REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL
gabino09818 de Julio de 2013
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CAPITULO 1
REQUISITOS PARA EL INGRESO
DE PERSONAL
ARTICULO 1. Para ingresar al servicio de la Empresa en puestos que no sean de confianza deben cubrirse los requisitos señalados en el presente Reglamento, en la Cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como los expresamente marcados en los Convenios Departamentales respectivos.
La excepción a que se refiere el inciso c) de la propia Cláusula, comprende las categorías de Mozo Aseador, etc., debiéndose estar igualmente al Convenio respectivo en su caso.
ARTICULO 2. Las pruebas teóricoprácticas del examen de admisión a que se refiere el Capítulo de Ingresos y Reingresos del Contrato Colectivo de Trabajo, se reglamentarán de acuerdo con lo establecido en los Convenios Departamentales relativos y en los términos que a continuación se mencionan:
a). Operadoras L. D. Internacional. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, inglés, voz y oído normales.
b). Operadoras L. D. Nacional. Las mismas materias que se mencionan en el inciso a) pero sin el examen de inglés.
c). Oficinistas de Tráfico. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible y mecanografía.
d). Comercial Metropolitana y Teléfonos Públicos de Alcancía. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, mecanografía; sólo para Comercial.
e). Quejas Reparaciones. Nociones de aritmética y ortografía.
f). Líneas de L. D. Aritmética, ortografía, álgebra, geometría, trigonometría, dibujo, física, electricidad.
g). Redes Divisiones Foráneas. Nociones de aritmética, ortografía y escritura legible.
h). Quejas Probadores. Ortografía, aritmética, álgebra elemental, nociones de electricidad y examen psicotécnico.
i). Taller Mecánico Automotriz. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, conocimientos elementales de mecánica y herramientas, manejo de automóviles, camiones y camionetas, licencia de manejo.
Donde no exista convenio aplicable, Empresa y Sindicato determinarán de común acuerdo sobre las materias motivo de examen.
Para todas las materias se requiere una capacidad física y mental normales.
ARTICULO 3. Para ingresar al servicio de la Empresa, los trabajadores deberán someterse a un examen médico practicado por el médico de la propia Empresa, en forma gratuita.
Estarán asimismo obligados a someterse a los demás exámenes médicos que establecen las leyes.
En caso de inconformidad sobre los resultados de un examen, la Empresa hará las aclaraciones necesarias informando de ello al Sindicato.
CAPITULO II
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA
ARTICULO 4. La hora de entrada de los trabajadores será a las 8:00 y la salida a las 16:00 horas.
Los trabajadores y departamentos con horarios de entrada a las 8:30, seguirán teniéndolos, salvo que las partes convengan su modificación.
Se exceptúa a los trabajadores con horarios distintos establecidos en Convenios Departamentales así corno los trabajadores cuyos horarios se lleguen a pactar entre Empresa y Sindicato. Los trabajadores con horarios por costumbre o reglas especiales establecidos seguirán teniéndolos, pero sólo por el tiempo que continúen en sus puestos.
ARTICULO 5. Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marcan sus respectivos horarios; para constatar lo anterior la Empresa establecerá relojes marcadores y tarjetas en todos los lugares de trabajo que se consideren necesarios, para verificar la entrada y salida de los trabajadores, con esto se podrá comprobar también, el tiempo extra autorizado, para la liquidación correspondiente, siendo obligación del personal marcar en dichos relojes sus respectivas tarjetas.
En aquellos lugares en donde no existan relojes marcadores, los trabajadores firmarán las libretas que la Empresa designe para ese efecto, anotando sus horas de entrada y salida, salvo casos debidamente justificados.
Se exceptúan de esta obligación los trabajadores que por costumbre o eventualmente, principien o terminen sus labores en lugares en donde no haya registro de tiempo.
En caso de retardos se estará a lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento.
ARTICULO 6. En los lugares en donde se siga el sistema de relojes registradores, se considera que los trabajadores inician o terminan sus labores en el momento en que marquen sus tarjetas en dichos relojes, de acuerdo con los horarios establecidos.
ARTICULO 7. En el caso de trabajadores de los Departamentos que laboren en forma continua y que no puedan presentarse a sus labores, a reserva de justificar la falta, deberán avisar cuando menos con una hora de anticipación a la hora de entrada del turno que les corresponda trabajar.
Los demás trabajadores deben avisar dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada, salvo los casos de emergencia o fuerza mayor debidamente comprobados, en que el aviso deberá hacerse lo más pronto posible.
