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Reformas Tributarias


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  118 Visitas

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17/02/2015

REFORMA A LA LEY DEL LIBRO

Art 1.- Adicionase al Art. 6, un nuevo inciso, de la siguiente manera: “Las exenciones establecidas en el inciso anterior no incluyen el Impuesto sobre la Renta, el cual se pagará de acuerdo a la ley.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art.1.- Adicionase en el Título VIl, el Capítulo V, cuyo acápite será “PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, que incluirá los Arts. Del 76 al 81, En el orden y de la siguiente manera:

“CAPÍTULO V

PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sujetos pasivos y hecho imponible

Art. 76.- El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo, cuyo hecho generador está constituido por la posesión de activo neto en el ejercicio o períodoDe imposición.Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de esta Ley.

Base imponible, alícuota del impuesto.

Art. 77.- El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto del activo neto, con la alícuota del uno por ciento (1%). El monto del activo neto se determinará restando al valor del activo total, la sumatoria de los valores de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, los activos fijos no operativos, los activos poseídos en el exterior, las acciones en otras sociedades salvadoreñas y el saldo de obligaciones financieras relacionados con activos fijos que estén en operación. Asimismo, se deducirán del activo total, los activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto agroindustria.

Para determinar el valor de los bienes y derechos que forman parte del activototal, así como el de las obligaciones financieras, se utilizarán las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Los sujetos no obligados a llevar contabilidad formal, utilizarán el valor nominal según documentos y registros; además, aplicarán lo establecido en la presente Ley en materia de depreciación y amortización.

Los Bancos, sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como las sociedades de ahorro y crédito, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán deducir del activo total, el valor de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago o embargados que formen parte de sus activos extraordinarios.

Si el sujeto está obligado a llevar contabilidad formal, podrá restar del activo total, el valor de las reservas técnicas que hayan sido constituidas de acuerdo a normas de autoridad reguladora y el de las provisiones contables, de acuerdo a las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

La base imponible del activo neto no excederá del monto de las rentas brutas gravadas del ejercicio o periodo de imposición.

Sujeto exentos al pago mínimo definitivo

Art. 78.- No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:

a) Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios;

b) Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; de parques y de centros de servicios; los sujetos comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los comprendidos en el artículo 6 de la presente Ley;

c) Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador, organismos internacionales o de gobiernos extranjeros;

d) Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley;

e) Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de

Contribuyentes al Fisco;

f) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de Emergencia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor;g) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150,000.00) en el ejercicio o período de imposición.

Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario que determine la

Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la comprobación del contenido de dicha declaración.

Liquidación y declaración del pago mínimo

Art. 79.- El sujeto pasivo liquidará y declarará el pago mínimo del Impuesto sobre la Renta, en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio o período de imposición correspondiente.

Pago del impuesto sobre la renta

Art. 80.- El impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio o período de imposición, será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto en el artículo 77, con el impuesto calculado sobre la renta neta, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 41.

Acreditamiento y devolución

Art. 81.- Al impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al artículo anterior, se le acreditarán los montos de pago a cuenta y retenciones a que tiene derecho el sujeto pasivo. Si de la liquidación resulta impuesto líquido a favor del Estado, éste deberá pagarse dentro del plazo legal establecido en esta Ley; de existir un saldo a favor del contribuyente, se aplicará lo regulado en el Código Tributario.

El importe de impuesto sobre el activo neto que excediere

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