Reglamento de licencias al personal tecnico aeronautico
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1o. de febrero de 1988
Diario Oficial
Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio
de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública
Federal; 126, 308 y 319 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 30 de mayo de 1956, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Licencias
al
Personal Técnico Aeronáutico, a fin de adaptar sus disposiciones a las normas que en esta materia
se
aprobaron por la Organización de Aviación Civil Internacional, así como a las necesidades del
crecimiento del país.
SEGUNDO.- Que en razón de las necesidades que impone el desarrollo de la aviación civil
mexicana, es
indispensable y urgente reglamentar en forma adecuada la organización y actividades del personal
técnico
aeronáutico, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia
obligatoria
para todo el personal técnico aeronáutico que desempeña sus actividades en territorio nacional y
requiera
de una licencia para el ejercicio de su actividad.
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia responsable
de
expedir, revalidar, revocar, suspender y recuperar las licencias, certificados de capacidad y
permisos, en su
caso, del personal técnico aeronáutico.
ARTICULO 3o.- Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su
actividad,
deberá ser titular de una licencia, certificado de capacidad o permiso vigente, expedido por la
autoridad
competente.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar el empleo
temporal de
técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal aeronáutico mexicano, cuando a su
juicio
sea necesario para el desempeño o mejoramiento de un servicio aeronáutico.
ARTICULO 5o.- Para obtener una licencia, certificado de capacidad o permiso de personal
técnico
aeronáutico, el interesado deberá cumplir con los requisitos previstos en este Reglamento y sus
Apéndices
y sólo podrá ejercer las funciones que expresamente señalan los mencionados ordenamientos.
ARTICULO 6o.- La clasificación de licencias, certificados de capacidad y permisos, así como los
requisitos necesarios para la obtención y sus respectivas funciones, queden especificados en el
Apéndice
correspondiente a este Reglamento.
ARTICULO 7o.- Para la interpretación del presente Reglamento las definiciones necesarias se
establecen
en el Apéndice correspondiente.
ARTICULO 8o.- El interesado en obtener una licencia o certificado de capacidad, deberá
demostrar ante
la autoridad competente que cuenta con los conocimientos y habilidades requeridas para
desarrollar
eficientemente las funciones conferidas por la licencia o certificado de capacidad que pretende
obtener, de
acuerdo con lo especificado en el Apéndice correspondiente.
ARTICULO 9o.- Para adquirir los conocimientos y habilidades será necesaria la previa obtención
de un
permiso que expedirá la autoridad competente. El interesado en obtener un permiso de formación
deberá
satisfacer
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