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REQUISITO PARA PRESENTAR A LICITACION

discoverinox4 de Septiembre de 2014

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1.- ¿Cuáles son los requisitos para convocar a un proceso de selección?

La licitación pública es un proceso de selección convocado por las entidades de la administración pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Si reúne los requisitos necesarios, podría ser la oportunidad para que un nuevo empresario haga un buen negocio.

La Ley de Presupuesto del Sector Público establece anualmente los montos a partir de los cuales las entidades deben convocar a licitación pública para realizar sus contrataciones. Una licitación pública pasa por las siguientes etapas.

1. Convocatoria

2. Registro de participantes

3. Formulación y absolución de consultas y/u observaciones

4. Presentación de propuestas

5. Evaluación de propuestas

6. Otorgamiento de la buena pro.

7. Luego de que la buena pro ha sido aceptada por todos los participantes, se procede a la firma del contrato.

¿Cómo participar?

Para participar en cualquier proceso de selección, es requisito indispensable que te registres como participante. Tienes pagar el derecho de inscripción como participante en los siguientes casos: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la ejecución y consultoría de obras.

Una vez que conozcas el contenido de las bases (características y/o condiciones del bien o servicio que el Estado quiere comprar o contratar) debes preparar la propuesta. Hay dos tipos de propuesta: la propuesta técnica y la propuesta económica:

a. Propuesta Técnica. Describes el bien que quieres vender o los servicios que quieres ofrecer. Debe contener:

• Copia simple del certificado de inscripción vigente en el registro nacional de proveedores.

• Declaración Jurada.

• Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos (por ejemplo: experiencia mínima, contar con algún tipo de software, etcétera.

• Documentación de presentación facultativa.

• Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa. De ser el caso, promesa de Consorcio.

• De ser necesario documentación relativa a los factores de evaluación.

b.Propuesta Económica. Es lo que pretendes cobrar por el bien que vendes o servicio que ofreces.

¿Quiénes pueden participar en una licitación pública?

• Cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida e inscrita en Registros Públicos, que tenga experiencia comprobada en servicios similares.

• No estar comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley

• Haber adquirido las bases de la licitación.

• El postor puede participar en la licitación pública por sí mismo o a través de su representante legal, debidamente facultado.

¿Quiénes no pueden participar en una licitación pública?

No pueden presentarse a una licitación pública dos o más postores que tengan el mismo representante.

Sepa mass

>Para realizar la licitación pública la entidad designará un Comité Especial. Este tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de todo el proceso desde la preparación de las bases hasta que la buena pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelación del proceso.

>El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano.

2.- Explique cada una de las fases de la contratación estatal.

3.-Explique cada una de las etapas de licitación Publica para la contratación de una empresa que construya un centro educativo.

- “EJECUCION DE OBRA POR CONTRATA PARA AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS PARA TALLERES DE PRODUCCION EN EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE HUARMEY-DISTRITO DE HUARMEY-PROVINCIA DE HUARMEY-REGION ANCASH

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

- Directivas del OSCE.

- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Código Civil.

- Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

• No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas

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