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REFORMA TRIBUTARIA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  187 Visitas

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REFORMA TRIBUTARIA Y DESMONTE DE APORTES PARAFISCALES – Ley 1607 de 2012

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella estableció un nuevo impuesto, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, solamente para las PERSONAS JURIDICAS con ánimo de lucro, para el año gravable 2013 y siguientes. El artículo 37 de la ley 1607 del 2012 creó la facultad para establecer la retención en la fuente a dicho impuesto, El decreto 0862 del 26 de abril del 2013 Reglamento la retención del CREE

Este impuesto fue creado para estimular la creación de empleo en Colombia, al sustituir una parte del impuesto sobre la Renta, por este impuesto. Como compensación por la creación del CREE, se elimina dos parafiscales ( SENA e ICBF) y el aporte en salud del patrono a sus empleados; que ganen hasta 10 salarios mínimos.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

BENEFICIO PARA LAS SOCIEDADES:

A las sociedades que se les genere el impuesto CREE se le exonera los siguientes pagos a la nómina de los trabajadores con vínculo laboral:

A partir del ingreso laboral del mes de mayo ( 1 de mayo del 2013), para las sociedades con trabajadores que tengan un salario menos de 10 salarios mínimos mensuales, se eliminan el 2% de SENA y el 3% de ICBF en relación con la nómina de tales trabajadores.

Los aportes del patrono en salud el 8.5% se elimina a partir del 1º de enero de 2014). Respecto a los mismos trabajadores, que tengan un salario menos de 10 salarios mínimos. (Artículo 8 decreto 862 del 2013)

Nota: el decreto establece el límite de la exoneración en trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos, pero la ley señalo que para las personas jurídicas procede la exoneración es sobre sus trabajadores hasta 10 salarios mínimos.

BASE DEL INGRESO LABORAL SOBRE LA CUAL NO SE PAGAN LOS APORTES:

La base para determinar la exoneración en los parafiscales, el cálculo de los 10 salarios mínimos se establece de conformidad con el artículo 127 del código laboral en el cual establece todos los pagos que son constitutivos de salario, debiéndose calcularse cada mes. (Artículo 10 decreto 0862 del 2013)

El artículo 127 del Código Laboral señala: constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, porcentaje sobre ventas y comisiones, viáticos permanentes en la parte de manutención y alojamiento.

Por lo tanto sobre los ingresos recibidos por el trabajador que no son constitutivos de salario no entran en el cálculo de los 10 salarios mínimos.

No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de la empresa de economía solidaria, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que trata los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto que no constituye salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios, o de navidad. (Artículo 128 Código Sustantivo de Trabajo).

Esto implica que si un trabajador tiene un ingreso superior a 10 salarios mínimos pero que lo que constituye salario es inferior a 10 salarios mínimos tiene la exoneración de los parafiscales.

Ahora bien a la luz del articulo 30 la ley 1393 del 2010 los pagos laborales no constitutivos de salario, de los trabajadores particulares si exceden del 40% del total de la remuneración deben ser base

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