REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO “LOL KA TUN”
franciscofloressTrabajo23 de Julio de 2021
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REGLAMENTO DE ADMINISTRACION
DEL
CONDOMINIO “LOL KA TUN”
Modificaciones acordadas en Asamblea General Ordinaria del 05 de abril del 2019
VERSION N° 11
Capítulo I – Disposiciones Generales
(Art. 1 a 16)
Capítulo II – Obligaciones de los Condóminos
(Art. 17 a 42)
Capítulo III - La Asamblea
(Art. 43 a 54)
Capítulo IV – Funciones y Obligaciones del Comité de Vigilancia (Administración)
(Art. 55 a 64)
Capítulo V – De las cuotas de Administración
(Art. 65 a 71)
Capítulo VI - Mejoras y modificaciones de las casas
(Art. 72 a 79)
Capítulo VII – Sanciones
(Art. 80 a 86)
Capítulo VII – Ley aplicable y Tribunales competentes
(Art. 87 a 88)
Playa del Carmen, Q. Roo
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO “LOL KA TUN”
UBICADO EN PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD,
ESTADO DE QUINTANA ROO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- En el curso de este Reglamento y para claridad del mismo se utilizarán las siguientes definiciones:
- CONDOMINIO.- Significará e identificará el terreno, instalaciones y casas y servicios, construidos sobre la fracción 15 del predio “Los Matorrales”, en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, que se denomina “CONDOMINIO LOL KA TUN” y tiene por destino general el de casas unifamiliares.
- ESCRITURA CONSTITUTIVA.- Significará la Escritura Pública y sus anexos que evidenciará la constitución del Régimen de Propiedad Inmueble en condominio del “CONDOMINIO LOL KA TUN”, que será otorgada ante Notario Público y registrada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado.
- CODIGO.- Significará el Código Civil del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial del 8 de Octubre de 1980 y muy especialmente el título sexto de la cuarta parte especial del Derecho Patrimonial de dicho Código que regula el “Régimen de Propiedad Inmueble del Condominio”.
- REGLAMENTO.- Significará el conjunto de disposiciones que se contienen en el presente documento.
5. CONDOMINIO.- Significará aquella persona que tenga los derechos de uso, disfrute y disposición de una de las Unidades que conforman al condominio ya sea en calidad o de fideicomisario.
6. UNIDAD.- Significará cada una de las casas unifamiliares que integran el “CONDOMINIO”, cuyas superficies, linderos y colindancias se describen en la Escritura Constitutiva.
7. VALOR NOMINAL.- Significará el valor que para los efectos del Artículo 2012 (IV) DEL Código, se asigna en la “Escritura Constitutiva” a cada Unidad.
8. PRO-INDIVISO.- Significa el porcentaje que le corresponde a cada “Unidad” sobre el valor nominal total del “CONDOMINIO LOL KA TUN”, los cuales se encuentran insertos en la “Escritura Constitutiva”.
ARTICULO 2.-Están obligados a obedecer y cumplir el presente reglamento, los propietarios y fideicomisarios y sus familias, los arrendatarios, el personal al servicio del condominio, el Comité de Vigilancia y terceros que habiten o presten sus servicios. Los derechos y obligaciones de los condóminos con respecto al condominio son irrenunciables.
ARTICULO 3.-Los condóminos, sus familiares, parientes, visitantes y personal de servicio y en general toda persona que habite en o visite las unidades, a las que circulen por el Condominio, lo harán bajo su propio riesgo; en consecuencia, ni el Condominio, ni los condóminos, el administrador o cualquier persona, tendrá responsabilidad alguna por cualquier daño que las unidades y las personas pudieran sufrir dentro del Condominio, por la causa que fuere. El Comité de Vigilancia, no será responsable de pérdidas debido a incendio, robo, inclemencias del tiempo (incluidos huracanes o tormentas), accidentes de automóviles, casa u otras propiedades personales o cualquier causa de fuerza mayor.
