ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesos Mercantiles Internacionales


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  390 Visitas

Página 1 de 3

Aduanas Autorizadas para el Despacho de Mercancías específicas.

3.1.25. Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, el despacho de las mercancías a que se refiere el Anexo 21, únicamente se podrá efectuar en las aduanas listadas en el propio Anexo.

Lo anterior, no será aplicable cuando se trate de las operaciones de comercio exterior efectuadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la SSP y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, PGR, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.

ANEXO 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

Aduana:

♥ De Altamira.

♥ De Ciudad del Carmen.

♥ De Ciudad Hidalgo.

♥ De Ciudad Juárez.

♥ De Ciudad Reynosa.

♥ De Colombia.

♥ De Guadalajara.

♥ De Lázaro Cárdenas.

♥ De Manzanillo.

♥ De Mexicali.

♥ De Monterrey.

♥ De Nogales.

♥ De Nuevo Laredo.

♥ De Piedras Negras.

♥ De Subteniente López.

♥ De Tijuana.

♥ De Toluca.

♥ De Veracruz.

♥ Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

♥ Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

♥ De Manzanillo.

♥ De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

♥ De Veracruz.

III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

Aduana:

♥ Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

♥ De Aguascalientes.

♥ De Altamira.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com