CÓMO HACER NEGOCIOS EN MÉXICO
sheeylaag16 de Septiembre de 2012
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CÓMO HACER NEGOCIOS EN MÉXICO
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1. Tipos de sociedades
La legislación mexicana reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.) (tipo de sociedad en la cual algunas partes
aportan monetario, mientras otras su trabajo).
(El Anexo I presenta un resumen de las principales características de cada tipo de sociedad).
Las clases de sociedades que de manera más común eligen los inversionistas extranjeros son:
• Sociedad Anónima, S.A.
• Sociedad Anónima de Capital Variable, S.A. de C.V.
• Bajo ciertas condiciones,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, S. de R.L.
Empezaremos por describir algunas de las características principales de estas modalidades de sociedades.
SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
Se trata de una de las formas de sociedades más comúnmente utilizadas por los inversionistas extranjeros.
Esta sociedad o persona moral posee personalidad jurídica propia y crea ciertos derechos y obligaciones. La sociedad anónima posee un capital social dividido en acciones y la obligación de los accionistas se limita al pago de sus acciones.
Este tipo de sociedad puede existir bajo cualquier denominación, seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las siglas S.A.
La sociedad anónima se compone de accionistas, cuya obligación se limita única y exclusivamente al pago de sus acciones.
La S.A. debe estar integrada por al menos 2 socios, cada uno de los cuales debe suscribir como mínimo una acción del capital social, el cual a su vez no debe ser menor a $50,000.00 pesos.
La constitución de la sociedad debe realizarse mediante escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Público.
El capital social queda representado por acciones.
El capital social está dividido en acciones, mismas que están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socios.
Las acciones deben ser de igual valor y conferir iguales derechos a los socios. Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea.
La distribución de las utilidades y del capital se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Administración de la sociedad
.
La máxima autoridad de la sociedad es la Asamblea General de Accionistas. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si se elige a un administrador único, éste será designado como gerente general; sin embargo, si se elige a dos o más administradores, éstos constituirán el Consejo de Administración, el cual incluye al Presidente a los Consejeros que sean necesarios.
Los administradores tendrán a su cargo las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que las leyes y los estatutos sociales expresamente les confieran.
Vigilancia de la sociedad
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Las facultades y obligaciones de los comisarios son: exigir a los administradores información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados; realizar un examen de las operaciones, documentación y registros para poder rendir anualmente a la asamblea general de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración; convocar a asambleas extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores.
Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad de manera individual por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Los comisarios serán responsables por los arreglos relativos a la duración de su cargo, obligaciones de prestar garantía, el otorgamiento de poderes y las responsabilidades de las funciones impuestas por los administradores.
Información financiera
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la asamblea de accionistas un informe que incluya por lo menos:
a) Un informe sobre la marcha de la sociedad, así como sobre las
políticas seguidas por los administradores y los proyectos
existentes.
b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales
políticas y criterios contables y de información seguidos en la
preparación de la información financiera.
c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a
La fecha de cierre del ejercicio. 4 CÓMO HACER NEGOCIOS EN MÉXICO
d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados,
los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera
durante el ejercicio.
f) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la
información que suministren los estados anteriores.
Asambleas de accionistas
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.
La asamblea ordinaria de reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará de los siguientes asuntos, entre otros:
• Discutir, aprobar o modificar el informe anual de los
administradores con base en el de los comisarios.
• Nombrar al administrador o consejo de administración, así como
a los comisarios, o ratificar a los actuales.
Las asambleas extraordinarias son las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
• Prórroga de la duración de la sociedad.
• Disolución anticipada de la sociedad.
• Aumento o reducción del capital social.
• Fusión con otra sociedad.
• Cualquier otra modificación del contrato social.
Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier momento, convocadas por los administradores, el consejo de administración o los comisarios. Sin embargo, los asociados que representen por lo menos treinta y tres por ciento del capital social podrán pedir por escrito al administrador o consejo de administración, la convocatoria de una asamblea general de accionistas. Si se rehusaren, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad podrá hacer la convocatoria. 5CÓMO HACER NEGOCIOS EN MÉXICO
Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, en ella deberá estar representada al menos la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, por los menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V.
La S.A. y la S.A. de C.V. difieren en un aspecto significativo. El monto máximo de capital para una S.A. es fijo y queda especificado en el acta constitutiva (escritura pública) y en los estatutos sociales. Cualquier aumento o disminución subsecuente del capital social requiere la modificación del acta constitutiva o de los estatutos sociales. El acta constitutiva y los estatutos de una S.A. de C.V. establecen un capital mínimo, así como montos de capital “variable” que exceden el capital mínimo. El capital variable puede ser ilimitado y sus aumentos y disminuciones no requieren de una reforma a la escritura constitutiva o los estatutos de la sociedad. Es por esta razón que los inversionistas, en especial los que poseen sus propias subsidiarias, utilizan la figura de la S.A. de C.V. en vez de la S.A.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S. de R.L.
Al constituir una S. de R.L., se crea una sociedad de responsabilidad limitada similar a la S.A. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Sin embargo, existe un número máximo de socios, el cual no debe exceder 50. Este tipo de sociedad requiere una inversión de capital menor (únicamente $3,000.00), que se divide en partes sociales en vez de acciones. No existen restricciones en cuanto a la cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios, en tanto se cuente con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social. Este tipo de sociedad es actualmente más utilizado por los inversionistas extranjeros que por los mexicanos, esto se debe a la flexibilidad
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