REGLAMENTO DE TRABAJO. LA EMPRESA
ivanromero97Apuntes22 de Septiembre de 2020
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REGLAMENTO DE TRABAJO
LA EMPRESA
CAPÍTULO I
Artículo 1. El presente es el Reglamento de Trabajo establecido por LA EMPRESA con domicilio en la DIRECCION de la ciudad de Bogotá D.C., y a sus disposiciones quedan sometidos tanto LA EMPRESA como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, sólo pueden ser favorables al trabajador.
LA EMPRESA tiene fuera de su sede principal unidades de trabajo en las sedes de sus clientes donde desempeñan funciones los TRABAJADORES.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo laboral en LA EMPRESA debe presentar su hoja de vida, y seguir el procedimiento estipulado para ingresos a la Compañía.
Parágrafo: El Empleador podrá solicitar todos aquellos documentos que considere necesarios para admitir al aspirante, siempre y cuando, tales exigencias no contravengan las disposiciones legales vigentes, también podrá requerir al aspirante dependiendo del cargo que esté disponible, cursos especiales o requisitos particulares.
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 3. Una vez admitido el aspirante se podrá estipular con este, el período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de LA EMPRESA las aptitudes y competencias del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (C. S.T., art. 76).
Artículo 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (C. S.T., art. 77, numeral 1).
Artículo 5. El período de prueba no puede exceder los dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre LA EMPRESA y los colaboradores se celebren contratos de trabajo sucesivos, no será válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Ley 50 de 90, art. 79).
Artículo 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, si expirado el período de prueba el trabajador continua al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.
Parágrafo 1: Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (C.S.T., art. 80 No. 2).
CAPITULO III
DEL TALENTO HUMANO
Artículo 7. LA EMPRESA tendrá Organigrama donde se determinaran los cargos, de tal manera que con base en este los colaboradores podrán ubicar su lugar en la organización.
Artículo 8. Los cargos podrán escalar cada petición queja o reclamo que en principio se radicara en el Departamento de Talento Humano.
Artículo 9: Para realizar un ascenso es requisito indispensable que exista la vacante en LA EMPRESA Se establece un periodo de encargo o adaptación en el nuevo cargo el cual será variable dependiendo de las funciones. LA EMPRESA realizará evaluación conjunta con el trabajador, el área de Gestión Humana y el jefe inmediato, para determinar si llena los requisitos establecidos en la evaluación por competencias y gestión por confianza para el nuevo cargo. La evaluación comprenderá los requisitos técnicos y personales. Si el trabajador no llena los requisitos exigidos por LA EMPRESA para su ascenso continuara en el cargo inicial. Por lo tanto el incremento salarial solo se efectuará una vez aprobado y pasado el periodo de encargo.
Paragrafo: periodo de encargo El periodo de encargo podrá ser prorrogado hasta completar 4 meses, cuando las circunstancias del cargo así lo requieran.
Artículo 11: LA EMPRESA efectuará una evaluación de desempeño por competencias conjunta con el trabajador, el área de Gestión Humana y el jefe inmediato; se realizara por área en forma anual según la fecha de la firma del contrato de cada trabajador de acuerdo a los compromisos pactados o por cambio de cargo. Este procedimiento de evaluación es de obligatorio cumplimiento para el TRABAJADOR y el personal directivo ya que es necesario para el desarrollo y compromiso de la gestión, así como para EL TRABAJADOR conocer los puntos en los cuales debe mejorar, cambiar o adaptar.
Parágrafo: Las evaluaciones de desempeño no implican necesariamente un incremento Salarial, cuando el trabajador hubiere cumplido el año pero el incremento salarial lo hubiere
APRENDICES
Artículo 7. LA EMPRESA procederá a contratar aprendices de conformidad con el porcentaje establecido por el Decreto 1779 de 2009, y en concordancia con las necesidades de LA EMPRESA
Artículo 8. Para tal fin se acudirá a las alternativas establecidas para cumplir con tal cuota, como son aprendices SENA, aprendices de la media técnica, aprendices de instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano con programas reconocidos por el SENA, aprendices técnicos y tecnológicos de instituciones de educación superior profesional y aprendices universitarios.
Artículo 9. El proceso de búsqueda, citación, entrevista, contrato y registro de los contratos de aprendices se efectuará de conformidad con el Acuerdo 11 de 2008, del SENA, o con la norma que se establezca para tal fin.
Artículo 10. LA EMPRESA suscribirá los contratos correspondientes a los aprendices elegidos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que quede en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices.
Artículo 11. LA EMPRESA efectuará el reemplazo de un aprendiz dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato.
Artículo 12. LA EMPRESA procederá a efectuar el respectivo reporte de los contratos de aprendizaje establecidos por el SENA y los establecidos con otras instituciones de formación, en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices, de conformidad con el Acuerdo 11 de 2008, del SENA, o con la norma que se establezca para tal fin.
Parágrafo: Cabe resaltar que el régimen disciplinario aplicable a los aprendices que laboren en LA EMPRESA es el establecido por el SENA o por el establecimiento educativo correspondiente.
CAPITULO IV
Trabajadores accidentales o transitorios
Artículo 13. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de LA EMPRESA Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (artículo sexto, C.S.T.)
Teletrabajo
Artículo 14. LA EMPRESA podrá contratar TRABAJADORES bajo la modalidad de Teletrabajo de acuerdo a la normatividad vigente, para el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Decreto número 1127 de 1991, Decreto número 884 de 2012, artículo 1° y Ley 1221 de 2008 y resolución No. 2886 de 2012.
Parágrafo 1: En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, sin embargo el empleador se reserva el derecho a modificar el contrato dependiendo las necesidades de la compañía, de tal manera que en caso de tomar la decisión, notificara al trabajador con ocho días de antelación, la decisión de modificar la condición de teletrabajo a presencial, incluyendo el horario a cumplir, el reconocimiento del subsidio de transporte a partir de la fecha en que es requerido presentarse en la sede principal.
Parágrafo 2: Si previamente existe un contrato de trabajo de modalidad presencial EL EMPLEADOR y EL TELETRABAJADOR de común acuerdo pueden optar por esta modalidad de trabajo, mediante un acuerdo que firmen el cual deberá contener los elementos descritos en la ley, incluyendo la modificación en el salario si la hubiere.
Parágrafo 3: Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Parágrafo 4: EL EMPLEADOR promoverá la igualdad de trato a los teletrabajadores en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales.
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