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PROCESOS MERCANTILES ATIPICOS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  1.252 Visitas

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ULA

CLINICA DE DERECHO MERCANTIL

TAREA INDIVIDUAL 2

SEMANA 2

“Procesos Mercantiles Atípicos”

FACILITADOR: LIC. MYRIAM ANTONIETA CERVERA RIVAS

ELABORO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIAS:

• Artículo 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

• Introducción al procedimiento mercantil

• www.monografias.com

INTRODUCCION

Los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Los juicios Mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español, fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.

En las actuaciones Judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido:

Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.

Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidieran.

El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado.

Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

CARACTERISTICAS DE LOS JUICIOS MERCANTILES

• Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.

• Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.

• No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.

• La legislación Mercantil es Federal.

• En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

• En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.

• En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.

ARTICULO 280

ARTÍCULO 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme a las siguientes reglas:

I. Se emplazará a la Institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en un plazo de cinco días hábiles, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia;

II. Se concederá un término ordinario de prueba por diez días hábiles, transcurrido el cual actor y demandado, sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito;

III. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles;

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos en términos del Código de Comercio. Contra las demás resoluciones, procederán los recursos que establece dicho Código;

V. Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las Instituciones, se ejecutarán conforme a las siguientes reglas:

a) Tratándose de sentencia ejecutoriada que condene a pagar a la Institución, el Juez de los autos requerirá a la Institución, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.

En los contratos que celebren las Instituciones para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en este inciso.

Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al

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