REQUISITOS LEGALES
dafne673 de Diciembre de 2013
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REQUISITOS LEGALES
Los empresarios turísticos deberán contar con la autorización del órgano
competente, con carácter previo, en los siguientes casos:
a. Apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de establecimientos
turísticos.
b. Ejercicio de actividades o prestación de servicios turísticos.
La solicitud de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros deberá ser
dirigida a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación
General de Aragón, acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, con especificación de los componentes
materiales, de personal y servicios.
b) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad
y de la explotación.
c) Copia de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento con
autorización expresa para dedicarlo a la actividad de hospedaje, o cualquier otro título
que acredite su disponibilidad para alojamiento hotelero.
d) Proyecto o planos finales, a escala 1:100 firmados por facultativo.
e) Plano conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo o con instalaciones
deportivas, anexos, jardines, aparcamientos, etc.
f) Licencia municipal de apertura, o en su defecto, licencia de obras y escrito del
Ayuntamiento, respecto al estado de tramitación de la licencia de apertura.
g) Certificación de sanidad sobre potabilidad de agua y evacuación de residuales.
h) Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de
incendios según establezca la normativa vigente.
i) Identificación del Director del establecimiento, en los casos preceptivos.
j) Cualesquiera otros documentos que apoyen la propuesta de clasificación del
establecimiento en el grupo, modalidad y categoría pretendidos
TAMBIEN SE TIENEN QUE TENER OTROS ASPECTOS EN CUENTA COMO SON:
Requisitos mínimos de los establecimientos turísticos.
La rehabilitación de inmuebles para uso turístico podrá, excepcionalmente, ser objeto de
dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos previo informe técnico,
con la finalidad de preservar y recuperar el patrimonio arquitectónico aragonés como
seña de identidad del turismo de la Comunidad Autónoma.
Las instalaciones de los establecimientos turísticos se deberán conservar en adecuado
estado de calidad.
El órgano que hubiera otorgado la correspondiente autorización turística podrá requerir
a los titulares de los establecimientos la ejecución de las obras de conservación y mejora
que resulten necesarias para el mantenimiento de la categoría.
Corresponde a las comarcas otorgar la autorización de establecimientos extrahoteleros,
salvo apartamentos turísticos; empresas de restauración y de turismo activo, y al
Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el otorgamiento de las
restantes autorizaciones.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya
notificado resolución expresa, el interesado podrá desarrollar su actividad en virtud del
silencio administrativo positivo.
La autorización y, en su caso, la clasificación podrán ser revocadas o modificadas,
motivadamente, previa audiencia del interesado, cuando se incumplan o desaparezcan
las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber
existido, habrían justificado la denegación de la misma
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