ARTÍCULO 4.-El uso de las casas unifamiliares será únicamente habitacional. No se permite abrir comercios, oficinas, escuelas, etc. ni realizar ninguna actividad fuera del uso habitacional.
ARTÍCULO 5.-Dentro de las unidades no está permitido instalar establecimientos comerciales o sociales, ni realizar actividades que resulten peligrosas, insalubres, molestas ni con fin de lucro.
ARTICULO 6.-Las unidades, los servicios, los accesos, los lugares de intercomunicación y en general las áreas comunes, deberán utilizarse exclusivamente conforme a su destino natural y características.
ARTICULO 7.-Las unidades no podrán destinarse a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni realizar ningún acto que afecte la tranquilidad de sus vecinos ni que comprometa la estabilidad, seguridad, limpieza e higiene y la sana convivencia de sus habitantes.
ARTÍCULO 8.-Los condóminos deben conducirse con armonía, propiciando la pacífica convivencia; en consecuencia deberán evitar hacer ruidos excesivos, generar vapores y olores molestos y deberán impedir que otras personas los provoquen.
ARTÍCULO 9.-Todo condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad con las limitaciones y prohibiciones estipuladas en el Código Civil, especialmente en las disposiciones relativas al Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio, en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento de Condominio y Administración.
ARTÍCULO 10.-El condominio se divide en: Unidades privativas, áreas comunes y copropiedad de las partes con derecho de uso.
ARTÍCULO 11.-Las Unidades Privativas son las casas unifamiliares que integran el condominio y serán objeto de propiedad privada, cuyo dominio exclusivo será otorgado mediante Escritura Pública a los condóminos
ARTICULO 12.-Se consideran como áreas comunes las que prestan un servicio y satisfacen necesidades colectivas, tales como el terreno, las bardas perimetrales, las casetas de vigilancia y de equipos, las puertas de acceso al condominio, los jardines, las calles interiores, los camellones, las luminarias y las demás que se especifiquen en la Escritura Pública que contenga la formalización del Régimen de Propiedad en Condominio.
ARTICULO 13.-Cada condómino puede usar los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones sin afectarlos ni deteriorarlos, ni restringir o hacer más caro el servicio a otro condómino, en cuyo caso se le cobrará el encarecimiento de los servicios y/o la compostura de los daños provocados.
ARTÍCULO 14.-La copropiedad, o derecho de uso de los bienes comunes, comprende el aprovechamiento y disfrute de los mismos, sin poder modificarlos ni alterarlos. Algunos de estos son los muebles utilizados para decoración, seguridad, funcionamiento y servicio, las fosas, los pozos, las cisternas, las bombas y los motores, albañiles, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad, cisterna de rebombeo de agua potable, cárcamo de bombeo de aguas residuales, etc.
ARTÍCULO 15.-Los bienes objeto de la copropiedad, pertenecen a todos los condóminos conforme al pro indiviso que le corresponde a su Unidad Privativa. Así, cada condómino es copropietario de los bienes comunes de acuerdo a la proporción establecida en su Escritura Pública. Este derecho es irrenunciable.
ARTÍCULO 16.-Los condóminos estarán obligados a pertenecer a las asociaciones civiles que presten los servicios de mantenimiento, vigilancia y/o administración, así como a pagar las cuotas que se deriven de dichos servicios
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS
ARTÍCULO 17.-Los condóminos están obligados a asistir a la Asamblea y formar parte del Comité de Vigilancia y de la Administración.
ARTICULO 18.-Los condóminos deberán abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que agregan, injurien, calumnien, difamen a los condóminos sus familiares o al Comité de Vigilancia del Condominio y personal que en él labore o que atenten contra el prestigio, buen nombre e imagen del Condominio y sus condóminos. En caso de incurrir en falta un vecino inquilino, el Comité de Vigilancia informará al propietario de la casa o departamento y según la gravedad del caso se le solicitará rescindir el contrato de renta y la salida de su inquilino con efecto inmediato.
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