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Asalariados obligados a declarar renta por el año gravable 2010


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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Asalariados obligados a declarar renta por el año gravable 2010.

Por contribuyente.org• 16 may, 2011 • Sección: Impuesto de Renta

Durante los meses de Agosto y Septiembre del año 2011, deberán cumplir con la obligación de presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2010, aquellas personas naturales que de conformidad con la norma tributaria puedan ser catalogadas como “asalariados” pero solo si superan las cuantías respecto a sus ingresos, patrimonio, compras y consumos, depósitos e inversiones financieras, que se han fijado en los artículos 593 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto 4836 de 2010 para ser considerados como asalariados no obligados a declarar.

Consideraciones que debe tener en cuenta un “asalariado” para establecer su obligación de declarar.

Una persona natural “asalariada”, estaría en la obligación de presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2010, si cumple alguno de los siguientes criterios:

1. En relación con los ingresos.

Establece la norma tributaria que para ser considerado como “asalariado”, por lo menos el 80% de los ingresos brutos deben provenir de salarios y demás ingresos laborales (incluidos los ingresos provenientes por pensiones), pero sin tener en cuenta dentro del cómputo del 80%, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Si una persona natural cumple con el criterio anterior para ser considerara como “asalariada”, es decir, más del 80% de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales, solo estaría en la obligación de presentar declaración de renta si sus ingresos brutos durante el año gravable 2010 terminaron superando la cuantía de $100.013.000 (4.073 UVT), pero sin tener en cuenta dentro de dicho cómputo los ingresos que provienen de la enajenación de activos fijos o por loterías, rifas, apuestas y similares.

¿Qué sucede si el ingreso laboral es inferior al 80% de los ingresos brutos?

En este caso, al no cumplirse el requisito para ser considerado como “asalariado”, la norma tributaria establece que se debe definir la obligación de presentar declaración de renta de acuerdo con los criterios definidos para “Las Demás Personas Naturales” y por lo tanto, estarían obligados a presentar declaración de renta si sus ingresos brutos por todo concepto durante el año gravable 2010 terminaron superando la cuantía de $34.377.000.

Caso 1 Caso 2

Concepto del Ingreso Concepto del Ingreso

Salarios y demás ingresos laborales $85.000.000 Salarios y demás ingresos laborales $10.000.000

Arrendamiento de bienes inmuebles $12.000.000 Arrendamiento de bienes inmuebles $7.200.000

Intereses y Rendimientos Financieros $2.000.000 Intereses y Rendimientos Financieros $2.800.000

Subtotal $99.000.000 Subtotal $20.000.000

Enajenación de activo fijo (Vehículo) $0 Enajenación de activo fijo (Vehículo) $20.000.000

Total Ingresos $99.000.000 Total Ingresos 40.000.000

Como se puede observar en los casos anteriores, en el caso 1 no se estaría obligado a presentar declaración de renta al cumplirse el requisito de que los ingresos laborales corresponden a más del 80% de sus ingresos totales y además sus ingresos no superan la cuantía establecida por la ley que lo obligaría a declarar. En cuanto al caso 2, no se cumple el requisito para ser considerado como “asalariado” por cuanto sus ingresos laborales solo corresponden al 50% de sus ingresos totales (10.000.000/20.000.000), por lo tanto, se debe establecer la obligación de declarar de acuerdo a los criterios establecidos para las demás personas naturales, quienes deben presentar declaración de renta si sus ingresos por cualquier concepto superan la cuantía de $34.377.000, quedando de esta manera obligado a declarar.

¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?

De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de $100.013.000, pero en este caso, si los ingresos provenientes por tales conceptos independientemente considerados terminaron superando la cuantía de $34.377.000, entonces si se estaría obligado a declarar.

Caso

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