Proceso Mercantil
yulima0510831 de Junio de 2014
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1.- La personalidad de los litigantes.
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.
La personería y legitimación.
La personería es la facultad de la representación legal en un juicio mercantil.
Legitimación: es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.
La litis consorcio activo y pasivo.
Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio.
Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
La gestión judicial.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado
Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesaria
El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.
La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Al primer escrito se acompañarán precisamente:
1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los 3 días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.
4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y los que presentan después , con violación a este precepto, no le serán admitidos , salvo que se trate de pruebas supervenientes , y
5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a simple vista, tanto del escrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo los documentos que exhiban.
2.- Las Formalidades Judiciales
Objetivo Particular: El alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el artículo 1055 del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y VIII.
Deberá hacerse del conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de Comercio formado ya existe la caducidad de la instancia.
Los Juicios Mercantiles Forma De Sustanciarse substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.
Los Dias Y Horas Habiles.
Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta las diecinueve horas.
Casos en que pueden habilitarse horas inhábiles y quien las habilita.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su redacción, los cursos presentados por las partes.
Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vista
Firmados por las personas que intervengan
Huella digital por si los que intervienen no saben firmar
Las fechas y cantidades se escribirán con letra
Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las hojas
Las copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario, quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte contraria.
El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente.
3.- Notificaciones.
Objetivo Particular: El objetivo particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a las notificaciones que debe realizar en los procedimientos mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de los alumnos las consecuencias que origina a las partes de un juicio, una notificación defectuosa que puede dar origen a la pérdida de derechos procésales y a incidentes de nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje trabajos a los equipos que tenga formados para que sus integrantes hagan investigaciones extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que se realizan en los tribunales.
Concepto de notificación.
Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.
Concepto de emplazamiento.
Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.
Conceptos
Citación
Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.
Apercibimiento
Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absolver posiciones.
Requerimiento
Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.
Requisitoria
Es la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.
Suplicatoria
Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.
Notificación personal (en qué casos, procede y como procede la misma).
Dicho término se contara a partir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este artículo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
Notificaciones por cedula.
Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos . Fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.
Notificaciones por edictos. ART 1068.
Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado.
Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba.
Notificaciones por boletín judicial
Gaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite
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