El aviso debe ser dado al Jefe Inmediato o en su defecto al siguiente en categoría.
Cuando a los trabajadores no les haya sido posible localizar a dichos jefes a pesar de haber intentado comunicarse con ellos, el aviso podrá darse a través de la Representación Sindical, para que ésta a su vez lo notifique en la primera oportunidad.
La finalidad de estos avisos es permitir a la Empresa responder con oportunidad a las faltas imprevistas del personal, a fin de evitar deficiencias en el servicio público que presta.
CAPITULO III
LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN
COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS
ARTICULO 8. Los trabajadores que tengan asignado un lugar o Centro de Trabajo en donde prestar sus servicios, comenzarán y terminarán su jornada en dicho lugar o Centro de Trabajo. Se exceptúa a los trabajadores regidos por Convenios Departamentales que contengan procedimientos específicos en cuanto a la forma y lugar de iniciar, efectuar o concluir sus respectivas jornadas de trabajo.
ARTICULO 9. Los trabajadores que por la índole de su trabajo lo ejecuten ordinariamente en forma ambulante, se presentarán para iniciar y terminar su jornada en el lugar de distribución del trabajo.
Se contará como tiempo de trabajo efectivo el que empleen en ir y venir de este último lugar a aquél en que desempeñen sus labores.
ARTICULO 10. Si el trabajador no termina dentro de su jornada normal el trabajo que tenga encomendado, avisará a su Jefe inmediato o a quien esté designado y pedirá indicaciones. Si no recibe indicaciones o autorización para laborar tiempo extra, dejará el trabajo en las condiciones en que se encuentre.
En el caso excepcional en que el hecho de dejar el trabajo en las condiciones antes mencionadas implique peligro para otras personas, el equipo y/o planta o para el servicio y sí el trabajador no puede comunicarse para recibir instrucciones, continuará el trabajo hasta dejarlo en condiciones que no causen perjuicios, teniendo derecho el trabajador a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.
ARTICULO 11. Los trabajadores que efectúen viajes para desempeñar labores por cuenta y riesgo de la Empresa, estarán a lo dispuesto en las Cláusulas relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios específicos aplicables y al Reglamento de Viáticos en vigor. Las situaciones no contempladas en esos ordenamientos, serán fijadas previamente de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.
Para el arreglo de asuntos sindicales de interés mutuo se estará a lo dispuesto en las Cláusulas relativas del propio Contrato Colectivo y Reglamento de Viático.
ARTICULO 12. La jornada de trabajo comenzará a las horas de entrada y terminará a las de salida especificada en el Artículo 4 el presente Reglamento.
ARTICULO 13. El trabajo fuera de los horarios establecidos, debe llevarse a cabo únicamente con autorización del Jefe del Departamento o de quien esté designado, salvo la excepción contenida en elArtículo 10 del presente Reglamento y los trabajadores de turno que no fueren relevados oportunamente al terminar sus labores.
En cualquier caso, los trabajadores deberán dar cuenta del tiempo extraordinario trabajado, en la forma establecida para los efectos del pago respectivo.
ARTICULO 14. En términos generales el trabajo en tiempo extraordinario deberá ser ejecutado preferentemente por el trabajador que desempeñe ordinariamente las labores que motiven el mismo, o por otro de la misma categoría.
La Empresa solicitará al Sindicato, con un mínimo de once días hábiles de anticipación, salvo estipulaciones contempladas en Convenios Departamentales, el número de trabajadores y categorías del personal que requiera para laborar en los días de descanso obligatorio señalados en el Contrato Colectivo de Trabajo; el Sindicato designará oportunamente al personal de conformidad con la Cláusula 93 del propio Contrato.
CAPITULO IV
TIEMPO DESTINADO
PARA TOMAR ALIMENTOS
ARTICULO 15. a). El tiempo destinado para que tomen sus alimentos los trabajadores que laboren turnos discontinuos, será aquel que interrumpa su jornada, cuyo lapso no podrá ser menor de dos horas ni mayor de cuatro horas, el que no se computará dentro de la jornada normal de trabajo.
b). A los que trabajen jornadas corridas y en lugar fijo, se les concederá de acuerdo con la Cláusula 95 del Contrato un período de 3O minutos para tomar sus alimentos, computados dentro de la jornada normal de trabajo. La hora en que se deben comenzar a tomar estos 3O minutos, será en cada Departamento, la
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