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REGIMEN TRIBUTARIO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  7.950 Palabras (32 Páginas)  •  199 Visitas

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El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios

de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones,

tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público,

proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Ahora bien, en relación con el principio de proporcionalidad tributaria,

algunos autores como Manuel Hallivis Pelayo, ha sostenido que dicho principio

radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función

de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y

adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los

contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente

superior a los de medianos y reducidos recursos.1

QUIENES SON LAS PERSONAS FISICAS

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristasromanos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

ASPECTOS GENERALES

) Contribuyentes

Son contribuyentes por este impuesto:

1) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, que se da cuando hay una de las siguientes circunstancias

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de territorios considerados como paraíso fiscal no perderán la condición de contribuyentes los contribuyentes: a) de nacionalidad española. b) Que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal. c) Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro siguientes.

Esta regla no se aplicará para trabajadores asalariados que trasladen su residencia al Principado de Andorra, siempre que: a) Que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo. b) Que el trabajo se preste de forma exclusiva y efectiva en el Principado. c) Que los rendimientos del trabajo derivado de dicho contrato representen al menos el 75% de su renta anual y no exceda cinco veces el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, (7.381,33 euros).

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá que tiene su residencia en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas: miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas (con excepción de los cargos honorarios y del personal dependiente de ellos), titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales y misiones de observación en el extranjero, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Esto es importante ya que para cada comunidad autónoma el IRPF es fuente de ingreso. Par ello tenemos tres criterios sucesivos y no alternativos. Son:

1. Tendré la residencia habitual (RH) en aquella Comunidad Autónoma (CA) en la que yo permanezca más días. La ley presume que la RH estará en aquella CA donde se tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.

2. Tendremos RH en aquella CA donde tengamos la mayor parte de la base imponible atendiendo sólo a las siguientes rentas:

Rendimientos del trabajo atendiendo estos como los que se obtienen donde está el centro principal de operaciones de la empresa.

Incremento y ganancias patrimoniales de los bienes inmuebles, es decir, donde radiquen los bienes inmuebles.

Los rendimientos de las actividades fijándonos en el lugar de dónde se dirigen y gestiona la entidad.

3. La Residencia habitual será la última residencia que haya declarado el contribuyente.

La ley establece una norma especial par evitar el fraude por domicilio fiscal ficticio en otra CA. La norma dice que se va a entender que no hay cambio de domicilio fiscal cuando se dan simultáneamente las siguientes

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