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QUIEBRA Y REORGANIZACION DE UNA EMPRESA.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  574 Visitas

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Universidad Latina de Costa Rica

Curso: Toma de Decisiones Financieras

Índice

Introducción        

¿Qué es la quiebra?        

¿Cuándo se entra en proceso de quiebra?        

¿Cuándo un acreedor puede pedir la quiebra?        

Requisitos para declararse en quiebra        

Con respecto al pago el orden es el siguiente        

Diferencia entre Insolvencia vrs Quiebra        

Participantes en el proceso de la quiebra        

Etapas de la Quiebra        

Etapas del Concurso Mercantil        

Reorganización        

Procedimiento        

Plan de reorganización:        

Conclusión        

Bibliografía        

Introducción

Entendemos por quiebra aquella situación que enfrenta una persona o empresa que no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee.

En el siguiente trabajo nos dedicaremos a explicar con detalle cuando se entra en proceso de quiebra, cuando un acreedor puede pedir la quiebra, entre otros. Posteriormente estudiaremos más a fondo como una empresa puede hacer el esfuerzo por organizarse de nuevo  con el objetivo de mantener viva la compañía; tomando en cuenta que la  recuperación traerá nuevas disminuciones que se deberán implementar.

¿Qué es la quiebra?

Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente.

¿Cuándo se entra en proceso de quiebra?

Cuando el dueño o bien gerente de la empresa sea que lo solicite por voluntad propia o de la manera contraria cuando sea más bien el acreedor siempre y cuando pueda probar que su cliente no ha realizado los pagos respectivos  contra sus facturas. Cuando el moroso no se presenta, es decir, se oculta sin dejar a nadie a cargo en la empresa que pueda desarrollar la actividad normal de la organización y realizar los pagos respectivos, otra de las opciones por la cual se puede declarar en quiebra es cuando el comercio es cerrado injustamente y esta no puede producir fondos ni liquidar sus cuentas.

Cuando se procede a dar cesión de manera total de sus bienes para saldar cuentas de los proveedores, así como, cuando se pruebe que hay fraudulencias, expedientes ruinosos o que no exista nada que pueda atender las obligaciones de la empresa, o bien , que se pueda demostrar que este en estado de quiebra.

¿Cuándo un acreedor puede pedir la quiebra?

Para que el acreedor pueda solicitar la quiebra hay aspectos que son indispensables como lo es el título de respectivo y que sea posibles comprobar que la deuda a pagar sea líquida y exigible. Hay ciertos casos donde el comerciante no paga y es ahí donde el proveedor debe reportarlo después de 10 días al Juez Civil de su domicilio para que se pueda declarar la quiebra. Ahora bien cuando el deudor solicite su quiebra respectiva debe  presentar un balance fechado y firmado, que de la autoridad de ser exacto, este  balance debe tener la descripción y cálculo de todos los bienes muebles e inmuebles, no obstante, el nombre completo y domicilio de cada uno de los acreedores que la organización tiene, causa de la deuda, plazo, intereses convenidos, garantías, cita de los asientos de sus libros en que conste la obligación con la fecha de cada uno de ellos, referencia de los asientos respectivos de la cuenta en los libros del acreedor, si tuviere ese dato.

Sin olvidar los estados de crédito a su favor, con todos los datos que se necesitan, exposición clara y bien detallada de las causas del juicio en las que se pueda determinar el estado de cesación de pagos. Es indispensable el estado general  del negocio adjunto a un cuadro demostrativo de las pérdidas y ganancias que contemple también la cuenta mensual de sus gastos personales y si posee familia en un periodo de los últimos dos años, los pagos deben de venir con la fecha exacta, así como facturas, comprobantes entre otras cosas.

Las personas encargadas de dar paso al proceso de quiebra llamados tribunales no comenzarán este proceso hasta que se cumplan todos los requisitos anteriores, todo documento presentado debe ser verdadero de lo contrario se declarará quiebra fraudulenta. Todos los socios de la quiebra deben firmar una carta donde se solicite el respectivo proceso.

El Juez del domicilio es él encarga de declarar la quiebra del negocio, en particular si el comerciante posee varios negocios es deber del Juez ser competente en el lugar de origen, por el contrario si al tiempo el propietario no tiene más negocio será competente de su domicilio actual, si se oculta es obligación del Juez declarar quiebra en el último domicilio o residencia de familiares o conocidos. La quiebra también se puede dar después del fallecimiento del deudor pero se debe comprobar que el fallecido no pagó sus deudas, además de que puede ser que la autoridad de la empresa recaiga a otra persona y  la cual este debe ser responsable del acto, todo acreedor que estuviera dentro del comercio autorizado, tendrán preferencia sobre los demás acreedores comunes de la sucesión para ser pagados.

En caso de que el fallecido tuviera herencia la sucesión suspenderá la adjudicación de los bienes y se tramitará el juicio mortuorio mientras no se termine legalmente la quiebra. Para fundamentar la quiebra se puede presentar cualquiera de los títulos a los que las leyes les da el carácter ejecutivo. No obstante, el acreedor hipotecario o prendario se le dificulta pero la declaración de quiebra ya que para que proceda debe comprobar que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito.

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