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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO “LOMAS VERDES”


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  Trabajos  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  118 Visitas

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REGLAMENTO  DEL RÉGIMEN DE

 CONDOMINIO “LOMAS VERDES”

OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Introducción.

El presente Reglamento tiene por objeto el ordenamiento, la reglamentación de usos de suelo y aprobación del Proyecto de las Fachadas, así como el control de las construcciones dentro del FRACCIONAMIENTO “LOMAS VERDES”, y la sana convivencia entre los propietarios. Los objetivos generales de este reglamento son:

Orientar que las construcciones se desarrollen armónicamente sin destruir el paisaje.

Mantener el equilibrio ecológico de la zona.

Buscar la obtención de una imagen arquitectónica moderna e integrada al medio natural.

Evitar problemas o diferencias entre los propietarios durante la construcción de las residencias.

Establecer normas mínimas de convivencia entre los propietarios.

Los presentes lineamientos son un instrumento de ordenamiento y tienen como fin principal dar a los adquirientes de lotes las máximas ventajas en armonía, plusvalía y buen funcionamiento del mismo.

La atención a todos los detalles en el diseño, en la construcción y el cuidado ambiental, deben proteger y realzar la inversión de cada propietario avocándose al principal objetivo: crear un desarrollo exclusivo, con gran calidad ambiental para el disfrute y el bienestar de la comunidad que habite en él.

I.- DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS RESIDENCIAS.

Restricciones del Lote: son las superficies y/o elementos constitutivos dentro de un lote en las cuales las acciones de construcción están prohibidas o limitadas. Las restricciones particulares o privadas de cada lote, prevalecerán siempre sobre las generales especificadas en este Reglamento.

Área susceptible de construcción: es la superficie total del Lote, menos el área de las Restricciones que a éste le corresponden, en la cual las acciones de construcción, son permitidas con base a los proyectos autorizados para el tipo de uso de suelo y al cumplimiento de los requisitos y normas establecidos por las autoridades competentes.

 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son complementarias a las establecidas por el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Campeche y del Municipio de San Francisco de Campeche, en materia de construcciones y uso de suelo, circunscribiendo su área de aplicación al desarrollo denominado FRACCIONAMIENTO LOMAS VERDES.

Vinculación con la Legislación

ARTÍCULO 2.- Los ordenamientos contenidos en este Reglamento son obligatorios para todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios o cualquier otra persona que ejerza derechos de posesión o propiedad sobre uno o más lotes, así como para los visitantes, peritos, contratistas, profesionistas y personal empleado en la realización de la construcción de la residencia sobre el lote; en consecuencia, el propietario se obliga a:

I.-Cumplir todas las disposiciones vigentes que establece el Gobierno Federal, Estatal y del Municipio de Campeche, que sean aplicables a la construcción, reparación, ampliación y conservación del predio y los inmuebles.

II.- Obtener ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Campeche, las licencias de construcción, de uso de suelo, incluyendo el número oficial y alineamiento, y todas aquellas que se requieran para construir de acuerdo a las disposiciones legales en vigor.

III.- Para tramitar la licencia de Construcción, los propietarios o el profesionista encargado de la construcción, deberá de presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Campeche el visto bueno de INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE CAMPECHE, S.A. de C.V., de los planos arquitectónicos de las fachadas de la residencia que se pretenda construir, con el objeto de asegurar que se respete el entorno del FRACCIONAMIENTO “LOMAS VERDES”.

IV.- Todas las construcciones deberán respetar el alineamiento que señala el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE, y por ningún motivo se podrá construir bardas desde ese alineamiento de la residencia hasta el límite del terreno que colinda con la banqueta, al frente de la construcción se podrá delimitar las colindancias con los terrenos vecinos con setos vivos de 75 CM de altura. Si se podrán levantar bardas en las colindancias laterales del predio, desde el límite posterior de la residencia y el fondo del predio. Queda prohibido el uso de malla ciclónica en cualquier línea divisoria.

V.- Se considera construcción, cualquier alero, volado, marquesina, balcón, cornisa, muro, murete o cualquier elemento de la construcción, estas áreas sólo podrán ser usadas para áreas libres exteriores, jardines, accesos de autos y peatones de la residencia y áreas de estacionamiento.

ARTÍCULO 3.- El estilo arquitectónico para las fachadas, deberá ser:

  1. Minimalista

Sin alterar el concepto de las fachadas que se muestran en las imágenes que le son entregadas junto con este reglamento.

Se evitarán estilos recargados o marcados de otras regiones del mundo como el oriental, suizo, afrancesado, o con elementos romanos, moriscos, entre otros.

COLORES DE FACHADAS.- Con el propósito de armonizar la imagen del FRACCIONAMIENTO LOMAS VERDES, se permitirá la aplicación de la gama de colores de acuerdo a lo señalado en la Paleta de Colores que se encuentra a disposición de los propietarios en las oficinas de INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE CAMPECHE, S.A. de C.V. y que señala la utilización del 70% como mínimo de la fachada de color base obligatorio y el 30% máximo de color de contraste, mismo que se podrá sustituir con materiales de la región u otros acabados decorativos, que le sean aprobados por INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE CAMPECHE, S.A. de C.V.

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