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REGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO LOS INGRESOS DEL ESTADO

J Quissime QuissimeApuntes22 de Noviembre de 2015

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REGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO

LOS INGRESOS DEL ESTADO

  1. INTRODUCCION

El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que éste debe atender procurándose los recursos indispensables.

Esta materia forman parte de una sección del derecho administrativo constituyendo el derecho financiero o derecho de las finanzas públicas como una rama especial y autónoma del derecho público.

Para ello debemos precisar los diversos aspectos que en el caso nos Interesan, y a ese efecto creemos que podemos reducirlo a los siguientes:

a) Ingresos del Estado.

b) Gastos del mismo.

c) La contabilidad pública y el control sobre la actividad financiera.

 Los ingresos del Estado se originan normalmente por:

  • Los impuestos que decreta por los derechos
  • Por los financiamientos que contrata dentro o fuera del país.

IMPUESTOS: Código Fiscal como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. y los derechos como las contraprestaciones establecidas por el Poder público conforme a la ley, en pago de un servicio; los productos, como los ingresos que percibe la Federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los aprovechamientos, como los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público no c1asificables como impuesto, derechos o productos.

FINANCIAMIENTOS: provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

  1. la suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo;
  2. la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios pagaderos a plazo;
  3. los pasivos contingentes relacionados con los actos anteriores y
  4. la celebración de actos jurídicos análogos a los mencionados y todos los pasivos creados por esas operaciones constituyen la deuda pública

CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE IMPUESTO

 El artículo 31 del Código Político consigna entre las obligaciones de los mexicanos, la de "contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

De dicha disposición se desprenden los siguientes elementos:

a) el impuesto constituye una obligación de derecho público;

b) el impuesto debe ser establecido por una ley;

c) el impuesto debe ser proporcional y equitativo, y

d) debe establecerse para cubrir gastos públicos.

CARÁCTER LEGISLATIVO Y TEMPORAL

El impuesto se establece por el Poder público ejercitando una prerrogativa inherente a la soberanía; de tal manera que la obligación de cubrirlo no constituye una obligación contractual ni regida por las leyes civiles, sino una carga establecida por decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del derecho público.

Del carácter especial que tiene el impuesto como crédito y obligación de derecho público deriva la forma particular en que se exige: la vía económico-coactiva que es un procedimiento administrativo de ejecución.

El acto unilateral por medio del que se establece el impuesto, es, según el precepto constitucional, una ley, es decir, una ley en sentido formal, pues la Constitución en los casos en que habla de la ley se refiere a disposiciones que emanan del Poder Legislativo.

La explicación racional e histórica de la necesidad de la ley se encuentra en que, como el impuesto constituye una carga para los gobernados, éstos deben ser los que intervengan en su establecimiento por medio de su genuino representante, el Poder Legislativo, y esa misma razón

Explica el precepto de que sea la Cámara de Diputados, la que forzosamente debe discutir, en primer término los proyectos de leyes sobre impuestos. Pero antes de pasar adelante, es conveniente determinar si la ley de ingresos es también un acto legislativo desde el punto de vista material.

De acuerdo con nuestro sistema legal, anualmente debe el Congreso en su período ordinario de

Sesiones, decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de año fiscal siguiente.

 

Ahora bien, la forma en que se decretan tales impuestos es haciendo en la ley de ingresos respectiva una simple enumeración de las diversas contribuciones que deben cubrirse durante el año, sin especificar. Salvo casos excepcionales, ni cuotas ni formas de constitución del crédito fiscal, y sólo estableciendo que los impuestos enumerados se causarán y recaudarán conforme a las leyes en vigor.

En materia de impuestos, existen dos clases de disposiciones:

Las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse, y las que enumeran anualmente cuáles impuestos deben causarse; de modo que la ley general que anualmente se expide con el nombre de ley de ingresos, no contiene por regla general sino un catálogo de los impuestos que han de cobrarse en un año fiscal.

Existen leyes especiales que regulan los propios impuestos y que no se reexpiden cada año cuando la primera conserva el mismo concepto del impuesto.

Podemos afirmar que las leyes que regulan cada impuesto estableciéndolo en todos sus detalles, constituyen indudablemente leyes en sentido material, en las que se encuentran todos los elementos de los actos creadores de situaciones jurídicas generales.

CONSECUENCIAS

Se debe considerar que el Congreso no tiene dos facuItades distintas para expedir, por una parte, las leyes especiales de impuestos y, por la otra, la ley general de ingresos, sino que en los términos en que están redactados los textos constitucionales, no hay más que una sola facultad.

El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto"..

 74, fracción IV establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "examinar,

discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos".

De aquí se desprende que si anualmente deben discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, las leyes tanto la general de ingresos como las especiales de impuestos, tienen una periodicidad de un año, al cabo del cual automáticamente dejan de producir sus efectos, a tal grado, que si en la ley de ingresos se omite un impuesto que el año anterior ha estado en vigor, por ese simple hecho se considera que en el año fiscal siguiente no debe aplicarse la ley especial que "sobre el particular haya regido.

Esto significa que en realidad el Congreso sólo se vale de un procedimiento práctico para evitarse la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre impuestos que ha regido en años anteriores, pues si se conserva el concepto que desarrollan las leyes especiales, éstas deben entenderse incorporadas a la ley general de ingresos que anualmente les imprime su propia vigencia.

En estas condiciones esta ley general no solamente otorga una autorización, no sólo es un acto condición, sino que tiene todos los caracteres del acto legislativo desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, caracteres que no pierde, según tuvimos oportunidad de demostrarlo anteriormente, por el hecho de su valor temporal.

LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS

Para la expedición de la ley de ingresos se requiere un estudio de las condiciones particulares económicas del país y de las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento ya que dichos ingresos deben ser bastantes para cubrir el presupuesto de egresos.

Las Cámaras que forman el Congreso no tienen la preparación técnica ni los medios adecuados para realizar todos los actos previos para la formación del proyecto de ley de ingresos.

Sin embargo, la reforma de 1'" de diciembre de 1977 establece claramente que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la ley de ingresos a más tardar el día último del mes de noviembre (art. 74, fr. IV), lo que indica que se reserva a dicho Poder Ejecutivo la facultad de iniciar la ley de ingresos.

La discusión y aprobación de la ley de ingresos corresponde al Congreso general, a diferencia de lo que ocurre tratándose del presupuesto de egresos, cuya aprobación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

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