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Proceso Mercantil


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  291 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL

SALVADOR GARCIA RODRIGUEZ: Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización de Derecho Mercantil, es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de actos comprendidos en el Código de Comercio.

NACIONES DE PROCESO

EDUARDO PAYARES: Conjunto de verdades debidamente ordenadas y sistematizadas y que su objetivo específico es el proceso jurisdiccional.

CARNELUTTI: Es la acción procesal misma como en derecho que se hace valer en juicio.

CIPRIANO GÓMEZ LARA: Conjunto de actos desenvueltos por el Órgano Jurisdiccional por las partes interesadas y por terceros ajenos a la relación proyectados y que converge en el acto final de la aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido para dirimirlo y solucionarlo.

LEGAL (art. 1049) Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4, 75 y 76 se deriven los actos comerciales.

CONCEPTO DEL CURSO: Conjunto de actos formales, esenciales, previamente establecidos por la ley que armonizados sistemáticamente dotan a la autoridad jurisdiccional competente de la función pública de conocer y en su caso resolver las controversias que se susciten por actos comerciales mediante la aplicación de la ley al caso concreto.

COMERCIANTE: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

ACTOS DE COMERCIO:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles

FORMALIDADES ESCENCIALES DEL PROCESO (ART. 1005)

Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos.

II. Las fechas y cantidades se escriben con letra

III. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;

IV.- El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables.

REQUISITOS DE LA DEMANDA: (ART. 1061) Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.

V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos

NOTA JURIDICA: (ART. 1083) En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

ART 1069: Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa

DIAS HABILES EN MATERIA MERCANTIL: (ART. 1065) Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

REQUISITOS PARA HABILITAR HORAS HABILES: Razón donde el ejecutor se haga constar que el deudor no está de lunes a viernes de 9am a 3pm

NOTIFICIONES: (ART. 1068) Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones (autos, sentencias interlocutorias, definitivas o determinación necesaria)

TIPOS DE NOTIFICACION:

I. Personales o por cédula

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

V. Por correo certificado,

VI. Por telégrafo certificado

FORMA DE CONTAR LOS TERMINOS: (ART. 1075) Todos los términos judiciales empezarán a correr desde

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