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RECIBO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  152 Visitas

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SEGUNDA: Por el presente documento EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO un área de 3 Hás de los predios descritos en la cláusula precedente.

TERCERA: El plazo de duración del arrendamiento es por campaña de arroz 2015, el mismo que empieza a regir a partir del mes de Noviembre del 2015 y culminando en el mes de Mayo del 2016 aproximadamente.

CUARTA: Las partes convienen que la merced conductiva será de S/. 4500.00 ( Cuatro mil Quinientos y 00/100 nuevos soles ) por hectárea, los mimos que hacen un total de S/.13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ) por la campaña de Arroz 2015-2016 que son canceladas al momento de suscripción del presente contrato en efectivo.

QUINTA: El presente contrato no constituye concesión de derechos a favor del ARRENDATARIO sujeto al Decreto Legislativo 667.

SEXTA: Serán de cuenta del ARRENDATARIO los pagos correspondientes a derechos de agua, destajos, limpieza de canales y otros relacionados con la actividad a realizarse.

SEPTIMA : El presente contrato se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente, asimismo EL ARRENDATARIO declara que el inmueble materia del arrendamiento se encuentra libre de gravámenes y cargas.

OCTAVA : EL ARRENDATARIO se obliga al uso del bien , exclusivamente como para los fines del presente contrato, no pudiendo emplearlo para otro fin; igualmente queda terminantemente prohibido de cederlo en traspaso parcial o total, así como a subarrendarlos, siendo el incumplimiento de la presente causal de Resolución.

NOVENTA : Queda convenido que las mejoras serán efectuadas con expreso consentimiento del ARRENDADOR quedando a favor de EL, asimismo EL ARRENDATARIO entregara y reforzara los bordos del terreno materia del arrendamiento, los mismos que quedaran a favor de EL ARRENDADOR.

DECIMA : EL ARRENDADOR se obliga a la devolución del predio en la culminación del contrato; así como que el mismo se encuentre en buenas condiciones, como lo ha recibido.

DECIMA PRIMERA : En caso de incumplimiento de las partes de alguna obligación contraída en este contrato el mismo quedara resuelto unilateralmente bastando la simple comunicación notarial correspondiente, sin necesidad de Proceso Judicial.

DECIMA SEGUNDA: La producción no responde por las posibles deudas que puedan tener los propietarios manifestando EL ARRENDADOR que no ha realizado con terceros documentos alguno de arrendamiento o prenda agrícola que pueda gravar la producción en todo caso cualquier documento que exista con fecha anterior o posterior al presente serán nulos, respondiendo EL ARRENDADOR por los daños y perjuicios que le ocasione a EL ARRENDATARIO en la perturbación de la conducción.

Guadalupe, 23 de Abril del 2015

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