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Quién puede hacer negocios


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  Informes  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  377 Visitas

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Comercio.

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante.

Comerciante.

El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda.

Quien puede ejercer el comercio.

Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos. Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

Quien no pueden ejercer el comercio.

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

Tipos de comerciantes.

Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.

Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:

2.1Sociedades de personas:

2.1.1 Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.

2.1.2 Las sociedades

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