ESTRUCTURA ADUANAL DE MÉXICO Y REGÍMENES ADUANEROS
rubenstapia18 de Junio de 2013
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ESTRUCTURA ADUANAL DE MÉXICO Y REGÍMENES ADUANEROS
Actividades:
a) CUADRO COMPARATIVO DE RECINTO FISCAL Y FISCALIZADO.
RECINTO FISCAL RECINTO FISCALIZADO
Lugar donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras, dedicados al manejo, almacenaje , custodia, despacho aduanero, así como carga y descarga del comercio exterior. Art 14 Ley Aduanera. Inmueble colindante con un recinto fiscal o portuario donde los particulares restan los servicios de almacenamiento, manejo y custodia de mercancías, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria. Art 14A Ley Aduanera.
b) ARTICULO 2° DE LA LEY ADUANERA, DEFINICIÓN DE TEREMINOS:
I.- SECRETARIA: la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II.- AUTORIDAD O AUTORIDADES ADUANERAS: las que de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaria y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.
III.- MERCANCÍAS: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables, o irreductibles a propiedad particular.
IV.- RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL: además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.
V.- IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR: los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.
VI.- REGLAMENTO: el reglamento de esta ley.
VII.- REGLAS: las de carácter general que emita la secretaria.
VIII.-MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO: el mecanismo que determinara si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
IX.- PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES: el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.
X.- PROGRAMA DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES: los regímenes de importación temporal para elaboración , transformación, o reparación en programas de maquila o de exportación; de deposito fiscal; y de elaboración; transformación o reparación en recinto fiscalizado.
XI.- MERMAS: los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
XII.- DESPERDICIOS: los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases o materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas, o inutilizadas o las que no puedan ser utilizadas para el fin para el que fueron importadas temporalmente.
c) DEPENDENCIAS QUE POR SUS FUNCIONES SON CONSIDERADAS AUTORIDADES ADUANERAS:
-Administración general de Aduanas.
-Administración central de operación Aduanera.
-Administración central de Investigación Aduanera.
-Aduanas.
d) TIPOS DE ADUANAS:
-Fronterizas
-Marítimas
-Aeroportuarias
-Interiores
Autoevaluación:
1.- DEFINICIÓN DE ABANDONO:
R=
-Abandono legal: mercancías que no son declaradas y retiradas de la aduana o de su potestad al termino de los plazos establecidos, se consideran abandonados a beneficio fiscal.
-Abandono voluntario: manifestación escrita hecha por quien tenga facultad para hacerlo cediendo las mercancías al fisco, sujeta a la aceptación de la aduana. Art 29 Ley Aduanera.
2.- CAUSAS DE ABANDONO:
R= 1.- cuando los interesados lo manifiesten por escrito (abandono voluntario)
2.- tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que se indican.
3.- las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado.
3.-¿ CUÁNTOS SON LOS DIAS DE ALMACENAJE GRATUITO EN RECINTOS FISCALIZADOS?
R= Mercancías de importación 2 días y 5 días en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de trafico marítimo.
Mercancías de exportación 15 días, excepto minerales en cuyo caso será de 30 días.
4.-¿ QUE ES EL TRANSITO DE MERCANCÍAS?
R= régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control fiscal se transportan de una aduana nacional a otra. Art 124 Ley Aduanera.
5.-¿ INDIQUE CUAL ES EL PLAZO DE PERMANENCIA DE CAJAS DE TRACTO CAMIONES IMPORTADOS TEMPORALMENTE?
R= por un mes Art 106 fracción I Ley Aduanera.
6.-¿ CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE HAY QUE ACOMPAÑAR EN EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS?
R= un pedimento en la forma oficial, aprobada por la secretaria y dicho documento debe acompañar :
*Importación:
-factura comercial
-conocimiento de embarque en trafico marítimo o guía en trafico aéreo.
-documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
-documentos con base en el cual se determine su procedencia y origen.
-documentos en el que consten la garantía otorgada mediante deposito efectuado en la cuenta aduanera.
-certificado de peso y volumen expedido por la empresa certificadora.
-información que permita la identificación análisis y control de las mercancías.
*Exportación:
-factura o documento que exprese el valor comercial de la mercancía.
-documento que compruebe el cumplimiento de regularizaciones y restricciones no arancelarias.
Art 36 Ley Aduanera.
Alumna: Cervantes García Maria del Rosario.
Asignatura: Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
Upaep. Sua . actividades y auto evaluación Sesión 2.
VALORACIÓN ADUANERA Y CALCULO DE CONTRIBUCIONES.
Actividades:
a) ¿CUÁL ES LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IMPORTACIONES)?
R= para calcular el Impuesto al Valor Agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerara el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este ultimo gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
ARTICULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
b)
R=
I.-DEL 8 AL MILLAR, SOBRE EL VALOR QUE TENGAN LOS BIENES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, EN LOS CASOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LAS SIGUIENTES FRACCIONES.
II.- DEL 1.76 AL MILLAR SOBRE EL VALOR QUE TENGAN LOS BIENES, TRATANDOSE DE LA IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO QUE EFECTUEN LAS MAQUILADORAS O LAS EMPRESAS QUE TENGAN PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL O, EN SU CASO, LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE INTRODUZCA AL TERRITORIO NACIONAL PARA DESTINARLOS AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTOS FISCALIZADOS.
CUANDO LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION SE EFECTUE MEDIANTE PEDIMENTO O PEDIMENTO CONSOLIDADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY ADUANERA, EL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO SE PAGARA POR CADA OPERACION AL PRESENTARSE EL PEDIMENTO RESPECTIVO, DEBIENDO CONSIDERARSE A CADA VEHICULO DE TRANSPORTE COMO UNA OPERACION DISTINTA ANTE LA ADUANA CORRESPONDIENTE Y NO SE PAGARA EL RETORNO DE DICHAS MERCANCIAS EN CUALQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS ANTERIORES.
III.- TRATANDOSE DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE BIENES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION, ASI COMO EN LOS RETORNOS RESPECTIVOS $89.00
CUANDO LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION SE EFECTUE MEDIANTE PEDIMENTO O PEDIMENTO CONSOLIDADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY ADUANERA, EL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO SE PAGARA POR CADA OPERACION AL PRESENTARSE EL PEDIMENTO RESPECTIVO, DEBIENDO CONSIDERARSE A CADA VEHICULO DE TRANSPORTE COMO UNA OPERACION DISTINTA ANTE LA ADUANA CORRESPONDIENTE Y NO SE PAGARA EL RETORNO DE DICHAS MERCANCIAS EN CUALQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS ANTERIORES.
A).- TRATANDOSE DE LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE BIENES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, BAJO EL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTOS FISCALIZADOS, ASI COMO EN LOS RETORNOS RESPECTIVOS $89.00
IV.-EN EL CASO DE LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 61, 97, 103, 106 Y 116 DE LA LEY ADUANERA, ASI COMO EN EL DE LAS OPERACIONES ADUANERAS QUE AMPAREN MERCANCIAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES NO TENGAN VALOR EN ADUANA, POR CADA OPERACION. $89.00
CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS EXENTAS CONFORME
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