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Drawback: Comprensión del régimen tributario aduanero


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  112 Visitas

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Drawback: Comprensión del régimen tributario aduanero

Por: Alisson Kimberly Reyes Rodríguez, Ciclo IX, Sección 1

Drawback es el régimen aduanero el cual siempre se pretende verificar su cumplimiento y observancia con los principios de legalidad y reserva de ley, este régimen no es de fácil verificación ya que si hablamos desde el punto de vista del Derecho Tributario Aduanero este presenta una serie de singularidades con respecto a su configuración que se debe tener en cuenta para adaptar su contenido a los principios mencionados anteriormente muy aparte de que difiere mucho con respecto al derecho tributario convencional ya que resulta un poco complicado el saber hasta dónde llegan los beneficios tributarios en general.

Para poder comprender estos conceptos debemos establecer los saberes previos. El régimen tributario aduanero está directamente relacionado al tratamiento de los tributos que nacen con la entrada, permanencia, traslado y salida de mercancías dentro de un determinado territorio aduanero ya sea en este país como en otros, aquí podemos encontrar como sujeto activo de la obligación tributaria/aduanera al Gobierno central, de sujetos pasivos de la obligación al dueño o consignatario y como responsable de la mercancía pues al agente de aduanas. Los tributos ya aranceles aplicables a estas mercancías son variables ya que se adhieren al tipo de mercancía y a la finalidad que se le da para así adecuarla correctamente a un régimen aduanero.

Es así como por ejemplo para la importación encontramos los impuestos y tasas que se aplicaran de los cuales dentro de los impuestos aplicables están los derechos arancelarios (ad valorem y específicos), el impuesto general de ventas (IGV), el impuesto de promoción municipal (IPM) y el impuesto selectivo al consumo (ISC) en determinadas mercancías; por otro lado en las tasas encontramos las tasas de despacho aduanero (TDA).

Este ensayo se enfocará en el estudio de estos derechos arancelarios y del régimen aduanero en si para su relación directa con los beneficios tributarios del Drawback para lo cual estableceré ciertos conceptos siendo estos los siguientes:

Derecho arancelario: Los aranceles son tributos los cuales fueron creados en un principio no bajo este nombre sino bajo el título de “derechos de aduana” los cuales eran cobrados en las fronteras del territorio aduanero nacional y de esta forma podían ser relacionados fácilmente con el recaudador del mismo, en otras palabras, este título que antes llevaba el arancel ayudaba a que este fuera correctamente identificado sobre porque se cancelaba y a quienes iba, en este caso, Aduanas.

Está de más decir que incluso en estos tiempos a pesar que el término de “derechos de aduana” fue reemplazado por el de arancel aún son llamados de la misma forma ya que su tipo de gravamen aún queda fijado con la clasificación de mercancías dentro del arancel de aduana

Existen diversas formas del cobro de aranceles, pudiendo existir hasta 3 tipos diferentes de cobro de aranceles los cuales son:

  • Arancel ad-valorem: el cual se calcula como un porcentaje del valor de la importación (CIF) donde se incluye el costo, seguro y el flete.
  • Arancel específico: el cual calcula una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación
  • Arancel mixto: es el que está compuesto por las 2 modalidades antes mencionadas.

Cabe mencionar que la Organización Mundial del comercio reconoce estas modalidades de cobro de arancel también es importante señalar que estas no deben ser confundidas con las alícuotas del impuesto de derecho arancelario con la tasa del despacho aduanero. De esta forma, la superintendencia nacional de aduanas y la administración tributaria con respecto a los derechos ad valorem señala que estos son aquellos que son aplicados sobre el valor de las mercancías que llegan a ingresar al país y que tiene como finalidad gravar el proceso de importación al país de mercancías que pasaran a ser nacionalizadas el cual se calcula sobre el valor del CIF, es importante resaltar que los derechos arancelarios se establecen con un doble contenido económico, por una parte  estos reflejan la política comercial y económica en la cual se imponen a las operaciones comerciales de importación de mercancías que ya están sistematizadas en el arancel de aduanas conforme a la política comercial de la nación, estos son montos dinerarios que los operadores comerciales internacionales abonan ya sea por el ingreso o por la salida de mercancía del país, esta actividad tiene carácter comercial internacional pasa a ser una fuente de renta por consiguiente se procede a la aplicación de tributos sobre estas operaciones, cabe especificar que estos derechos arancelarios en un primer momento podrían ser tomadas como técnicas en las cuales los países que aún se encuentran en vía de desarrollo podían defender su producción nacional ante la excesiva producción extranjera. Por otro lado, los derechos arancelarios funcionan como ingresos fiscales al tesoro público de un país ingresando así al sistema tributario siendo estos clasificados en la categoría de impuestos. En conclusión podemos decir que los derechos arancelarios tienen por finalidad en la política económica y comercial donde también resalta su contenido fiscal y tributario, ejerciendo el estado la potestad tributaria cuando impone o establece tributos al ingreso de bienes al territorio aduanero

