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REFORMA TRIBUTARIA

MORA20144 de Marzo de 2015

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA LEY 20.780.

El presente informe tiene como objetivo dar a conocer todos los beneficios diseñados especialmente para la pequeña y mediana empresa dada la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.

A continuación nombramos cada uno de los beneficios y explicaremos en los apartados siguientes los puntos más importantes para cada uno de ellos:

1. Nuevo régimen del artículo 14 ter , Vigencia del 1° de Enero del 2015

2. Postergación del Pago del IVA, Vigencia a contar de Enero del 2015

3. Artículo 31 N° 5 Bis, Depreciación Acelerada, Vigencia a contar del 01.10.2014

4. Artículo 33 bis de la LIR. Crédito por inversiones del Activo Fijo.

5. Régimen Opcional del pago de FUT, Norma transitoria que se puede ejercer sólo el 2015.

1. Nuevo Régimen artículo 14 ter. Vigencia del 1° de Enero del 2015

La Ley 20.780 publicada el 29 de Septiembre del 2014 incorporó una serie de modificaciones a la ley de impuesto a la renta y dentro de dichas modificaciones sustituyó a contar del 1º de Enero del 2015 el artículo 14 ter de la Ley de la Renta estableciendo un régimen especial de tributación simplificada para pequeñas y medianas empresa que presenta una serie de beneficios que explicaremos en detalle a continuación

1.1.- BENEFICIOS

A. Tributación Simplificada

El beneficio que ofrece este régimen tributario es la tributación simplificada basada en los ingresos y egresos. La empresa tributará con el impuesto de 1ª categoría (IDPC) y los dueños con los impuestos Global Complementario (IGC) o Adicional (IA) según corresponda, respecto de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados.

B. Exención del Impuesto de 1ª Cetgoría

Además a partir del 01-01-2017, las empresas integradas exclusivamente por personas naturales , podrán optar por eximirse del impuesto de Primera Categoría y sólo pagarán impuestos los dueños por las rentas determinada con el Global Complementario , sin derecho a crédito por el Impuesto de Primera categoría , lo que en algunos casos, podría generar un beneficio financiero importante.

C. Tasa Reducida de PPM

Los contribuyentes acogidos a este régimen deberán efectuar pago previsionales mensuales a cuenta de los impuestos anuales con tasas de 0,25 % sobre los ingresos de su actividad.

La base de cálculo para el correspondiente PPM mensual, serán los ingresos percibidos mensual, sin perjuicio de que deberán considerarse los ingresos devengado señalados en el apartado de Ingresos que desarrollaremos más adelante.

D. Registros y Controles de los que se Encuentran Liberados

1. Contabilidad Completa

2. Practicar Inventarios

3. Confeccionar Balances

4. Efectuar Depreciaciones.

5. Registro FUT

6. Aplicar sistema de Corrección Monetaria

Estas liberaciones no obstan a que el contribuyente pueda voluntariamente decir llevar contabilidad completa, sin perjuicio de que el resultado tributario se determinará en la forma previamente señalada.

1.2.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PARA EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO 14 TER.

El Impuesto de 1ª Categoría se pagará con tasas vigente para el Año Comercial correspondiente. De acuerdo a las modificaciones establecidas en la reforma tributaria, se establece un aumento gradual en la tasa de impuesto de primera categoría desde año 2014 hasta el año 2017, en la forma que se detalla en el siguiente cuadro:

Los contribuyentes de este régimen no podrán imputar como crédito contra el IDPC ningún tipo de crédito, excepto el crédito establecido en el 33 bis de la LIR, correspondiente a las inversiones efectuadas a bienes del activo inmovilizado

1.3.- REQUISITOS PARA PODER ACCEDER AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO 14 TER

1. Ser Contribuyente de 1ª Categoría

2. Promedio anual de los ingresos Percibidos o devengados no superes a UF 50.000 en los últimos 3 años comerciales.

3. Ingreso en ninguno de esos años supere las UF60.000

4. la opción se ejerce en el inicio de actividades, que el Capital efectivo no supere UF 60.000

5. Como máximo un 35% de sus ingresos pueden provenir de bienes raíces no agrícolas; capitales mobiliarios o de inversión en derechos sociales o acciones, estos últimos no pueden exceder el 20% del total.

