Formato emplazamiento para declarar
aldair PInforme14 de Agosto de 2017
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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO SECRETARIA DE HACIENDA | EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR | NÚMERO | |
«NUMERO» | |||
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La suscrita Jefe de la Oficina de Impuestos del Municipio de Soledad, delegada mediante la Resolución Nº 001 del 07 de Enero de 2016, proferida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Soledad, Decreto 168 de 1° Abril de 2016, proferido por el Alcalde Municipal de Soledad, Decreto 318 de 1° de Julio de 2016, proferido por el Alcalde Municipal de Soledad, nombramiento 003 del 1 de enero de 2016 y acta de posesión de fecha 1 de enero de 2016 y en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4, 5, 161, 162, 163, 262, 264, 273, 275, 276, 320, 322 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario del Municipio de Soledad), en concordancia con los artículos 560, 684, 688, 634, 635, 642, 715, 867-1 del Estatuto Tributario Nacional, el parágrafo 2, literal d, numeral 6° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, procede a practicar emplazamiento para declarar, teniendo en cuenta que el contribuyente arriba mencionado está obligado a liquidar correctamente el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.
RESPUESTA A EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
(Artículos 316 y 345 del Acuerdo 211 de 2016 y artículos 642 y 715 del Estatuto Tributario)
Dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de notificación del presente EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR referente al impuesto de industria y comercio, usted en su calidad de contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá cumplir el deber de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, con fundamento en los Artículos 316 y 345 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario de Soledad), en concordancia con el artículo 715 del Estatuto Tributario Nacional.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que presente la declaración con posterioridad a este emplazamiento para declarar, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad preceptuada en el artículo 275 del Acuerdo 211 de 2016(Estatuto Tributario de Soledad), en concordancia con el artículo 642 del Estatuto Tributario Nacional.
La respuesta a este emplazamiento para declarar debe dirigirse a la Oficina de Impuestos de Soledad (Atlántico) o quién haga sus veces y presentarse en tres copias a la dirección Calle 15 No. 20-04 acreditando la personería del contribuyente para actuar (Artículos 167 y 168 del Acuerdo 211 de 2016 Estatuto Tributario de Soledad y artículos 555 a 559 del Estatuto Tributario Nacional).
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 184 a 190 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario de Soledad), en concordancia con los artículos 565, 568 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010.
NOTA: Ver en el anexo las razones en que se sustenta.
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Nombre y firma del funcionario competente
Cargo: Jefe Oficina de Impuestos de Soledad
_______________________ __________________________
Proyectó: | Revisó: Mlba | |
Cargo: Asesora |
ANEXO EXPLICATIVO AL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
La suscrita Jefe de la Oficina de Impuestos del Municipio de Soledad, delegada mediante la Resolución Nº 001 del 07 de Enero de 2016, proferida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Soledad, Decreto 168 de 1° Abril de 2016, proferido por el Alcalde Municipal de Soledad, Decreto 318 de 1° de Julio de 2016, proferido por el Alcalde Municipal de Soledad, nombramiento 003 del 1 de enero de 2016 y acta de posesión de fecha 1 de enero de 2016 y en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4, 5, 161, 162, 163, 262, 264, 273, 275, 276, 320, 322 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario del Municipio de Soledad), en concordancia con los artículos 560, 684, 688, 634, 635, 642, 715, 867-1 del Estatuto Tributario Nacional, el parágrafo 2, literal d, numeral 6° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, procede a practicar emplazamiento para declarar, teniendo en cuenta que el contribuyente arriba mencionado está obligado a liquidar correctamente el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.
- DATOS DEL EXPEDIENTE
TIPO DE DOCUMENTO | NIT |
NÚMERO | «NIT» |
RAZÓN SOCIAL / NOMBRE | «NOMBRE» |
EXPEDIENTE NÚMERO | «EXPEDIENTE» |
IMPUESTO | «IMPUESTO» |
BIMESTRES | «VIGENCIA» |
VIGENCIAS | «PERIODO» |
DIRECCION | «DIRECCIÓN» |
PAÍS | COLOMBIA |
DEPARTAMENTO | «DEPARTAMENTO» |
CIUDAD | «CIUDAD» |
DIRECCIÓN PROCESAL | «DIRECCIÓN_PROCESAL» |
TELÉFONO | «TELEFONO» |
REPRESENTANTE LEGAL | «REPRESENTANTE_LEGAL_» |
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL | «IDENTIFICACIÓN_RL» |
- OPORTUNIDAD
El presente emplazamiento para declarar se profiere de conformidad con lo preceptuado en el artículo 345 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario de Soledad) que reza: ARTICULO 345. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR.
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración Tributaria Municipal, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad correspondiente.
También se profiere con fundamento en el artículo 715 del Estatuto Tributario Nacional, que dispone:
“ARTICULO 715. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán remplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642”.
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