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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO “EL DORADO”

frdrckPráctica o problema8 de Enero de 2016

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO

“EL DORADO”

 

Con fundamentos en lo dispuesto por los artículos 951 del Código Civil para el Distrito Federal y 1, 4, 6, 34 y demás relativos de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal y al que se sujetarán los distintos Condóminos, Administradores, Visitantes y demás personas relacionadas con el condominio que se constituye en la presente Escritura Pública. Las normas se establecen en los siguientes artículos:

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El Régimen de propiedad del inmueble, los derechos y obligaciones de los propietarios, las relaciones entre ellos, estarán reguladas en primer término por el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2. El destino general de cada vivienda será exclusivamente para habitación familiar.

 

ARTÍCULO 3. Cada condómino será propietario del área construida, muros propios y medianeros según la unidad privativa de que se trate, ductos y líneas eléctricas, telefónicas, de televisión, antenas, instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, así como puertas, ventanas y vidrios del mismo.

 

ARTÍCULO 4. El inmueble en su totalidad se divide en:

A) Áreas comunes, pertenecientes a todos los condominios.

B) Áreas privativas, o de propiedad exclusiva.

Asimismo, el mantenimiento del área común y sus instalaciones quedarán a cargo de los condóminos, quienes también vigilarán su buen uso.

Los condóminos cooperarán económicamente para el mantenimiento del área común para los efectos que a ellos convengan, pero sin modificar su trazo o su sección.

 

ARTÍCULO 5. Son bienes de propiedad común los enumerados como tales en la escritura de constitución del régimen de condominio y demás relativos de la Ley de la materia y en general todas las partes del inmueble que no estén destinadas al uso exclusivo de propiedad individual o de bien común bajo derecho de uso exclusivo.

 

ARTÍCULO 6. La propiedad privada está constituida por las partes del inmueble cuyo dominio exclusivo ha sido otorgado mediante título legítimo (Escritura Pública) a los condóminos, siendo básicamente las viviendas con sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 7. Los propietarios de cada Unidad Privativa usarán, gozarán y dispondrán de ellas con las limitaciones y prohibiciones establecidas por la ley de la materia, la escritura constitutiva del Régimen y el presente Reglamento; igualmente, los condóminos vigilarán que no se modifique ninguna vivienda en uso habitacional para convertirla parcialmente en uso comercial.


ARTÍCULO 8. El Conjunto Condominal cuenta con 24 cajones de estacionamiento, que corresponden al área de bien común bajo derecho de uso exclusivo, los cuales están asignados de acuerdo a la venta del departamento y su asignación es irrevocable.

 

ARTÍCULO 9. Los condóminos están obligados a observar las disposiciones contenidas en la Escritura Constitutiva, el presente Reglamento, las Escrituras de Trasmisión de Propiedad, Ley de propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y el Código Civil.  

 

ARTÍCULO 10. Los propietarios y sus familias, los arrendatarios, el personal al servicio del condominio, los administradores y terceros que habiten o presten sus servicios, están obligados a obedecer el presente reglamento, ya que los derechos y obligaciones con respecto al condominio son irrenunciables.

 

CAPÌTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS

 

 

ARTÍCULO 11. Los condóminos podrán usar, gozar y disponer de sus bienes de propiedad privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Escritura Constitutiva del Condominio, el presente Reglamento, la Escritura por la cual se trasmite la Propiedad del Condominio, la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio y la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Inmuebles para el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 12. Cada Condominio usará su propiedad individual en forma ordenada y tranquila y por lo tanto no podrán destinarla a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, no habiéndola servir a objeto distinto al de habitación familiar, ni efectuar acto alguno o incurrir en omisiones, aún en el interior de su vivienda que perturben la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del condominio.

 

ARTÍCULO 13. Los condóminos no podrán ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, las áreas de uso común, ni podrán ocupar las azoteas ni elevar nuevos pisos, ni realizar otras construcciones.

 

ARTÍCULO 14. Los condóminos podrán disfrutar de las instalaciones comunes, por lo que éstos no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta, salvo en los casos de excepción previstos por la ley.  

 

ARTÍCULO 15. Los condóminos podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su vivienda, —en horario de 10:00 a 19:00 horas— pero les estará prohibida toda innovación o modificación que altere la estructura, fachadas, muros de cualquier tipo y otros elementos esenciales de los inmuebles o que pueda perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad, comodidad; por lo tanto no podrán abrirse nuevas puertas, claros o ventanas hacia vestíbulos o circulaciones generales.


 

ARTÍCULO 16. Las limitaciones de los condóminos serán las siguientes:

a. Las paredes de uso medianero son las que limitan dos o más propiedades, por lo cual no deberán modificarse, abrir ventanas o construcción de obras sin permiso del consejo de administración. 

b. Toda modificación que implique algún tipo de construcción o demolición de alguna parte interior de la unidad privativa o condominal, sólo podrá llevarse a cabo con permiso escrito del Consejo Consultivo o de Administración, y bajo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y superficie del mismo que constará con lo que se haga y concuerde con lo aprobado.

c. El condómino sólo podrá conservar plantas dentro de su departamento o en macetas en el patio del mismo. Por ningún motivo podrá hacer hoyos o plantar en los pisos de la unidad privativa, esto para evitar daños estructurales que las raíces puedan producir.

d. Utilizar su unidad privativa como casa de juegos o local comercial. En el caso de que se celebren fiestas ruidosas y escandalosas en donde se moleste o insulte a los demás condóminos por que frecuentemente lo hagan, lesionando así el derecho al descanso, a las buenas costumbres y a la moralidad. El Administrador, según la gravedad del caso, podrá llegar hasta la exclusión del núcleo habitacional suspendiéndosele los servicios, el condómino autoriza desde ahora al Administrador a tomar estas medidas.

e. Efectuar eventos que por su misma naturaleza emitan sonidos que puedan perturbar la tranquilidad en las horas destinadas al trabajo o descanso de los demás condóminos —horarios a partir de las 11:00 y hasta las 23:59 horas—. Cuando sean eventos de convivencia general se podrá ampliar el horario hasta las 02.00 horas.

f. Dejar bicicletas, triciclos, carriolas o andaderas en lugares de uso común y/o pasillos donde obstruyan el libre paso de los condóminos.

g. Cuando un departamento produzca cascajo, deberá almacenarlo en costales para no dañar las instalaciones y hacerse responsable de retirarlo del condominio de manera inmediata, no se podrá, bajo ninguna circunstancia, tenerlo almacenado en las áreas de uso común.

 

ARTÍCULO 17. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de este reglamento, obligan al infractor de estas disposiciones al pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, además será responsable del pago de los daños y perjuicios que resulten y podrá ser sancionado en los términos del Artículo 38 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 18. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme su naturaleza y destino ordinarios sin restringir o perjudicar el derecho de los demás. 

 

ARTÍCULO 19. Los condóminos deberán mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan a


su vivienda y los que sean parte de instalaciones de servicios comunes que se encuentren dentro de la misma. 

 

ARTÍCULO 20. No se podrá instalar o almacenar en el inmueble ningún equipo, maquinaria o sustancia que causen o puedan causar peligro, insalubridad o molestia. 

 

ARTÍCULO 21. No se podrá instalar ningún tipo de elemento con el fin de aislar o proteger los espacios destinados para estacionamiento de automóviles y estos deberán ser usados en forma que no sobrepasen los límites de los mismos. No pudiendo estacionar vehículos en las zonas destinadas a la circulación.

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