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Matriz De Requisitos Legales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  1.278 Visitas

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ANÁLISIS DE SENTENCIA

Presentado por:

Jair Cuadros Rojano

A la Doctora:

Elizabeth Fonseca

Modulo:

Derecho Civil I

Diplomado en Actualización en Jurisprudencia

Universidad Simón Bolívar de Barranquilla

Octubre de 2012

ANÁLISIS DE SENTENCIA

1. INTRODUCCIÓN.

El presente análisis tiene como finalidad analizar los aspectos más relevantes de la Sentencia C 238 de 2012 emitida por la Corte Constitucional sobre demanda de exequibilidad condicionada de la expresión "conyugue” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código de Civil.

2. FECHA PROVVIDENCIA:

22 DE MARZO DE 2012

3. FECHA ANALISIS:

Octubre 25 de 2012

4. NOMBRE EVALUADOR:

Jair Cuadros Rojano

5. CORPORACIÓN:

Corte Constitucional

6. TIPO DE PROVIDENCIA:

Sentencia de Casación y Constitucionalidad (Tipo C)

7. MAGISTRADO PONENTE:

Dr. Gabriel Mendoza Martelo.

8. DEMANDANTE:

Juan Carlos Marín Quiceno

9. TEMA SENTENCIA:

Violación al principio de igualdad en la aplicación de normas en cuanto a los derechos patrimoniales y sucesorales de las parejas bajo el nombre de sociedades conyugales de hecho, unión libre, independientemente a genero (Heterosexual y homosexual).

10. OBJETO DEMANDADO:

Exequibilidad condicionada de la expresión “Conyugue” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código de Civil.

11. RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES:

Ministerio de Justicia y del Derecho:

La posición adoptada por el ente ministerial es declarar la exequibilidad condicional de los artículos demandados, de acuerdo a los siguientes conceptos:

En primer lugar, el ente ministerial aduce que la sentencia C 283 de 2011 declaró la inexequibilidad del articulado correspondiente al tema de porción conyugal donde la corte ya había establecido un antecedente jurisprudencial, reconociendo por vía constitucional los mismos derechos conyugales patrimoniales a las parejas conformadas por personas de un mismo género.

En segundo lugar refiere el Ministerio, que en esa ocasión la corte debió decidir de plano todos los efectos civiles en cuanto al tema de asociación conyugal, cosa que en principio debió o debe realizar el legislador dentro del marco de Estado Social de Derecho.

Intervención Ciudadana:

Los ciudadanos Anna Burckhardt Pérez, María Angélica Prada Uribe y Santiago Peña Gómez intervinieron en el debate realizando la observación de que la sucesión intestada, es un acto reglado por la ley civil, en la que debe considerarse al compañero permanente en igualdad de armas o condiciones garantistas que posee el conyugue, si bien la sentencia C174 de 1996 declaro la exequibilidad de estos articulados se dejó un profundo vacío de interpretación normativa, debido a que se siguió considerándose al compañero permanente en el segundo grado sucesoral, hecho que transgrede los principios de igualdad y solidaridad.

Intervención Universidad del Norte:

El ente educativo superior argumenta que es preciso que la corte declare la inconstitucionalidad de los preceptos mencionaos, esto es, que se declare inexequible la expresión conyugue. Aduce además el alma mater que si bien hay una pronunciación de la corte a través de la sentencia c 174 de 1966, la cual declaro la exequibilidad de los citados artículos, en ese momento histórico la corte no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del derecho a suceder, y su equivalencia con respecto a las uniones maritales de hecho y las uniones matrimoniales.

Por otro lado, aduce la universidad que la corte ya había realizado

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