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Reconocimiento De Carga


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  524 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE CARGA

Operación que realiza la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía con el fin de verificar: peso, numero de bultos y estado de los mismos. Sin proceder a su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la aduana.

RECONOCIMIENTO DE LA CARGA

1.10. Reconocimiento externo de la carga

1.10.1. Procedencia

Efectuada la revisión documental, la aduana podrá ordenar el reconocimiento externo de la carga que será sometida al régimen de tránsito aduanero, cuando haya lugar a ello.

De conformidad con el artículo 314 de la Resolución 4240 de 2000, el reconocimiento externo de la carga procederá:

• Cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental, o

• Como resultado del proceso automático de selectividad.

DESCRIPTORES: TRANSITO ADUANERO

TRAMITE ADUANA DE PARTIDA – RECONOCIMIENTO DE LA CARGA – OBJETO DEL RECONOCIMIENTO

1.10.2. Objeto del reconocimiento

Señala el artículo 314 de la Resolución 4240 de 2000, que cuando proceda el reconocimiento externo, se verificará el número de bultos, estado de los mismos, así como los precintos, cuando estos vengan del país de procedencia, sin que para ello sea necesaria su apertura, evento en el cua l se validarán.

El peso será objeto de verificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 366 ibídem, es decir si en desarrollo de la diligencia de reconocimiento externo de la carga se observa que, los bultos o unidades de carga se encuentran en malas condiciones exteriores, o existen señales de violación o adulteración en los precintos o medidas de seguridad colocados en la unidad de carga o de transporte, o cuando la carga no sea susceptible de precintar.

DESCRIPTORES: TRANSITO ADUANERO

TRAMITE ADUANA DE PARTIDA – RECONOCIMIENTO DE LA CARGA – PESAJE - EXCEPCION

1.10.2.1. Excepción al pesaje

Ahora bien, el artículo 366 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 82 de la Resolución 7002 de 2001, dispone que podrá omitirse esta exigencia, previa autorización del jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, de la aduana de partida, cuando por el volumen, naturaleza o características de la mercancía resulte ostensiblemente difícil su pesaje, en cuyo caso tampoco será obligatorio en el depósito habilitado o en la zona franca de la aduana de destino.

DESCRIPTORES: TRANSITO ADUANERO

TRAMITE ADUANA DE PARTIDA – RECONOCIMIENTO DE LA CARGA – CARGA EN EXCESO

1.10.3. Carga en exceso

Prevé el artículo 363 del Decreto 2685 de 1999, en consonancia con el artículo 315 de la Resolución 4240 de 2000 que si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la declaración de tránsito y elaborará planilla de envío, asignando un depósito habilitado para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen.

Igual procedimiento se aplicará cuando se detecte una de las situaciones previstas en el artículo 361 del Decreto 2685 de 1999, es decir:

“a) Cuando se solicita tránsito aduanero para operación que no se encuentre contemplada en el artículo 354 del presente decreto;

b) Cuando la declaración de tránsito aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito;

c) Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida, o

d) Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentre inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Reconocimiento de las mercancías

De acuerdo con lo establecido en el artículo 380 del Decreto 2685 de 1999, las autoridades aduaneras podrán inspeccionar las mercancías sometidas al cabotaje por las mismas causales establecidas en el artículo 364 ibídem, las cuales fueron tratadas en el numeral 1.11. del Capítulo III, Título II del presente Concepto, al cual nos remitimos para una ilustración más detallada al respecto.

DESCRIPTORES: CABOTAJE ESPECIAL – RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LA CARGA

7.5.2. Reconocimiento e inspección de la carga

Conforme al artículo 347-1 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 6° de la Resolución 9098 de 2004, la verificación efectuada a los puntos señalados en el numeral precedente, se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad aduanera de efectuar reconocimiento externo o inspección física a la carga como resultado de selectividad.

Para estos efectos se aplica lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Resolución

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