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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR VIRTUALMENTE?

nacio120Ensayo17 de Mayo de 2017

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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR VIRTUALMENTE?

Sea del caso recordar, conforme al artículo 1 de la resolución 12761 de 2011 ”deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
  2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
  3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
  4. a) Aeropuerto de servicio público o privado
  5. b) Agencias de Aduanas
  6. c) Agente de carga internacional
  7. d) Agente marítimo
  8. e) Almacén General de Depósito
  9. f) Comercializadora Internacional (C.I.)
  10. g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
  11. h) Exportador
  12. i) Importador
  13. j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
  14. k) Operador de transporte multimodal
  15. l) Operador Económico Autorizado
  16. m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
  17. n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación

ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero

  1. o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
  2. p) Usuario aduanero permanente
  3. q) Usuario altamente exportador
  4. r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
  5. s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
  6. t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  7. Los Notarios,
  8. Los Consorcios y Uniones Temporales,
  9. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
  10. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
  11. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
  12. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
  13. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
  14. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
  15. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
  16. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
  17. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores”.

La anterior referencia, para resaltar el amplio universo de obligados a declarar virtualmente, y al cual deberán adicionársele  “los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, quienes “estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN”. (Parágrafo artículo 2 Resolución 0034 de marzo de 2015)

De igual manera, se extiende la obligación de declarar virtualmente a todos “los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350”.  (Artículo 3 Resolución 0034 de marzo de 2015).

El no proceder con el cumplimiento de la presentación virtual, le implicará – al obligado –quedar inmerso en lo consagrado en el artículo 579-2 del E.T. en cuanto que “las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas”.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A FIRMAR?

Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal. La pregunta es cuándo las declaraciones tributarias deben estar firmadas por contador público o revisor fiscal.
Para el efecto recurriremos al estatuto tributario los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.

En cuáles casos es obligatoria la firma del contador, según lo que determina la normatividad

  1. Entidades obligadas a tener revisor fiscal.
  2. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con patrimonio bruto en el último día del año o período gravable superior a 100.000 UVT o,
  3. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con ingresos brutos del respectivo año superior a 100.000 UVT.
  4. Cuando se presente saldo a favor (solo aplica a declaraciones de IVA).

El Estatuto tributario, en su artículo 580 estable de forma clara, cuando una declaración tributaria se entiende no presentada:

“No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

e. (Derogado ley 1430 de 2010)

Respecto a la declaración de retención en la fuente la ley 1430  en su artículo 15 adicionó el siguiente artículo al estatuto tributario:

Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Por su parte, el artículo 579-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1607 de 2012 contempla que:

Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

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