En el Perú, la ley general de aduanas define a los derechos arancelarios como “impuestos establecidos en el arancel de aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero” de este concepto se puede precisar que la imposición de derechos arancelarios solo aplican a la importación de mercancías, por consiguiente no existen imposición de la misma hacia la exportación ni al tránsito de las mismas correspondiendo así a los fines de la política económica del país esta imposición tributaria tiene su fundamento jurídico en la idea que “el gravamen aduanero vendría pues, a poner equivalencia en el sacrificio para la producción nacional que debe pagar el impuesto interno al consumo, pues si un país grava directa o indirectamente la producción y la circulación de ciertos productos, en estado natural o industrializados, habría una falta de equidad en liberar de tal gravamen la introducción de los mismos artículos producidos en el extranjero.” (DE JUANO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 208)

Regímenes aduaneros: La ley general de aduanas presenta en su artículo 47 que las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero deben ser sometidas a un régimen aduanero establecido por ley, las cuales se clasifican en las siguientes:

  • Regímenes de importación: dentro de los cuales encontramos las operaciones de importación definitiva como la importación para el consumo, la reimportación en el mismo estado y la admisión temporal para la reexportación en el mismo estado, teniendo estos en común el ingreso de las mercancías en el territorio aduanero.
  • Regímenes de exportación: dentro de ellos se encuentran el régimen de exportación definitiva y la exportación temporal para la reimportación en el mismo estado, estos abarcan la exportación clásica de mercancías hacia otros países de un determinado producto que ingresara al comercio internacional y el otro régimen se refiere más al a la exportación por un determinado tiempo por el cual volverán a ser reimportadas.
  • Regímenes de perfeccionamiento: dentro se encuentran todos los casos en los cuales las mercancías serán sometidas a algún proceso de transformación, modificación, reparación o elaboración del mismo, en ella encontramos el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, donde las mercancías ingresan al territorio aduanero con el fin de ser transformadas o modificadas y al pasar este proceso retornan al país de origen, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, en el cual las mercancías salen del territorio aduanero con el fin de ser sometidas bajo algún proceso de perfeccionamiento fuera del país y retornan transformadas, el Drawback, donde las mercancías importadas que son nacionalizadas se encuentran dentro de nuevas mercancías que serán exportadas por consiguiente se obtendría una restitución del pago arancel y la reposición de mercancía con franquicia arancelaria, que el beneficio de este régimen es que se podría realizar importaciones para el consumo que reemplace por otras mercancías equivalentes o iguales a mercancías ya nacionalizadas.
  • Regímenes de depósito: en donde se encuentra el régimen de depósito aduanero para las mercancías que no hayan sido sometidas a ningún otro régimen y que tampoco se encuentren en situación de abandono legal o remate.
  • Regímenes de transito: en donde se encuentran los regímenes de transito aduanero, el de transbordo y el de reembarque, estos regímenes solo son aplicables para mercancías que no se quedaran en el territorio aduanero sino que solo se encuentran de tránsito.

Habiendo ya explicado los conceptos previos para poder adentrarnos en el régimen del Drawback. Este régimen se puede tomar como un mecanismo de incentivo y promoción, en el Perú existen ya mecanismo de incentivos y promociones el cual se llama “Sistema de Promoción a la Exportación” el cual busca el crecimiento de las exportaciones y su desarrollo a través de estrategias legales tributarias y aduaneras que las incentiven, este mecanismo genera una lista de ventajas al exportador con respecto a los tributos dentro de los cuales se  encuentran el saldo a favor del exportador del impuesto general de ventas y el Drawback.

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