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Reforma Tributaria


Enviado por   •  26 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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          Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, entre otras; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal.

        En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley. Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

        Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales.

        En vista a esto hay que destacar la reorganización del sistema tributario (2014- 2015)

        PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Incorporar nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota; Establecer nuevas facultades  a la  Administración Tributaria; Fortalecer el Control Fiscal; Extender lapsos de Prescripción; Nuevo criterio relativo a la suspensión de los efectos del acto administrativo; Incrementar las sanciones por Ilícitos Tributarios.

FACULTADES DEL EJECUTIVO NACIONAL, Faculta al Ejecutivo Nacional para modificar las alícuotas impositivas

NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria; Coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, falsificación, contrabando y la especulación; Iniciar e impulsar el procedimiento de Cobro Ejecutivo; Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales.

PRESCRIPCIÓN, de 4 a 6 años   : Cuando presenta la declaración; De 6 a 10 años: Cuando no presenta la declaración; La acción del Estado No prescribirá para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumpliéndose así el mandato de la Disposición Quinta de la Constitución. (Arts. 55 al 58)

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