REGIMEN TRIBUTARIO
16508225 de Noviembre de 2014
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El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios
de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones,
tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público,
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Ahora bien, en relación con el principio de proporcionalidad tributaria,
algunos autores como Manuel Hallivis Pelayo, ha sostenido que dicho principio
radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función
de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y
adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los
contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente
superior a los de medianos y reducidos recursos.1
QUIENES SON LAS PERSONAS FISICAS
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristasromanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
ASPECTOS GENERALES
) Contribuyentes
Son contribuyentes por este impuesto:
1) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, que se da cuando hay una de las siguientes circunstancias
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de territorios considerados como paraíso fiscal no perderán la condición de contribuyentes los contribuyentes: a) de nacionalidad española. b) Que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal. c) Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro siguientes.
Esta regla no se aplicará para trabajadores asalariados que trasladen su residencia al Principado de Andorra, siempre que: a) Que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo. b) Que el trabajo se preste de forma exclusiva y efectiva en el Principado. c) Que los rendimientos del trabajo derivado de dicho contrato representen al menos el 75% de su renta anual y no exceda cinco veces el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, (7.381,33 euros).
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá que tiene su residencia en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
2) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas: miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas (con excepción de los cargos honorarios y del personal dependiente de ellos), titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales y misiones de observación en el extranjero, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Esto es importante ya que para cada comunidad autónoma el IRPF es fuente de ingreso. Par ello tenemos tres criterios sucesivos y no alternativos. Son:
1. Tendré la residencia habitual (RH) en aquella Comunidad Autónoma (CA) en la que yo permanezca más días. La ley presume que la RH estará en aquella CA donde se tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.
2. Tendremos RH en aquella CA donde tengamos la mayor parte de la base imponible atendiendo sólo a las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo atendiendo estos como los que se obtienen donde está el centro principal de operaciones de la empresa.
Incremento y ganancias patrimoniales de los bienes inmuebles, es decir, donde radiquen los bienes inmuebles.
Los rendimientos de las actividades fijándonos en el lugar de dónde se dirigen y gestiona la entidad.
3. La Residencia habitual será la última residencia que haya declarado el contribuyente.
La ley establece una norma especial par evitar el fraude por domicilio fiscal ficticio en otra CA. La norma dice que se va a entender que no hay cambio de domicilio fiscal cuando se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:
1. Cuando haya un cambio hacia otra Comunidad Autónoma en un plazo inferior al de los 3 años y se produzca que en el año en que me cambio o en el siguiente mi renta crece en un 50 % a la del año anterior.
2. La CA que la recibe tiene una menor tributación que la comunidad de la que se procede.
3. El contribuyente, antes de cumplir los tres años, regresa a la CA de donde salió.
e) Período impositivo y devengo
El período impositivo siempre será el año natural y el devengo el 31/12. La regla especial establece que el período impositivo será inferior al año, cuando fallece el contribuyente antes del 31/12 y en este caso finalizará el período, siendo el día del fallecimiento el devengo.
f) Determinación de la renta sometida a gravamen. Determinación de la base imponible y liquidable
La BI del impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y su capacidad económica. Se determinará aplicando los regímenes previstos y se procederá por el siguiente orden:
1º. Calificación y cuantificación de las rentas según su origen y, además:
• Rendimientos Netos = ingresos computables – gastos deducibles.
• Ganancias y pérdidas patrimoniales = Valores de Transmisión -Valores de Adquisición.
2º. Aplicación de las reducciones del RN que, en su caso, correspondan.
3º. Integración y compensación de las diferentes rentas, según su origen. Esto dará lugar a la base imponible general y de ahorro.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos por la ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que se corresponda con el mínimo personal y familiar.
SUJETOS DE IMPUESTO ISR
El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.
La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
Sujetos y Regímenes[editar]
1Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:
1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:
• Personas Morales:
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