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Reglamento interior de trabajo

fernanda01gilTarea28 de Febrero de 2023

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  REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO            

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La finalidad del presente reglamento es salvaguardar la fuente de trabajo, la integridad y el respeto de los derechos de los trabajadores, robustecer las relaciones laborales en LA EMPRESA, establecer claramente los motivos de disciplina, el procedimiento y su aplicación, optimizando el orden y eficiencia en los deberes de la empresa.

ARTÍCULO 2.  Este reglamento tiene el carácter de obligatorio y regula las relaciones laborales entre la empresa y todas aquellas personas que tienen la calidad de trabajadores en la misma, incluyendo a todos los empleados que ingresen a prestar sus servicios a la empresa con posterioridad a la fecha de depósito del mismo, sin que ninguna de las partes pueda excusarse alegando desconocerlo, puesto que es obligación de todos enterarse de él.  Este reglamento se fijará en un lugar visible de la empresa, de manera que pueda ser fácilmente leído, cumpliéndose así con lo establecido por los artículos 422,423, 424 y 425 de la L.F.T.

ARTÍCULO 3.  El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

CAPITULO II

Requisitos para ingreso

ARTÍCULO 4. La selección y contratación de personal, es facultad de la empresa o de quien esta delegue. La selección de personal se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y demás requisitos establecidos por la empresa.

Para ingresar a la Empresa, los aspirantes deberán  cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como mínimo 18 años de edad.
  2. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en los casos previstos en las leyes aplicables a esta materia.
  3. Tener la escolaridad requerida para  el puesto que se solicita.
  4. Presentar constancia médica de su estado de salud y realizarse los exámenes médicos que la empresa crea convenientes.
  5. No haber sido rescindido laboralmente por causas graves o condenado por delitos intencionales o dolosos, en los términos de la Legislación Penal; para lo cual presentará su carta de antecedentes no penales.
  6. Presentar solicitud en la forma que autorice la empresa.
  7. Presentar y aprobar los exámenes establecidos por la Empresa, según el puesto solicitado.
  8. Presentar por lo menos dos cartas de recomendación y la constancia del trabajo anterior.
  9. Presentar credencial de elector, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio.
  10. Cumplir con el perfil del puesto.
  11. Comprobar a satisfacción de la Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos por medio de cartas de recomendación, antecedentes y referencias, los servicios que haya prestado a otras empresas.
  12. Hará entrega a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa los documentos que se requieran para la integración de su expediente.
  13. Se someterá a los exámenes de conocimientos teóricos, prácticos y psicométricos, que se requieren para calificar sus competencias (aptitud-actitud) para el puesto.

Los requisitos anteriores deberán  comprobarse con los documentos correspondientes o con los medios idóneos que la Empresa estime pertinente.

ARTÍCULO 5. La empresa integrará un expediente de cada empleado. Los empleados deberán notificar al departamento de personal para su registro todo cambio de domicilio, estado civil, así como nacimiento o defunción de familiares, etc.

CAPITULO III

Clasificación de Personal

ARTÍCULO 6. La empresa podrá suscribir contratos de trabajo con las personas que ingresen a su servicio, pudiendo ser a tiempo indeterminado o determinado, según las necesidades de la empresa.

ARTÍCULO 7. El personal de la empresa se clasificará en: a) de planta, b) temporal. Comprendiendo este inciso a) de planta, se considera aquellas personas que trabajen en la empresa por tiempo indeterminado, b) temporal, aquellas personas que se contraten por obra y por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 8. Admitido el nuevo colaborador a la empresa, este queda sujeto a un período de prueba por tres meses o en su caso hasta seis meses en puestos gerenciales, administrativos o que requieran conocimientos profesionales especializados, teniendo un contrato por tiempo determinado, si vencido el plazo el empleado demuestra ser apto para el trabajo se le contratará y realizará un contrato por tiempo indeterminado, si por el contrario el empleado no acredita competencia a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

CAPITULO IV

Jornada de Trabajo

ARTÍCULO 9.  La jornada de trabajo será máxima de 48 horas semanales, repartidas de lunes a sábado de cada semana. Es obligatorio para todos los trabajadores cumplir con los días y horarios de trabajo que la Empresa establece; los cuales serán considerados como el momento de inicio y término de la jornada laboral.

HORARIO        

DÍAS

9:00 a 14:00 hrs

15:00 a 18:00 hrs

Lunes a Viernes

9:00 a 14:00 hrs

Sábado

Descanso

Domingo

El empleado contará de 14:01 a 14:59 para tomar alimentos fuera o dentro de la fuente de trabajo. Queda prohibido a los empleados suspender sus labores para este efecto fuera de este horario, a excepción se tenga autorización de la Empresa.

ARTÍCULO 10. Es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa llegar a su centro de trabajo de acuerdo al horario establecido en el artículo que antecede; Los empleados tendrán una tolerancia de 10 minutos después de la hora de entrada, cuando se llega 15 minutos tarde o posterior se considerará como un retardo para descontar del sueldo semanal, ya sea en la entrada por la mañana o por la tarde, a excepción de que ese retardo haya sido autorizado por Gerencia de Desarrollo Organizacional. El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta.

La hora de terminación de labores será en base a los horarios establecidos por la empresa, excepto que haya clientes en las sucursales o se requiera que el personal permanezca en las instalaciones de la empresa por causas estrictamente necesarias; lo cual se les comunicará previamente, por lo menos con media hora de anticipación por conducto de la Gerencia o su jefe inmediato.

ARTÍCULO 11. Los empleados tendrán la obligación de registrar sus entradas y salidas en los sistemas de control que tenga la Empresa y reportarse con el Encargado de Sucursal, debiendo iniciar sus labores inmediatamente después de haber registrado su ingreso al trabajo. El registro de asistencia es personal, el colaborador que no registre su asistencia será considerado como ausente. Es obligación del empleado firmar las listas de asistencia y recibo de pago semanal. En caso de que el reloj checador no funcionara por alguna situación en el momento de registrar, es obligación del empleado dar aviso inmediatamente al Encargado de sucursal, para que éste se dé por enterado y en su caso proceda a anotar las asistencias en lista manual.  

ARTÍCULO 12. Para el desempeño del trabajo en horas extraordinarias, los empleados deberán recabar por escrito una orden del titular del área, sin cuyo requisito no les será reconocido el tiempo extraordinario que laboren, la empresa retribuirá el tiempo extraordinario laborado por el empleado en los términos a que se refieren los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 13.  Si por causas de enfermedad no pudiera el empleado presentarse a las labores, deberá dar aviso a su jefe inmediato o a la empresa, durante las tres primeras horas a la iniciación de labores, dando a conocer el domicilio donde se encuentre, nombre de la clínica y el motivo, también deberá de entregar un justificante médico con fecha del día de su falta, si no lo hace así, se le considerará como falta injustificada de asistencia. En todos los casos de enfermedad, se tomará en cuenta el certificado de incapacidad extendido por el facultativo que el IMSS tenga comisionado para la atención del personal de la empresa.

El empleado que falte injustificadamente a sus labores, no tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente a los días no trabajados, además de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 14. Si el trabajador tiene más de tres faltas injustificadas, es motivo de rescisión de contrato de trabajo en términos de la fracción X, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO 15.  En caso de fallecimiento de algún familiar directo (cónyuge, padre, madre o hijos) previa comprobación, el empleado podrá gozar de dos días hábiles con goce de sueldo. El empleado tendrá que notificar a la Empresa de esta situación.  

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