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REQUISITOS PARA LA EXPORTACION


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  772 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el municipio de Montería y en general el departamento de Córdoba, es una zona muy rica en la actividad ganadera, debido a sus riquezas forestales y de terrenos con los que cuenta.

Con el siguiente trabajo, conoceremos la forma para realizar una exportación exitosa hacia diferentes países, aprovechando los recursos con los que contamos en la cría de ganado para exportación de las carnes y de los animales hacia diferentes países del mundo, con el fin de dar a conocer la variedad de carnes y animales de primera calidad, y así seguir posicionando en los mercados internacionales, las riquezas colombianas, y con esto hacer uso de los beneficios que ofrece el gobierno para las empresas, organizaciones o personas exportadoras.

OBJETIVOS

Se conocerán con la siguiente investigación, los requisitos necesarios para realizar una exportación de ganado hacia diferentes países en el mundo, con los documentos que deben ser diligenciados ante las entidades competentes para poder realizar legalmente la exportación, y aprovechar los diferentes incentivos ofrecidos por la nación para los exportadores.

Para exportar ganado desde el municipio de Montería hacia otro país, inicialmente, se debe realizar un estudio de mercado, para obtener información acertada de la necesidad de ese otro país con el producto o bien que se ofrece.

La persona o empresa exportadora, debe estar inscrita en la Cámara de Comercio, en donde al momento de haber iniciado su registro, debió quedar escrito en su objeto social, la intención de ser una empresa exportadora, en especial de este tipo de animales.

Debe contar con su RUT que es emitido por la DIAN en el momento en que se registra ante esta entidad.

Se debe inscribir en el Registro Nacional de Exportadores – R.N.E, en donde queda registrado para obtener los beneficios que se le dan por exportar, que algunos de ellos serian la devolución del IVA (Impuesto al valor agregado), la no-aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones, entre otros, que se otorgan dependiendo de la actividad económica que realice.

El R.N.E, se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y fue establecido por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio (DGC), Industria y Turismo mediante el decreto 2681 de 1999. (No pude conseguir formato)

Se remite la factura proforma (cotización) para que el comprador haga la solicitud de importación a las autoridades competentes del país a donde se enviarán los animales.

Se debe contratar la forma de transporte de los animales (vía aérea, marítima o terrestre).

Posteriormente debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del Instituto colombiano Agropecuario – ICA, la autorización para la exportación de los bovinos, mínimo 20 días antes del embarque, indicando el paso fronterizo de salida (Por donde va a ser sacado el ganado del país), la cantidad de animales a exportar y la fecha del embarque con los siguientes anexos:

Listado de los predios proveedores de los animales para que las gerencias seccionales del ICA programen visitas y realicen la respectiva toma de muestras y hagan los análisis de diagnóstico establecidos en el protocolo de exportación.

Permiso de importación expedido por la autoridad competente del país a donde se va a exportar.

La autorización de exportación, se hace vía internet, y se necesita un nombre y un número de usuario que deben ser ingresados en el siguiente link: https://afrodita.ica.gov.co/Security/SignIn.aspx, dicho nombre de usuario y contraseña, son otorgados directamente por el ICA.

El procedimiento para la certificación de las exportaciones de animales, se inicia en el momento en que el interesado o su representante legal solicita por escrito, mínimo con 2 días de anticipación, al Médico Veterinario del ICA en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo autorizado, la salida del cargamento y solicita la inspección requerida para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS.

El CIS, es el documento oficial expedido por el Médico Veterinario del ICA quien emite el concepto técnico, previa revisión de la documentación e inspección física de la mercancía, mediante el cual se confirma que la exportación cumple con los requisitos zoosanitarios exigidos por el país importador o de destino y no constituye riesgo para la sanidad pecuaria del mismo. Para los países con los cuales se hayan establecido protocolos zoosanitarios específicos de exportación la mercancía pecuaria deberá cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas en dicho documento.

Posteriormente se debe solicitar y diligenciar el documento de exportación en la administración de aduana, en este caso seria en la DIAN, en donde irán todos los datos de la persona o empresa exportadora, destino de la exportación, entre otros.

El exportador presenta el documento de exportación ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones, en donde esta entidad efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho de los animales.

La DIAN envía una copia del documento de exportación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para registrar la exportación.

El exportador recibe el pago a través del intermediario

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