Proveedores de Materia Prima Coltelares e Hilos S.A.S
Yuliani RamirezTrabajo23 de Noviembre de 2018
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Proveedores de Materia Prima
Coltelares e Hilos S.A.S
Nit. 900.121.311
Justificación de la sociedad:
Nosotros nos constituimos como una sociedad por acciones simplificada (S.A.S), por el simple hecho de tener la posibilidad de conformar nuestro ente sin tantas restricciones como lo tienen las otras sociedades. Esta sociedad nos da la capacidad de formarnos como una persona jurídica, sin límite alguno de socios que la puedan conformar, dándonos una facilidad en el pago del capital ante la cámara de comercio en el registro mercantil.
Cada socio que conforme esta sociedad, en caso alguno que llegue ésta a liquidarse o disolverse, sólo responderá hasta el monto de sus aportes, a diferencia de la Limitada (Ltda.) la cual nos obliga a responder más allá de éstos. Además, en el momento de invertir en acciones tenemos la posibilidad de generar un monto más alto que el de la inversión.
La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Esta sociedad no nos obliga a conformar una junta directiva, ni tener revisor fiscal.
El capital de Coltelares e hilos S.A.S está conformado por cinco socios, los cuales son:
- Maria Fernanda Villegas Gómez
-. Shannen Juliana Cruz Ramírez
- Mónica Dahiana Castaño Fiscal
- Jhohan Alberto Osorio Ciro
- Maria Alejandra Ospina Moreno
Conformación del Capital:
Cada socio tiene un aporte en la empresa y su capital se discrimina de la siguiente manera:
Capital autorizado $300’000.000
Capital suscrito $150’000.000
Capital pagado $150’000.000
Contrato de constitución
En la ciudad de Armenia, Departamento de Quindío, República de Colombia, el 20 de junio 2017, María Alejandra Ospina , mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1094955451 expedida en Armenia, de estado civil Casado domiciliado en la ciudad de Armenia en la dirección Parques de bolívar 2 torre c apto 502 , María Fernanda Villegas Gómez, mayor de edad identificado con Cedula de Ciudadanía número 99111403950 expedida en Armenia, de estado civil Soltero domiciliado en la ciudad de Armenia en la dirección Barrio la fachada manzana 16 numero 19,Monica Dahiana Castaño, mayor de edad, con cedula de ciudadanía 1005279520 expedida en Armenia en la dirección barrio zuldemaida manzana 12 número 4,Shanen Juliana Cruz ,mayor de edad, con cedula de ciudadanía 1094963029 expedida en Armenia ,en la dirección barrio las palmas manzana 76 numero 20,Johan Alberto Osorio ,mayor de edad, identificado con de ciudadanía 1094943358 expedida en Armenia ,en la dirección barrio granada manzana 16 casa 27 quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad por Acciones Simplificada. ARTÍCULO SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Armenia, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD La sociedad actuará bajo la denominación social Coltelares e hilos S.A.S; ARTÍCULO CUARTO TÉRMINO DE DURACIÓN La sociedad tendrá un término de duración INDEFINIDO, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Proveedor materias primas (textiles) para la confección al por mayor. ARTÍCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS y es de trescientos millones de pesos ($300'000,000), divididos en treinta mil acciones (30,000) acciones de igual valor nominal, a razón de DIEZ MIL ($10,000) cada una. Los accionistas constituyentes han suscrito quince mil (15,000) por un valor nominal total de ciento cincuenta millones de pesos ($150'000,000), capital que se encuentra suscrito y pagado en dinero en su totalidad, La clase de acciones aquí suscrita son de clase PRIVILEGIADAS. (Acciones privilegiadas.
Las acciones privilegiadas contienen, además de los derechos de las acciones ordinarias, distintos beneficios que consisten en: a) derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal, b) derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, c) cualquier otro beneficio de carácter económico que sea pactado entre los socios, con los límites propios del orden público y de no violar derechos de otros socios que posean acciones ordinarias. Vale la pena recordar que el pago de dividendos de estas acciones se realiza simultáneamente al de las acciones ordinarias sin ninguna prelación.) Parágrafo. - El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el registro mercantil:
Accionistas | No. de acciones | Capital | % |
María Alejandra Ospina Moreno | 3000 | 30000000 | 20% |
María Fernanda Villegas Gómez | 3000 | 30000000 | 20% |
Shanen juliana Cruz | 3000 | 30000000 | 20% |
Mónica Dahiana Castaño | 3000 | 30000000 | 20% |
Johan Alberto Osorio | 3000 | 30000000 | 20% |
TOTAL | 150000 | 150000000 | 100% |
ARTÍCULO SEPTIMO CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase
Otorgantes | Tipo de acción | Cantidad |
María Alejandra Ospina Moreno | Acción privilegiada | 3000 |
María Fernanda Villegas Gómez | Acción privilegiada | 3000 |
Shanen Juliana Cruz | Acción privilegiada | 3000 |
Mónica Dahiana Castaño | Acción privilegiada | 3000 |
Johan Alberto Osorio | Acción privilegiada | 3000 |
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE LAS ACCIONES A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente. ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley. ARTÍCULO DECIMO EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un Jefe financiero, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste entre a reemplazarlo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo. - El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales. ARTÍCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales. 1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de los accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado. 2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decidan sus accionistas. Estas reservas tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por los accionistas. 3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal, voluntarias u ocasionales. 4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por sus accionistas. 5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinarán al pago del dividendo de cada accionista. ARTÍCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS El cargo de GERENTE será ocupado por, María Alejandra Ospina Moreno, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1094955451 de Armenia y se nombra como Jefe financiero a Shanen Juliana Cruz, con Cedula de Ciudadanía número 1094963029 de Armenia ,María Fernanda Villegas Gómez ,con cedula de ciudadanía número 99111403950 de Armenia se nombra como jefe de almacén de Armenia, Mónica Dahiana Castaño identificado con cedula ciudadanía 1005279520 de Armenia .Las personas estando presentes en este acto constitutivo, aceptan los cargos para los cuales fueron designados. ARTÍCULO VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO CONSTITUYENTE Los constituyentes de la sociedad COLTELARES E HILOS S.A.S., identificado así: María Alejandra Ospina Moreno, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1094955451 de Armenia, María Fernanda Villegas Gómez, con Cedula de Ciudadanía número 99111403950 de Armenia, Mónica Dahiana Castaño, identificado con cedula de ciudadanía número 1005279520 de Armenia ,Shanen Juliana Cruz ,identificado con 1094963029 de Armenia ,Johan Alberto Osorio, identificado con cedula de ciudadanía 1094943358 de Armenia ; declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley.
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