El Recurso De Revocacion
antoniocg19 de Agosto de 2013
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El Recurso de Revocación sólo procede contra los decretos y los autos no apelables, tiene por objeto que se modifique o substituya la resolución que se combate por otra que la parte recurrente considere legal, teniendo como elementos de identificación los siguientes:
Sólo procede respecto de autos no apelables o de decretos;
Tiene por objeto que se modifique o substituya la resolución que se combate (decreto o auto no apelable) por otra que jurídicamente sea legal;
El plazo para su interposición es de tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial que se combate;
Al admitirse a trámite el Recurso de Revocación deberá darse vista a la contraria por un plazo de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga, respetando el principio de igualdad procesal;
El Juez de Conocimiento resolverá lo que en derecho proceda dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.
Recurso de Queja.- Es un recurso de impugnación que puede interponerse en contra de resoluciones, actos u omisiones del Juez, del Ejecutor y del secretario.
El recurso de interpone ante el Tribunal Superior de áquel conta el cual se presenta la queja.
La finalidad del recurso es sancionar a los funionarios judiciales citados, además de corregir y prevenir posibles negligencias, omisiones, excesos o defectos en sus actuaciones. La legislación procesal no determina con exactitude cuál es la sanción que se impondrá al funcionario en caso de que la queja resulte fundada.
La queja procede, entre otros, en los siguientes casos:
• Contra la resolución dictada por el juez cuando una persona a la cual se le impuso una correction disciplinarian, solicita ésta le sea levantada.
• Cuando un Juez desecha la demanda o desconoce la capacidad o personería del demandante, antes del emplazamiento, sin una causa legítima.
• Cuando no se tramita una demanda interpuesta por el quejoso, en virtud de que el Juez considera que ésta es irregular u oscura.
• Contra actos del ejecutor en la ejecución de la sentencia en los que existe exceso deficiencia.
• Contra las sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de la sentencia.
• Contra omisiones o dilaciones de los secretarios de acuerdos durante el procedimiento
Recurso de Reposición.- El Recurso de Reposición, de igual manera, procede respecto de los decretos y autos de los Tribunales Superiores (Ad quem), aún de aquéllos que dictados en Primera Instancia podrían ser apelables. Tiene por objeto este Recurso de Reposición el obtener que se modifique o substituya la resolución que se combate por otra que se considere legal, teniendo como elementos de identificación los siguientes:
Procede respecto de los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aún de aquéllos que dictados en Priimera Instancia serían apelables;
Tiene por objeto que se modifique o substituya la resolución que se combate (decretos y autos dictados por el Tribunal Superior) por otra que jurídicamente sea legal;
El plazo para su interposición es de tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial que se combate;
Al admitirse a trámite el Recurso de Reposición, el Ad quem deberá dar vista a la contraria por un plazo de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga, respetando el principio de igualdad procesal;
El Ad quem resolverá lo que en derecho proceda dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera;
La resolución que decida si concede o no la reposición, no admite ningún otro Recurso.
Recurso de Apelación.- Es un medio de Impugnación que se interpone para que el Tribunal Superior confirme, revoque o reforme las resoluciones del Inferior que puedan ser atacadas mediante la Apelación, debiéndose cumplir con lo siguiente:
El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del Juez.
La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva.
En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este Código.
En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 692 Quáter.
La apelación de tramitación preventiva se sustanciará conjuntamente con la que se interponga en contra de la sentencia definitiva.
Las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de tramitación inmediata.
Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
La apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas resoluciones que no permitan su revocación o regularización.
Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
La apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a quinientos mil pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de (sic)
(sic) presentación de la demanda, dicho monto se actualizará en los términos que establece el último párrafo de la fracción II del artículo 62.
Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.
Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra:
I.- El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento; la resolución que se dicte en el incidente; y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento;
II.- Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
III.- El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;
IV.- Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio;
V.- El auto que no admite la reconvención;
VI.- Las resoluciones o autos, que siendo apelables, se pronuncien en ejecución de sentencia; y
VII.- Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario.
En los casos no previstos en el artículo anterior la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva.
De no interponerse el recurso que se menciona en el párrafo anterior, se tendrá por firme la resolución y por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer con posterioridad.
Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra.
Dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la definitiva.
La parte que obtuvo todo lo que pidió, en el mismo término señalado en el párrafo anterior, podrá expresar los agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.
Dándose vista en los supuestos anteriores a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.
Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal
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