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QUIEBRA EN EMPRESAS

susanquezada22 de Octubre de 2012

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LA QUIEBRA EN LAS EMPRESA

La Ley chilena, a través de Ley 18.175, si bien no define explícitamente que es una Quiebra, establece que la Quiebra “tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por ley” .

No se trata de cualquier capacidad de no pago, sino las descrita en el artículo 41 de esta ley que dice: el deudor deberá declarar su quiebra antes que transcurran 15 días, contados desde la fecha en que haya cesado el pago de una obligación mercantil”.

La ley permite que la petición de quiebra pueda venir tanto del dueño o accionistas, como de o los acreedores.

En el caso de los acreedores para pueden solicitar la declaración de quiebra, deben cumplir ciertas condiciones como: que el deudor cese el pago de una obligación; cuando el deudor se fuge del territorio o se oculte dejando cerradas sus oficinas, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultad para cumplimento de las obligaciones.

La Solicitud de Quiebra se presenta ante la Fiscalía Nacional Económica y la petición debe ir acompañada con los documentos que acrediten los fundamentos de la petición. Una vez que el juzgado se pronuncia, la administración de los bienes pasa a manos de un “Síndico de quiebras” y el deudor pasa a hacer denominado “ deudor fallido”.

Al síndico se le otorga la posibilidad de mantener en funcionamiento la empresa, ya sea en forma provisional o definitiva. Esto dependerá de los balances, los movimientos de las empresas, de cuánto está vendiendo, de cuántos trabajadores tiene, de cuánto costaría finiquitar a todos. Este análisis permitirá decidir finalmente si la empresa deja de operar o seguirá funcionando. Por ello se señala que” la quiebra nunca es irreversible”.

Con la publicación de la declaratoria de quiebra en el Diario Oficial se comprueba si una empresa está legalmente en quiebra.

www.estudio-juridico.cl/quiebras.htm#3

EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Según www. Wikipedia.org/wiki/quiebra se establece 6 efectos:

• Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.

• Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.

• Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido.

• Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.

La ley establece que el síndico debe pagar las deudas con los recursos que se generen con la venta de activos de la empresa, con los recursos financieros que se generen en la quiebra, tales como cobranzas, dinero en efectivo, inversiones, etc

PRIORIDAD EN LAS RECLAMACIONES.

• Gastos de administración de los bienes en quiebra

• Salarios que hayan devengado los trabajadores, en los 3 meses anteriores de la iniciación del procedimiento de quiebra.

• Los impuestos que se deben legalmente.

• Las deudas por servicios recibidos dentro 3 meses anteriores de la fecha de la

Quiebra. Pagos de arrendamientos.

Si el producto de estos en la liquidación es insuficiente para satisfacer las reclamaciones garantizadas, los acreedores garantizados se convierten en acreedores de la suma sin pagar.

• Los acreedores subordinados deben pagar las sumas necesarias (si es el caso) a los acreedores prioritarios.

• Los accionistas preferentes reciben una suma igual al valor a la par asignado de las acciones preferentes.

• Los accionistas comunes reciben cualquier remanente de fondo, los cuales se distribuyen con base en una igualdad por acción.

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