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Recuperacion IVA Por Exportadores


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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IMPLICANCIAS DE LA LEY HACIA LOS CONTRIBUYENTES

RECUPERACIÓN DEL IVA POR LOS EXPORTADORES

Articulo 36 D.L 825:

Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar los bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse en el Servicio de Impuesto Internos.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36

El IVA es recuperado por los exportadores por los siguientes conceptos:

a) Adquisición o importación de bienes destinado a su actividad de exportación.

b) Utilización de servicios dispuestos en la letra a.

En caso que el exportador sea a la vez productor de los bienes que exporta, podrá recuperar el IVA por los siguientes conceptos:

 Materias primas, parte o piezas consumidas en el proceso de producción.

 Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios.

 Las construcciones u obras inmuebles destinadas a ser utilizadas en la producción.

 Bienes que constituyan gastos de la empresa.

ESTE ARTICULO SERA APLICABLE SOBRE LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

A) Los prestadores de servicios que efectúen transportes aéreos de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, respecto de esas operaciones.

B) Los prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de carga desde el exterior hacia Chile y viceversa, respecto de esas operaciones.

C) Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación.

D) Los prestadores de servicios que efectúen transporte de carga y pasajeros entre dos o más puntos ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba declararse en Chile para efectos tributarios.

E) Las empresas aéreas o navieras o sus representantes en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país, respecto del aprovisionamiento denominado “rancho” de sus naves o aeronaves.

F) Las empresas o sus representantes en Chile, por las compras que realicen para el suministro de plataformas petroleras extranjeras en tránsito en el país.

G) Las empresas o sus representantes en Chile, por las compras de mercancías para el suministro de sus naves o aeronaves extranjeras, que no efectúen transporte de pasajeros o carga.

H) Las empresas aéreas, navieras o de turismo y las organizaciones científicas o sus representantes en Chile, por el suministro de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas y Puerto Williams.

I) Las empresas no constituidas en Chile que exploten naves pesqueras y buques factorías, que operen fuera de la zona económica exclusiva y que recalen en puertos de las Regiones I, XI o XII, respecto de las mercancías que adquieren para su suministro o rancho.

J) Las empresas navieras no constituidas en Chile que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país, que recalen en puertos de las Regiones I, XI o XII,

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