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RTCR 385:2004 REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ATÚN EN CONSERVA


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  4.702 Palabras (19 Páginas)  •  465 Visitas

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DECRETO Nº – MEIC-MAG-SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE SALUD Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3 y 18, artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Normas Industriales, No. 1698 del 26 de noviembre de 1953; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio No. 6054 de 7 de junio de 1977; la Ley del Sistema Internacional de Unidades No. 5292 de 9 de agosto de 1973; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, No. 8279 de 2 de mayo de 2002. Ley General de Salud N° Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 de 29 de abril de 1987 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1°- Que es deber del Estado mejorar la Seguridad Alimentaria de la Población mediante el fortalecimiento del marco jurídico en materia de alimentación y nutrición.

2°- Que según lo establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito y aprobado por Costa Rica, mediante la Ley N° 7475, los reglamentos técnicos de los países miembros deben basarse en normas internacionales cuando éstas existan.

3°- Que el Reglamento Técnico vigente no está basado en la normativa internacional existente, además de que no se ajusta a la realidad de la producción nacional.

4°- Que es necesario revisar y actualizar periódicamente los reglamentos que regulan la comercialización del atún en conserva. Por tanto,

DECRETAN

Artículo 1° – Aprobar el siguiente

RTCR 385:2004 REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ATÚN EN CONSERVA

1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento tiene por objeto especificar las características que debe cumplir el atún y el bonito en conserva destinado al consumo humano. No se aplica a los productos mixtos que contengan menos del 50 % en fracción de masa de atún en relación con su peso escurrido.

2 DESCRIPCIÓN

2.1 definición del producto: el atún y el bonito en conserva son los productos compuestos por la estructura muscular de cualquiera de las especies apropiadas, listadas a continuación, envasados en recipientes cerrados herméticamente y sometidos a procesos de esterilización comercial.

- Thunnus alalunga

- Thunnus albacares

- Thunnus atlanticus

- Thunnus obesus

- Thunnus maccoyii

- Thunnus thynnus

- Thunnus tonggol

- Euthynnus affinis

- Euthynnus alletteratus

- Euthynnus lineatus

- Katsuwonus pelamis (sinónimo: Euthynnus pelamis)

- Sarda chiliensis

- Sarda orientalis

- Sarda sarda

2.2 definición del proceso: los productos deben haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad comercial en el momento de la venta al consumidor.

2.3 Presentación.

El producto se presentará de la siguiente manera.

2.3.1 Compacto (con o sin piel). El pescado debe estar cortado en segmentos transversales. La proporción de trozos pequeños o trozos sueltos en general no superará el 18 % del peso escurrido del producto. En caso de que el producto lleve piel, ésta debe estar libre de escamas.

2.3.2 En trozos. Pedazos de pescado, la mayor parte de los cuales tienen como mínimo 1,25 cm de longitud en cada lado y mantienen la estructura original del músculo. La proporción de trozos de dimensiones inferiores a 1,25 cm no debe ser superior al 40 % del peso escurrido del contenido envasado.

2.3.3 En trozos pequeños, lomo en trocitos o trocitos de lomo. Una mezcla de partículas y pedazos de pescado, la mayor parte de los cuales tienen menos de 1,25 cm de longitud en cada lado pero conservan la estructura original del músculo. La proporción de trozos de dimensiones inferiores a 1,25 cm es superior al 40 % del peso escurrido del contenido envasado.

2.3.4 Atún disgregado o molido. Consiste de una mezcla de tejido muscular de atún claro y oscuro que ha sido reducido a tamaño uniforme y que puede pasar a través de un tamiz de 1,25 cm de abertura y en la cual puede no conservarse la estructura muscular sin que alcance el grado de pasta.

2.3.5 Especialidades de Atún. Consiste en cualquiera de los tipos de presentación definidos en las secciones 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4, adicionados con alguno de los aromatizantes naturales permitidos en la Norma del Codex para el Atún y el Bonito en Conserva o con especias molidas en el líquido de gobierno en una cantidad suficiente para obtener el efecto o sabor declarado en la etiqueta. Dentro de esta categoría, es necesario indicar claramente cuál presentación fue utilizada.

2.3.6 Atún mixto. Consiste en cualquiera de los tipos de presentación definidos en las secciones 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5, adicionados con cualquier otro tipo de alimento, o combinación de alimentos, de manera que éste(os) no sobrepasen el 50 % del peso escurrido del producto. Dentro de esta categoría, es necesario indicar claramente cuál presentación fue utilizada.

2.3.7 Se permitirá cualquier otra forma de presentación, siempre y cuando:

2.3.7.1 Sea distinta de las demás formas de presentación estipuladas en el presente Reglamento.

2.3.7.2 Satisfaga todos los requisitos del presente Reglamento.

2.3.7.3 Esté debidamente descrita en la etiqueta de acuerdo con lo establecido en el RTCR 100:1997, “Etiquetado de los alimentos preenvasados”, DE 26012-MEIC y sus reformas.

3 COMPOSICIÓN

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