REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO.docx
pedro30064619 de Septiembre de 2014
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REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
La Aduana Nacional en su condición de sujeto activo de la obligación aduanera tiene la potestad
para:
Recaudar tributos aduaneros.
Fiscalizar y controlar los tributos aduaneros.
La determinación de la deuda aduanera.
La cobranza coactiva.
La facultad sancionadora.
La Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa de carácter general podrá establecer
los lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los tributos aduaneros. Estas resoluciones serán publicadas en un órgano de prensa escrita y de circulación nacional para su aplicación.
DERECHO ADUANERO
La palabra “aduana” procede del árabe adayuá que significa ‘registro o libro de cuentas, otros hacen derivar de la palabra árabe al diovan”, casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’.
El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.
TRIBUTOS INTERNOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
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