6. No más del 30% del capital pagado puede estar en manos de sociedades que coticen en bolsa

1.4.- FORMAS DE INGRESAR AL RÉGIMEN

La opción para ingresar al régimen se manifiesta dando aviso al Servicio desde el 1º de Enero hasta el 30 de Abril del año calendario en que se incorporan al régimen mediante la presentación del Formulario N° 3264 disponible en la página del SII.

1.5.- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN

Para las Sociedades que inicien actividades, se podrá ejercer la opción en ese momento.

Será obligatorio permanecer en el régimen 5 años comerciales completos o al año siguiente por no cumplir alguno de los requisitos.

Se podrá volver nuevamente al régimen dando aviso al servicio en la forma correspondiente después de 5 años consecutivos tributando en el régimen general.

1.6.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A. Libro de Compra y Venta

Los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deberán llevar los correspondientes libros conforme al decreto ley 825.

B. Libro de Ingresos y Egresos

La obligación de llevar este registro sólo alcanza a aquellos contribuyentes que no se encuentre obligados a llevar Libros de compras y ventas.

C. Libro de Caja

Las obligaciones de llevar este libro, alcanza a todos los contribuyentes. En este libro se deberá registrar de manera cronológica el flujo de ingresos y egresos, incluyendo aporte, préstamos y cualquier otra cantidad que reciba en la empresa y cualquier desembolso que afecte la caja de la misma.

1.7.- INGRESOS

A. Algunas Consideraciones

• Los ingresos Percibidos son aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

• Los Ingresos Devengados son aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho independiente de su pago o percepción.

• En operaciones con relacionados deberán considerarse los ingresos Percibidos como devengados

• No deben considerarse como ingresos , aquellos provenientes de la enajenación de Activos Fijos que no puedan depreciarse dichos ingresos deberá aplicarse la tributación que corresponda

• En operaciones gravadas con Impuesto al valor agregado, en caso que se perciba sólo una parte del valor total de la operación, el pago deben imputarse en 1er lugar al ingreso y finalmente al impuesto.

B. Total de Ingresos del Régimen 14 ter.

1.8.- EGRESOS

A. Algunas Consideraciones

• Tratándose de bienes y servicios pagados en cuotas, sólo podrán deducirse aquella parte del precio efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

• Podrán ser rebajado como gastos menores no documentados el 5% de los ingresos percibidos por el contribuyente con un tope de 15 UTA y in mínimo de 1 UTA, según el valor de esta al término del ejercicio.

• Todo los egresos, salvo el anterior, deberán cumplir con los requisitos generales de la LIR establecidos en el artículo 31:

o Que se relacionen con el giro o actividad que desarrolla

o Que sean necesarios para producir la renta , es decir inevitable obligatorio para producir los ingresos

o Que se acredite o justifique fehacientemente

• En caso que no resulte pertinente la deducción de un gasto, este se agregará en la determinación de la Base Imponible del IDPC e IGC o IA, según corresponda, sin considerar reajuste alguno y en ningún caso les resultará aplicable la tributación del artículo 21 de la LIR.

B. Total de Egreso del régimen 14 ter

C. Otros Egresos a Considerar

Al ingresar al régimen 14 ter se deberán considerar los siguientes egresos y registrar el 1er día del ejercicio inicial:

1. Las pérdidas tributarias determinadas al 31 de diciembre del año anterior del ingreso.

2. Los bienes Físicos que conforman el Activo Fijo a su valor neto tributario ( descontadas las depreciaciones correspondientes) determinado al 31 de Diciembre del año anterior al ingreso al régimen

3. Las existencias de bienes del activo realizable a su valor tributario determinado al 31 de diciembre del año anterior al ingreso al régimen.

1.9.- Impuesto Global Complementario

• Los dueños, socios o accionistas se afectarán con el IGC o IA, en el mismo ejercicio en que la empresa se afecta con IDPC y sobre la misma base imponible.

• La base Imponible de cada socio corresponderá a la base imponible del IDPC determinada por la sociedad que resulte de aplicar la proporción que el socios o accionista haya pagado el capital de la sociedad al término del año comercial al cual corresponda dicha renta.

• Si el socio o accionista es contribuyente es a su vez una empresa sujeta al IDPC régimen

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