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Reglamento interior del trabajo

noemi karina FloresEnsayo25 de Mayo de 2016

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO

El presente Reglamento Interior de Trabajo se realiza con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es obligatorio para la Empresa SILLAS MEXICANAS así como  para todos los Trabajadores que presten sus servicios para la Empresa en las oficinas y establecimientos con que ésta cuente.

El presente Reglamento contiene el conjunto de disposiciones y normas obligatorias conforme a las cuales se desarrollarán las labores en SILLAS MEXICANAS, con la finalidad de regular el desarrollo de las labores, obtener el máximo orden, disciplina y eficiencia en la ejecución de las actividades de la Empresa.

JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIAS

La semana ordinaria de trabajo se compone de 45 horas, distribuyéndose éstas de acuerdo al horario establecido en el contrato individual y los Trabajadores deberán estar en sus respectivos departamentos y en sus puestos a la hora precisa en que deberán comenzar sus labores, de conformidad con el horario que les corresponda.

La empresa SILLAS MEXICANAS cuenta con dos horarios los cuales constan de 8 u 7:30 horas dependiendo el turno. La hora de entrada y salida de los trabajadores de turno diurno deberá iniciar a las 7:00 am  y terminar a las 15:00 horas, mientras que el horario mixto deberá iniciar  15:00 y terminar a las 22:30.

En ambos horarios el trabajador tendrá derecho a cuarenta y cinco minutos para descansar y tomar alimentos en el área del comedor, donde se tendrá acceso a refrigerador, microondas y cocina para guardar o calentar sus alimentos, después del tiempo transcurrido el trabajador debe regresar a sus labores.

Los Trabajadores deberán registrar su asistencia, entradas y salidas del centro de trabajo en las listas localizadas en el área de vigilancia.

Los Trabajadores deberán presentarse al centro de trabajo puntualmente al inicio de su horario de labores.

La Empresa, considerará una tolerancia de hasta diez minutos, en la hora de inicio de labores, siempre que dicha tolerancia no exceda de tres veces durante un mes natural. Después de ese tiempo de tolerancia y hasta los quince minutos, se considerará retardo.

La acumulación de tres retardos en un mes natural, se considerará como inasistencia, para los efectos legales a que haya lugar. El trabajador podrá ser escuchado si cuenta con elementos para justificar sus retardos.

La jornada diurna de trabajo para el personal administrativo, supervisores y o coordinadores, comenzará a partir de las 9:00 horas o dependiendo del puesto o lo que establezca el contrato individual, la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias.

El horario de trabajo podrá ser modificado previo acuerdo entre Empresa y Trabajador cuando las necesidades de la operación y del servicio así lo requieran.

Tratándose de ausencias por accidentes o enfermedades que incapaciten a los Trabajadores, se entenderán justificadas las que correspondan a los días que al efecto señalen los certificados de incapacidad que expida el Servicio Médico, siempre que éstos se entreguen a la Empresa a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que la incapacidad les haya sido expedida por dicho Servicio Médico.

DIA Y LUGAR DE PAGO

La retribución que tendrán los trabajadores por la prestación de sus servicios será semanalmente para los trabajadores de área y quincenalmente para los administrativos.

El pago de los trabajadores de área se realizará los días miércoles de cada semana mientras que a los administrativos se les pagará los días catorce y penúltimo de cada mes.

Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo, este pago será personal donde el  gerente de recursos humanos será el encargado de la dispersión de los sobres y las nóminas, con su remuneración correspondiente, dependiendo a su vez el salario, las prestaciones y beneficios a que los trabajadores tengan derecho, lo cual será pagado con moneda nacional.

En caso de que el día de pago coincida con un día laboral inhábil, el pago se hará inmediatamente el día anterior hábil.

Al recibir su pago y nómina los empleados deberán firmar de conformidad y entrega, en caso de inconformidad el empleado tendrá derecho a ser escuchado y a que le arreglen su situación.

