REGIMEN TRIBUTARIO
xiomarabrr13 de Noviembre de 2014
661 Palabras (3 Páginas)231 Visitas
NUEVO RUS
BASE LEGAL
El Nuevo RUS está regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 modificado por el Decreto Legislativo Nº 967 (24.12.2006).
Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.
¿QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS?
Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales.
Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.
También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales.
Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.
A tener en cuenta
Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.
DE LAS PERSONAS NATURALES NO PROFESIONALES Y SOCIEDADES CONYUGALES
Para efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.
En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS.
Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
CONDICIONES PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS:
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales
...