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Reformas Tributarias


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  180 Visitas

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¿Sabe usted cómo determinar el IGV por la 1ª venta de inmuebles?

Definición de constructor, hechos gravados,

base imponible y supuesto de exoneración

Carlos

BASSALLO RAMOS

La 1ª venta de inmuebles es un supuesto afecto con el

IGV cuando es realizado por un sujeto que califique como

constructor. No obstante, existen supuestos en los que

tal operación resultará exonerada y, cuando esté afecta,

a la base imponible se le deberá excluir el valor del terreno,

de acuerdo a la norma reglamentaria. Veamos cómo

el legislador tributario ha establecido un tratamiento especial

para este sector.

1. Introducción

El TUO de la Ley del IGV, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15/04/1999),

contiene como operación gravada con dicho

impuesto a la primera venta de inmuebles

que realicen los constructores de los

mismos, y sin embargo, también existen

otras situaciones, que siendo en realidad

segundas o terceras ventas, podrían resultar

gravadas con el IGV.

Por otro lado, la misma norma establece

un supuesto de exoneración, popularmente

vinculado a la venta de inmuebles del

Programa MiVivienda, lo cual no es del todo

cierto como veremos más adelante, pues

las condiciones y requisitos para gozar del

beneficio ya no están asociadas a tal forma

de adquirir inmuebles.

Otro tema de interés es el relacionado al

sujeto del impuesto en la hipótesis bajo

análisis, es decir, al denominado “constructor”

del bien inmueble, definición directamente

relacionada con el hecho económico

incluido como afecto.

Finalmente, en relación a la base imponible,

como quiera que el terreno no está gravado,

la

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