La Empresa otorgará recompensas y prestaciones económicas a los trabajadores que se distingan por su puntualidad, eficiencia y servicios relevantes, obteniendo una bonificación de 15% de su salario semanal cada tres meses.

HIGIENE

Los Trabajadores al final de la jornada dejarán limpia el área de trabajo y en orden la maquinaria, aparatos y útiles que hayan realizado durante el desempeño de sus actividades. Asimismo, el personal de limpieza diariamente y durante el día mantendrá aseadas las instalaciones de la “Empresa”.

Se deberá de dar mantenimiento a la maquinaria al finalizar cada mes para de esta manera evitar riesgos y un mal funcionamiento.

NORMAS PARA LA PREVENCION DE RIESGO

Los trabajadores deberán de utilizar la protección adecuada para evitar accidentes y riesgos de trabajo.

Prestar auxilio en cualquier tiempo que se le requiera a consecuencia de riesgo o peligro.

Vigilar que los Trabajadores se abstengan de realizar actos que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y/o la de la Empresa

Con el objeto de prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo e instalaciones, la Empresa fijará de forma visible y promoverá en los centros de trabajo, las disposiciones e instructivos de seguridad e higiene.

La Empresa dispondrá en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

En caso de que algún Trabajador padezca o contraiga una enfermedad contagiosa, deberá informar inmediatamente al área de Recursos Humanos y, a efecto de que pueda recibir la atención médica requerida en el hospital o clínica correspondiente, así como para que se tomen las medidas necesarias para evitar contagio entre los demás Trabajadores.

Se colocará extinguidores, botiquines de primeros auxilios y demás material para que estén al alcance del Personal de la Empresa.

En caso de incendio o temblor, los Trabajadores deberán observar el más completo orden, atendiendo a las señales e indicaciones que las personas encargadas de seguridad indique, a fin de conseguir la rápida evacuación de las instalaciones de la Empresa.

En los archivos, bodegas y lugares en que haya artículos inflamables estará prohibido fumar, encender fósforos y en general realizar todo acto que pueda provocar incendios y explosiones.

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y seguridad.

Los Trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus supervisores de    cualquier peligro que observen que pudiera dar origen a la realización de accidentes.

La Empresa y los Trabajadores deberán abstenerse de incurrir en todo acto u omisión que pueda provocar un riesgo profesional

Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos que acuerde la Empresa.

NORMAS  PARA EL USO DE ASIENTOS Y/O SILLAS EN CASO DE QUE SE PERMITA

Las sillas o asientos solo podrán utilizarse en los siguientes casos:

1.- En el comedor a la hora de comida o desayuno.

2.- Solamente encargados de departamento, jefes de área, Oficinas Administrativas, Oficina de Ventas, Oficina de Recursos Humanos, Almacén etc. y algunas áreas que así lo requieran (Área de Costura).

3.- Personal de mantenimiento (únicamente si el trabajo realizado consista en estar      agachado o inclinado demasiado tiempo).

4.- Zona de Entrada y Salida (donde únicamente el vigilante a cargo podrá estar sentado).

5.- Caseta de vigilancia.

Nota: Cualquier persona que sea sorprendido en horas de trabajo sentado en el lugar y/o momento que no corresponda será sancionado severamente.

Al momento de checar salida queda exento de lo antes mencionado.

No aplica a las empleadas embarazadas.

LABORES INSALUBLES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPAÑANR EMBARAZADAS NI MENORES DE EDAD

Embarazadas

No le serán asignados trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervios y en general se les retirará de las actividades que impliquen un riesgo para el período de gestación;

Disfrutaran de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto

En el período de lactancia, es decir, a partir del nacimiento del bebé, cuando la trabajadora se reintegre al centro de trabajo, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico designado.

La duración del período de lactancia será de 6 meses a partir del día en que nace el bebé. La madre trabajadora seguirá percibiendo su salario íntegro.

Las madres “Trabajadoras” podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos sillas para sus períodos de reposo, en caso de que hicieran falta.

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