organismo que a la vez garantiza la compra, a precios de intervención, de los productos que le ofrecen los agricultores.

‘es de anotarse que el costo de los subsidios a las exportaciones de excedentes agrícolas y el almacenamiento de los mismos resulto oneroso, como ya se dijo, para el presupuesto de la CEE, pues llego a absorber hasta un 60% del mismo. Posteriormente, este porcentaje ha venido disminuyendo con base en programas concretos.

El desarrollo de la política agrícola, si bien resulto benéfico para los agricultores y aumento las producciones hasta llegar al sobreabastecimiento, también tuvo efectos negativos que obligaron a revisarlo en 1979, 1984, 1988 y 1992, entrenando esta revisión en vigor en 1993, para aplicarse en el curso de cinco años.

Esta consistió en lo siguiente:

- Aumento de la productividad.

- Ajuste de la producción a la demanda;

- Ayuda directa a los agricultores;

- Protección del medio ambiente;

- Incentivos a los agricultores para que permanezcan en el campo;

- Reducción de los precios de los principales productos, unida al retiro de tierras de la producción;

- Fomento a la diversificación de la producción.

• Unión Europea (Tratado de Maastricht)

El día 7 de febrero de 1992 suscribieron solemnemente en la ciudad de Maastricht (Holanda) los plenipotenciarios de los doce países entonces miembros de la CEE (a saber: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal) el Tratado que creo la Unión Europea (UE), conocido también con el nombre de Tratado de Maastricht. La unión tiene su fundamento en las tres comunidades europeas: la CECA, la EURATOM y la CEE.

Dicho tratado constituyo un decisivo impulso a la integración de Europa Occidental iniciada en 1958 con el tratado de Roma. Debe aclararse que con anterioridad, en 1952, la CECA había sido fundada dentro de un esquema de integración sectorial.

Es pieza fundamental del tratado de Maastricht el compromiso de llegar la unión económica y monetaria con la instauración de la moneda unida –el euro- a más tardar en 1999. Se afirma que después de concluida esta etapa, seguirá la unión política de los estados europeos integrantes de la CE.

Disposiciones por las que se modifica el Tratado de Roma y se constituye la Unión o Comunidad Europea (CE)

Desde el tratado de Roma, constitutivo de la CEE, esta comunidad ha sido el centro de la unidad europea por haber tenido un carácter de integración global, sin que ello quiera decir que las demás comunidades (CECA y EURATOM) no hayan jugado un papel en Europa Occidental en el campo de la integración sectorial.

- Objetivos

• Promover mediante el establecimiento de un mercado común, de una unión económica y monetaria y de acciones comunes, el desarrollo armónico de los países miembros.

• Lograr un crecimiento sostenible y no inflacionario, que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia económica y un alto nivel de empleo y de protección social.

• Obtener la elevación sostenible y no inflacionaria, que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia económica y un alto nivel de empleo y de protección social.

• Obtener la elevación del nivel de vida de la población, la cohesión social y económica y la solidaridad social de los estados miembros.

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